Robos y descaminos. Los crímenes en torno a la producción y circulación de plata en la alcaldía mayor de Parral, 1632-1660
Theft and descaminos. Criminal activities related to silver production and circulation in the alcaldía mayor of Parral, 1632-1660
DOI:https://doi.org/10.15174/orhi.vi22.4
Rodrigo Gordoa de la Huerta1,* 0000-0002-2787-4571.
1 Universidad Autónoma Metropolitana, México.
* Contacto: rogh19@gmail.com
Resumen
El objetivo del artículo es analizar las prácticas de robo y descamino de plata, que desplegaron los vecinos y pobladores del real de minas de San Joseph del Parral, desde su fundación en 1632 hasta los primeros años de 1660. Con este fin, el trabajo está dividido en tres secciones. En la primera se aborda el origen y funcionamiento de los principales órganos de justicia ordinaria y de Real Hacienda que operaban en Parral, con el fin de conocer cómo se constituyeron los caminos lícitos de la plata. En segundo término, abordamos a partir del estudio de causas criminales, las estrategias de hurto empleadas por algunos actores sociales para captar parte de la riqueza mineral de nuestra jurisdicción de estudio. Finalmente, elaboramos una reconstrucción del crimen de descamino como parte de una red de delitos destinados a la defraudación de la Real Hacienda.
Palabras clave: Real Hacienda, contrabando, fiscalidad, comercio, Nueva España.
Abstract
The paper analyzes the illegal practices displayed by the vecinos and other inhabitants of the Parral mining district between its foundation in 1632 and the early years of the 1660´s. To explore such matter, this study is divided into three sections. First, it discusses the origins and organization of the royal government institutions in Parral, mainly the royal justice and the fiscal authorities, destined to control the silver production. Secondly, we describe the different strategies created by the social actors involved in silver production to avoid the royal control, such as theft and contraband (descamino). Finally, we reconstruct the definition of the descamino crime: as part of a wider network of complicities destined to commit fraud against the Spanish Royal Treasury (Real Hacienda).
Keywords: Spanish Treasure, contraband, tax, commerce, Colonial Mexico.
Fecha de recepción: 13 de mayo de 2025
Fecha de aceptación: 18 de agosto de 2025
Introducción
A partir del descubrimiento de la veta de La Negrita en San José del Parral en julio de 1631, la provincia de Santa Bárbara experimentó un auténtico auge minero que se extendería durante varias décadas.1 Este real, que se convirtió rápidamente en uno de los centros mineros más importantes de Nueva España, atrajo a una cantidad considerable de nuevos habitantes, cuya población entre 1633 y 1635 pasó de entre 1 200 y 1 300 personas a alrededor de 5 000.2 Tal y como sucedió en otros procesos de consolidación de los reales de minas en la denominada “Provincia de la Plata” y Zacatecas en el siglo XVI,3 se instauraron las primeras instituciones del poder real: el gobernador de Nueva Vizcaya, Gonzalo Gómez de Cervantes, ordenó que se estableciera una alcaldía mayor tan pronto como en 1631, separando la jurisdicción del “real y minas” y su distrito de Santa Bárbara.4 De manera simultánea a este proceso, el propio gobernador se trasladó al real, desobedeciendo distintas órdenes de que permaneciera en la capital de Nueva Vizcaya, Durango.5
La fundación, poblamiento y posterior puesta en marcha de la explotación y beneficio de la plata de Parral implicó, a su vez, el establecimiento de una creciente demanda de mercancías y moneda, cubierta por distintos agentes de los mercaderes del Consulado de Comerciantes de México.6 Esta boyante actividad tuvo varios niveles de circulación, en los cuales participaron los pobladores del Parral por distintas vías, tanto lícitas, como ilícitas.7 En ese sentido, uno de los principales problemas a los que se enfrentaron las autoridades reales fue, precisamente, el combate de los distintos crímenes generados en torno a la producción, beneficio y trato de la plata, entre los que destacó el contrabando de metales preciosos.8 Además de esta modalidad de crimen, —ampliamente denunciada por los actores de la época y atendida por la historiografía dedicada al estudio de la minería y la vida económica novohispana9— se articularon otras estrategias para acceder a parte de la riqueza producida por las entrañas de la tierra. El objetivo del presente artículo es analizar los robos y descaminos de plata como parte de un complejo entramado de prácticas ilícitas relacionadas con la producción argentífera, que desplegaron los vecinos y pobladores del real de minas de San Joseph del Parral entre 1632 y la década de 1660.
Para ello, estudiaremos una muestra de causas criminales formadas por los alcaldes mayores de este real en el periodo temporal antes mencionado, para proponer una reconstrucción de los caminos ilícitos de la plata que existieron en Parral. La reducción de escala nos permitirá acercarnos a las estrategias desplegadas por distintos agentes vinculados con la producción y circulación de metales preciosos, por lo tanto a un nivel de detalle que no solemos encontrar en otras fuentes documentales.10 Con el fin de conocer el desarrollo de estas prácticas, dividiremos nuestro estudio en tres apartados. En primer lugar, nos acercaremos al establecimiento de los principales mecanismos de fiscalización sobre la plata establecidos en Parral, desde inicios de su explotación. Con ello, tendremos una imagen de cómo eran los caminos lícitos de la plata y de cuáles eran las instancias que se encargaban de perseguir los crímenes de hurto, fraude y descamino. El segundo apartado estará dedicado al estudio de las prácticas desplegadas por los trabajadores de las haciendas de beneficio y de las fundiciones para extraer la plata, y su relación con los intermediarios y compradores del metal, como los plateros, comerciantes y conductores de carros. Finalmente, en la tercera sección, nos acercaremos al crimen del descamino. Con ello, tendremos una perspectiva detallada de cómo se entretejieron distintas redes de complicidad entre los vecinos de Parral y, por consiguiente, se trazaban los contornos de los caminos ilícitos del metal blanco, los cuales confluían en la práctica denominada como “contrabando”. Nuestra intención es observar la capilaridad e interrelación de los distintos crímenes perpetrados en torno a la producción argentífera.
Los mecanismos de fiscalización de la plata de Parral: una aproximación al comercio y circulación lícita del metal blanco11
El 8 de agosto de 1632 Gonzalo Gómez de Cervantes, gobernador de Nueva Vizcaya, envió una información al virrey marqués de Cerralvo en la que compartía los pormenores de la fundación del real de San José del Parral.12 Entre las múltiples preocupaciones plasmadas en su documento, el gobernador señaló el creciente riesgo de que los mineros defraudasen a la Real Hacienda por la considerable distancia entre el nuevo descubrimiento y la caja real de Durango. Ante lo cual, señaló la necesidad de que se llevase “[...] hierro de la marca del diezmo para que se ponga en toda la plata y se cobren los derechos de Su Majestad, como le hay en los reales de minas de Cuencamé, Guanaceví y San Andrés [...]”.13 En octubre del mismo año, el virrey marqués de Cerralvo le ordenó a los jueces oficiales de la caja real de Durango, que se encargaran de supervisar la creación y remisión de los hierros: un arca de tres llaves y un libro de cuentas para ser llevados a Parral. De igual manera, mandó que el ensayador de Sombrerete, Francisco de Saldaña, se trasladara al real para encargarse de supervisar la ley del metal blanco extraído de las primeras minas y posteriormente, formara parte de los oficiales encargados de supervisar el establecimiento del estanco del azogue.14
Pese a la inexistencia de una caja real en Parral, desde 1632 se establecieron una serie de mecanismos de control fiscal sobre la producción de plata por la vía del ensaye, la marca de los metales para ser llevados a pagar el quinto o el diezmo y la gestión del azogue por la vía de los administradores. Este conjunto de comisiones de Real Hacienda podía ser delegado por los jueces oficiales reales de Durango a los alcaldes mayores, ensayadores o a un diputado de minas, quienes podían detentar estos cometidos integrados bajo el manejo de una “caja de la marca”, tal y como se practicaba en distintos reales de minas de Nueva España, Nueva Galicia y Nueva Vizcaya desde, por lo menos, mediados del siglo XVI.15
En estos órganos dependientes de la jurisdicción de Real Hacienda, los alcaldes mayores se encargaban de recibir las manifestaciones de la plata producida en sus jurisdicciones, resguardar el azogue remitido desde las cajas reales —en nuestro caso, desde Durango—16 y en ocasiones, de cobrar los derechos derivados del consumo de la sal, el azogue e, incluso, el diezmo, como fueron los casos de las cajas de la marca de Fresnillo o Ramos, por citar algunos ejemplos.17 Esta labor fiscalizadora tenía como fin evitar los posibles fraudes y descaminos que podrían cometerse en los centros mineros; en las cajas de la marca circularon distintos tipos de metal blanco, ya fuese propiedad de particulares o la “plata del rey”.
De acuerdo con las leyes, ordenanzas y otros documentos expedidos por las autoridades reales durante el siglo XVII, la plata producida en los reales de minas podía clasificarse a partir de los mecanismos de fiscalización a los que eran sujetos y a quién le pertenecía el metal. Por un lado, se encontraban las categorías de metal argentífero que estaban autorizadas para su trato y circulación. En primer término se encontraba la denominada “plata del quinto”, que era el metal que tenía cubiertos sus derechos reales (quinto, diezmo, uno por ciento, etc.) y que tenía la marca de las armas reales labrada. Esta modalidad de plata podía circular libremente, ya fuese para ser tratada por los mineros y comerciantes, o trocada por moneda. En segundo lugar se encontraba la “plata del diezmo”, aquella que, en palabras del oidor Calderón y Romero: “[...] el minero saca de su mina, beneficia, marca y ensaya y se llama así porque los derechos que paga son de cada diez marcos uno[...]”.18 Esta modalidad de metal tenía la característica de estar marcada por una X, colocada en las cajas de la marca de los principales reales de minas después de ser ensayada y manifestada y servía como identificador para su traslado a la caja real más cercana, en donde cubriría sus adeudos fiscales. El trato de esta plata se circunscribía a la jurisdicción del real de minas de procedencia; era el principal tipo de plata que circulaba y se trataba lícitamente en Parral.19
Además de estas modalidades de metal blanco, las autoridades reales sabían de la existencia de otros dos tipos de plata cuyo comercio y circulación estaban prohibidos, siendo la “plata de rescate” la más común. Esta modalidad consistía en las barras de plata formadas a partir del metal que los mercaderes y otros particulares —como los mismos mineros— rescataban de los reales de minas, consiguiéndola con los operarios que trabajaban en las minas y en las haciendas de beneficio. De acuerdo con algunos testimonios de la época, buena parte de este metal provenía de la “pepena” y del hurto realizado por los trabajadores, quienes la beneficiaban y fundían “[...] en los hornillos y la plata que sacan la venden a los mercaderes y a otras personas y a los mismos mineros que compran a personas particulares que no son mineros ni tienen minas manifestadas y registradas[...]”.20 La plata de rescate estaba sujeta al cobro del quinto real por lo tanto, era marcada con una “R” para indicar que tendría que pagar dicha carga fiscal en las cajas reales; además, las barras con esta marca no podían ser comerciadas por ningún particular dentro y fuera de los reales hasta que pagara sus cargas fiscales. Esto generó, a su vez, que uno de los principales fraudes cometidos en la época fuese que se pasara la plata de rescate como plata del diezmo, como veremos más adelante.21
Finalmente tenemos la denominada “plata de la coronilla”, que era la plata del rey que se cobraba por el procedido del azogue, compuesto por las cargas de consumido y quinceno durante la primera mitad del siglo XVII. Esta plata era la que cobraban los alcaldes mayores como comisarios de Real Hacienda y resguardaban en la caja de la marca para después, ser remitida a la caja real más cercana a cuenta del azogue consumido por los mineros de su jurisdicción. Al igual que la plata de rescate, su comercio estaba prohibido, ya que, en este caso, era parte del patrimonio regio.
En el caso de Parral, los primeros mecanismos de fiscalización sobre los diversos tipos de plata se establecieron tan pronto como en 1633, cuando el alcalde mayor de Santa Bárbara —y posteriormente, del Parral— comenzó a recibir las primeras manifestaciones de plata del diezmo y de rescate.22 Entre 1633 y los primeros meses de 1634, el alcalde mayor de la provincia de Santa Bárbara y el escribano, se limitaron a tomar las manifestaciones de plata: en particular, llevaron un control sobre el metal blanco extraído y beneficiado bajo el método de fundición y en menor medida, amalgamación que era remitida a Durango para su ensaye y el pago de los derechos reales. Y el escasísimo mineral no era beneficiado dentro de la jurisdicción del real,23 sino remitido a otros reales cercanos, práctica poco común ante la abundancia de fuelles y haciendas de beneficio en Parral.24 En ambos casos, el alcalde mayor llevaba el registro de las cartas de manifestación, los autos de aprobación de traslado y de las fianzas presentadas por quienes manifestaban el mineral en dos libros separados. Una vez que el representante de la justicia mayor aprobaba la salida de la plata de su jurisdicción, emitía un despacho con el cual los dueños de carros, arrieros y cualquier persona que manifestara el metal, podía circular hacia Durango para pagar los derechos reales. Tras el pago del quinto o del diezmo, las piezas de metal podían circular libremente.
Para la década de 1640, tenemos noticia del perfeccionamiento paulatino de una serie de mecanismos de fiscalización. Comenzaba con la manifestación y ensaye de los marcos de metal blanco ante los representantes de la justicia ordinaria, un escribano y el ensayador,25 para lo cual, el alcalde mayor o el escribano de minas llevaban un registro en los denominados “libros de manifestación”, en donde se declaraba quién era el dueño de la plata, su cantidad y valor en pesos para que posteriormente, se le colocara la “marca del diezmo”, del rescate o de la coronilla, que se encontraba bajo el control del alcalde mayor de Parral o del gobernador de Nueva Vizcaya, dependiendo el año.26 Posteriormente, si se trataba de plata beneficiada por azogue, se le podía cobrar a quien manifestara la plata los derechos derivados del consumo del azogue: el “consumido” (una correspondencia entre los marcos presentados y un cálculo de la cantidad y valor del azogue necesario para el beneficio de la plata) y el quinceno (una tasa adicional del 6.6% del valor en pesos de los marcos, destinado a cubrir las “deudas viejas de azogue”).27 Una vez que se realizaba este procedimiento, los interesados tenían un plazo de entre 30 días y 3 meses para pagar sus derechos reales en la caja de Durango.28
De acuerdo con las leyes escritas y la costumbre, todo el metal blanco tendría que ser manifestado, ensayado y marcado para que su circulación fuese considerada como lícita dentro de la jurisdicción de la Nueva Vizcaya, de lo contrario, las autoridades reales podrían considerar algunas cargas de metal como “plata descaminada”, como veremos más adelante. Tomemos un ejemplo de cómo era la labor fiscalizadora de este órgano del Erario regio y por consiguiente, de qué manera operaban los caminos lícitos de la plata en Nueva Vizcaya durante la primera mitad del siglo XVII.
El 26 de febrero de 1655, Diego Martín de la Horta, dueño de carros, acudió a manifestar la plata que estaba a su cargo ante Enrique Dávila y Pacheco, gobernador de Nueva Vizcaya. En su declaración, el dueño de carros señaló que estaba “... de partida para la Real Caja de la ciudad de Durango, a donde voy a pagar los reales quintos de la plata que va a mi cargo...”29 En aquel día, Martín de la Horta declaró dos tipos de plata: 20 136 marcos de “plata del diezmo”, conformada —en teoría—de metal blanco extraído por el beneficio de las haciendas y 100 marcos de plata de rescate, por la cual debía pagar el quinto real.30 Para garantizar que la plata en su poder le pertenecía a un tercero, el declarante presentó la fianza de rigor para, posteriormente, obtener una licencia del gobernador para trasladarse a Durango.
Los carros de Diego Martín fueron uno de tantos que transitaron el camino que iba desde Parral, hacia Durango con la plata particular o del rey. El viaje implicaba trasladarse vía Cuencamé, para después virar al suroeste en el presidio de El Pasaje y el cruce por varias haciendas, hasta llegar a la “cabeza de reino” de la Nueva Vizcaya.31 Tras poco más de un mes, el 27 de marzo de 1655, el dueño de carros acudió a la caja real de Durango, en donde quintó y diezmó la plata que había manifestado en Parral para, posteriormente, presentarse ante Bartolomé Gutiérrez, escribano de minas y de Real Hacienda, quien expidió un certificado en el que se daba fe del pago de los derechos reales que le correspondían. Dicha transacción fue asentada en las partidas del libro común de la caja de Durango y el libro particular del escribano, con lo cual, podía ser fácilmente cotejada en caso de conflicto.32 A partir de entonces, tanto el dueño de carros, como los propietarios de la plata, podían emplear libremente el metal o intercambiarlo con algún mercader por moneda o, en su defecto, llevarlo a amonedar a la Real Casa de Moneda de México, lo cual era menos frecuente ante el predominio de los llamados “mercaderes de plata” en el avío de la actividad minera, el transporte y comercialización de mercancías, así como en el intercambio de metal por numerario en los reales de minas como Parral.33
Este ejemplo es un breve acercamiento al funcionamiento de los caminos lícitos de la plata del Parral. Una reconstrucción más detallada de la circulación legal de la plata manifestada en la caja de la marca durante el siglo XVII, es posible a partir de un análisis detallado de los llamados “libros de manifestaciones”, sin embargo, dejaremos dicha tarea para futuras investigaciones. Por ahora, es necesario que tomemos este caso como una guía de cómo debía ser declarado el metal argentífero ante las autoridades reales de los tipos de plata que podían ser tratadas por los particulares (la plata del diezmo), y de qué manera este metal podía convertirse en plata quintada, una vez que pagara sus derechos reales en Durango.
¿Qué sucedía con la plata de rescate? En teoría tendría que ser declarada como tal para pagar el quinto en Durango. Sin embargo, las autoridades reales constataban la existencia de una gran cantidad de partidas de metal que escapaba a la fiscalización real y que circulaba de forma ilícita. La plata de rescate podía ser fácilmente transportada en tejuelos, piñas o planchas para realizar transacciones menudas, también era común que los mineros “rescataran” el metal fundido por sus trabajadores y la hicieran pasar por plata del diezmo, práctica compartida por los comerciantes locales y los mercaderes de plata. De manera paralela a la circulación lícita, existieron distintos mecanismos a través de los cuales el metal argentífero obtenido por partido, rescate o robo, cubría la necesidad de los habitantes de Parral de contar con circulante, por consiguiente, los actores de la época desarrollaron distintas estrategias para hacerse del metal de rescate, tema que trataremos a continuación.
Robos, fraudes y descaminos. Los intrincados caminos ilícitos de la plata en la jurisdicción de Parral
El rescate de plata realizado por mineros y comerciantes, es un lugar común en la historiografía dedicada a la minería.34 Esta práctica estaba estrechamente vinculada a otras actividades ilícitas, como el robo del mineral o el metal beneficiado por parte de los indios laboríos, esclavizados o de repartimiento en las minas y haciendas, y por el resto de los operarios pertenecientes a las castas;35 la plata hurtada por estos sujetos era trocada por una gran variedad de intermediarios, los cuales trabajaban para los propios mineros, pero principalmente para los comerciantes locales los cuales, a su vez, dependían de las distintas redes de abastecimiento de mercancías y avío de circulante de los grandes mercaderes del Consulado de México.36 De igual manera, este tipo de metal podía ser recibido por los comerciantes sin marcar como medio de pago de las transacciones menudas o como parte del pago de los adeudos por avío.37 Como vimos, también era común que la plata de rescate fuese objeto de constantes fraudes, al declararla como plata de diezmo para evadir el pago del quinto real. Sea como fuere, todo parece indicar que la plata rescatada era la base de los caminos ilícitos de la plata en Nueva España.
En este apartado nos adentraremos en el análisis de una muestra de causas judiciales por robo que fueron competencia de los alcaldes y justicias de Parral, al ser los representantes en primera instancia de la justicia ordinaria. Consideramos que el trato de esta plata hurtada, puede indicarnos cómo se estructuraba la circulación ilícita de la plata en Nueva Vizcaya desde la base de estas redes de complicidad. Como veremos, la mayoría de estos casos nos muestran hurtos simples, sin embargo, nuestro interés radica en mostrar cuáles eran las principales estrategias de robo realizadas por los trabajadores de distintos espacios productivos (haciendas de beneficio, fundiciones) y domésticos para, posteriormente, observar cómo esta plata era capturada por una serie de intermediarios (plateros, comerciantes menudos y viandantes) a través de trocarla por moneda o mercancías, muestra de la escasez crónica de circulante en Parral. Posteriormente, si seguimos los pasos de estos intermediarios, nos acercaremos a las redes de complicidad y de acaparamiento del metal blanco realizado por los mercaderes de plata, con lo cual, veremos los intersticios de dichas redes por la vía del descamino.38
En ese sentido, cabe señalar que las causas judiciales que tenemos representan apenas una aproximación a la colosal dimensión de los robos cometidos en las minas y haciendas de beneficio. Esto se debe a que los mineros, en tanto pater familias de sus unidades productivas y, por consiguiente, encargados de velar por el “buen gobierno de la casa” o la oikonomia, ejercían su autoridad sobre sus “criados” (administradores, mayordomos, azogueros, operarios libres) y esclavos. Además de replicar la estructura jerárquica y desigual, propia de la concepción naturalista de una sociedad de Antiguo Régimen,39 los mineros tenían la facultad de castigar los crímenes cometidos por sus protegidos. Tal y como ha estudiado Chantal Cramaussel para el caso de Valerio Cortés del Rey,40 las penas infringidas sobre quienes transgredieran el orden de la “casa” del minero estaban al arbitrio del mismo, por lo que los castigos oscilaban entre la brutalidad de los azotes y penas, como el trabajo forzado y la moderación, expresada en aprehender al acusado y remitirlo al justicia mayor, o el perdón público en fechas especiales como la cuaresma.41
Bajo el arbitrio de los justicias locales, los acusados de robo solían tener sentencias moderadas si los mineros presentaban querella por vía civil —recuperación del valor del metal— o criminal —conmuta de penas de mortero por prisión y penas pecuniarias— por lo cual, no nos centraremos en la dinámica procesal, sino en los indicios que dan los testigos de parte y los acusados de las estrategias de robo y venta del metal “rescatado”.42 Acerquémonos pues, a nuestros ejemplos de los hurtos cometidos en el Parral de la primera mitad del siglo XVII.
El robo de mineral en las haciendas de beneficio: un acercamiento a la imagen judicial de los ladrones de plata
Al despuntar el alba del 6 de septiembre de 1641, el azoguero Juan de Barros notó la ausencia de algunos montones de mineral de las tinas que se encontraban a un costado del patio de la hacienda de beneficio de azogue y fundición que administraba, propiedad del capitán Diego Galiano.43 Después de reprender e interrogar a los distintos trabajadores de la hacienda, el administrador notó que Luis, un indio Sinaloa que se dedicaba a remover la mezcla de mineral con azogue,44 era el culpable de robar 70 libras de “pella”.45 De inmediato, el azoguero notificó del robo al capitán Galiano y apresaron a Luis. Posteriormente, acudieron ante el alcalde mayor de Parral, Melchor de Valdés, para denunciar el robo y presentar al acusado como “testigo” de la causa. Cuando el alcalde le tomó el testimonio a Luis, este confesó que había robado cierta cantidad de pella de las tinas y lavadero de la hacienda junto con otro indio Sinaloa, apodado Luis el Chico, para vender la plata y el azogue contenido en los montones de mezcla mineral a un mercader apodado “Lombardo”, quien era conocido por tener un fuelle en su casa.46
El 9 de septiembre de 1641, el alguacil mayor de Parral compelió y llevó a la real cárcel a los dos implicados en el crimen: Luis el Chico y el supuesto mercader, Bernardo Lombardo, quien resultó ser un oficial de platero recientemente asentado en Parral.47 El primero de ellos confesó que había robado las dos bolas de pella con Luis y decidieron venderlas a Lombardo, quien les pagó 2 pesos por cada montón del mineral y se comprometió a seguirles comprando la plata que robaran de la hacienda. El testigo, arrepentido, señaló que era consciente de que no sólo cometió el crimen de robarle a un minero, sino que “[...] había tomado aquella pella y plata y que no era de su amo Galiano, sino del Rey[...]”.48 Recordemos que, de acuerdo con los tipos de plata analizados en el apartado anterior, al ser plata de azogue la materia del robo, los implicados no solamente afectaron al minero, sino que estrictamente hablando, robaron una porción de metal que era “plata del rey”, ya que en la pella se mezclaba el mineral y el azogue, por lo tanto, podían comerciar con un bien monopolizado por la Corona y cuyos rendimientos pertenecían al fisco real. Esta declaración muestra que su comprador, como platero, comerciaba con la plata y el azogue robado y por lo tanto, solía cometer fraude en contra de la Real Hacienda, por lo que pedía moderación en su pena y solo se le condenara el hurto simple.
De inmediato, el alcalde mayor le ordenó al alguacil Antonio de Quezada que retuviera a Bernardo Lombardo en la cárcel pública. Después de meter en prisión al acusado, el alguacil requisó su casa y encontró un hoyo en el suelo de sus aposentos, que contenía una olla con tapa y los restos de una hoguera. Se trataba de un horno improvisado en donde calentaba las pellas para recuperar el azogue que se evaporaba con el calor, por medio de una “copela” improvisada —la tapa de la olla— y posteriormente, la plata que quedaba adherida a la mezcla de ceniza y carbón, era prueba irrefutable de que se encontraban ante el taller de un contrabandista.49
Pese a las múltiples reales órdenes que constreñían a los comerciantes y otros vecinos, que no fuesen el uso de sus fuelles y hornos caseros para el rescate de plata,50 la realidad era que distintos sujetos poseían este tipo de instrumentos sin ser mineros o tener un manejo lícito de los fuelles. En el caso de Parral, las autoridades reales optaron por atenerse a la costumbre de controlar el uso de los fuelles por medio de una suerte de “padrón”, en el que los dueños registraran en un libro (que presentaban anualmente ante el alcalde mayor) las fundiciones que realizaban y, de ser el caso, las compras de la plata de rescate, la cual debía ser marcada para que pagara el quinto y se evitase el fraude común de pasar como “plata del diezmo”.51
La confesión de Bernardo Lombardo confirmó las sospechas de las autoridades reales después de requisar su casa: era un oficial de platero dedicado a la compra de plata a los operarios indios y negros de Parral, principalmente de pella, ya que de esta mezcla podía obtener un beneficio doble a un precio muy bajo: la plata fundida y el azogue recuperado, este último era un bien que podía ser vendido a precios exorbitantes en tiempos de escasez.52 En este caso, Lombardo aceptó que le compró al indio Sinaloa alrededor de 3 libras de pella, a cambio de 8 pesos en reales; su testimonio no era coherente, ya que el robo ascendía a más de 70 libras, de las cuales no quedaba rastro alguno. En este punto, podemos notar otra cuestión fundamental: el problema de la circulación monetaria. Como veremos en los siguientes casos, la falta de plata amonedada llevó a que en Parral se extendiera la práctica de realizar intercambios constantes de plata en tejos o barras sin marcar, con la marca del diezmo o, incluso, en trozos rudimentarios, ya fuese por bienes de consumo o, de manera más recurrente, por moneda.53 Tal y como ha señalado la historiografía reciente, los flujos monetarios solían ser hábilmente manejados por los mercaderes de plata y sus agentes, por lo que Lombardo no era el último eslabón en este encadenamiento de complicidades; existía la posibilidad de que fuese parte de las redes de interés de los comerciantes locales quienes, a su vez, dependían de sus lazos con los poderosos mercaderes del Consulado de comerciantes asentado en la ciudad de México.54
La gran pregunta que quedó en el aire en esta causa judicial fue, precisamente, a quién le vendía éste platero el metal que fundía de forma recurrente. Pese a la insistencia del alcalde mayor, Bernardo Lombardo no confesó quién era su comprador, tan sólo se limitó a responder que no la había vendido a nadie y que únicamente, se dedicaba a guardar la plata en su casa. El inventario de los bienes embargados, en su hogar no constató la presencia de ni una sola onza de plata en tejos o barra, pero sí de algunos reales. En este caso, el intermediario no reveló la identidad de su comprador. ¿Quiénes eran los compradores de la plata hurtada? Para responder a esta pregunta, es necesario que nos acerquemos a otras causas en las que los implicados revelen más detalles sobre sus redes de complicidad.
Cuando la plata robada era trocada por reales. Un acercamiento a los intermediarios y compradores
El estudio de la causa criminal contra Bernardo Lombardo y los indios Sinaloa, nos permitió observar la base de las redes de complicidades tejidas en torno al comercio ilícito de la plata del Parral: aquellas personas que pepenaban o hurtaban ciertas cantidades del metal argentífero para venderlo. Es momento de analizar el papel que jugaron distintos intermediarios como compradores del metal blanco, con el fin de aproximarnos al otro vértice de la red: los comerciantes. Para ello, retomaremos dos causas de robo: la primera, ocurrida en la casa de un minero en 1651, y la segunda en una fundición que era propiedad del ensayador real en 1655. Ambos casos tienen en común que los imputados por sustraer la plata, acudieron a intercambiar el metal hurtado por reales y mercancías a dos tiendas, práctica que, a partir de los testimonios de los testigos, parecía ser una verdad a voces entre los habitantes del real de minas.
El 21 de febrero de 1651 el capitán Juan Bernal compareció ante el alcalde mayor para denunciar y presentar en calidad de acusados a Juana de los Ramos, una mulata que era su criada, y al platero Andrés Godoy. De acuerdo con el denunciante, se había dado cuenta de que:
[...] me faltó de mi casa algunos marcos de plata y tener sospecha que los susodichos sabían de ella y porque después acá he recorrido y mirado mis cuentas, pesado y ajustado mi plata y he hallado que no me falta cosa de importancia más que unos tres o cuatro marcos de plata[...].55
Pese a ser, aparentemente, una corta cantidad de metal, el minero no dudó en acusar a su criada y a su supuesto cómplice, el cual decidió confesar que él era el responsable y que había robado los marcos a la mulata. Por lo cual, el acusante decidió que presentaría la querella por la vía civil y no la criminal, tan sólo para que les compelieran a que confesaran y devolvieran la plata o su valor en reales al dueño. Este acto de “moderación” puede ser interpretada como una expresión de la actitud paternalista del minero con sus criados, o como una hábil estrategia para resolver el conflicto sin recurrir al procedimiento judicial de llamar testigos, presentar pruebas y finalmente, someter a tormento o castigo a los culpables.56
Regresando a la materia del conflicto, el alcalde mayor procedió de oficio y tomó el testimonio de ambos acusados. En el caso de Juana de los Ramos, declaró que lo único que hizo fue seguir las órdenes de Juan Bernal “el mozo”, hijo del minero, quien le encargó que trocara un “pan de plata de azogue” por reales. Para cumplir con su tarea, Juana acudió a la casa de un platero mestizo que tenía contactos con comerciantes que le daban reales, ese hombre era el otro acusado: Andrés de Godoy, y le pagó a la mulata 19 pesos en reales por el pedazo de plata. La acusada aseguró que toda la operación fue idea del hijo del minero, quien se quedó con el dinero y los marcos de plata. Pese a su alegato, fue reprendida por el alcalde y le preguntó si sabía que “[...] cometió delito grave en haber llevado a trocar la dicha plata, por ser de azogue y no se puede contratar con ella hasta estar ensayada y marcada[...]”.57 En apariencia, Juana no sabía que había cometido un crimen, pese a que la prohibición de venta de plata sin marcar era algo que se conocía ampliamente en los reales de minas y, como vimos, si se trataba de metal beneficiado con azogue, tenía el agravante de haber cometido fraude en contra de la “plata del rey”.
Por su parte, Andrés de Godoy demostró tener un amplio conocimiento del mercado de plata sin marcar en el Parral. El platero confesó que había comprado la plata de Juana, para ello, había pesado el pedazo de metal en 3 marcos y le dio a la mulata 19 pesos y 4 tomines, dado que corría el marco “[...] a 6 pesos y 3 tomines en reales y que lo compró respecto de que la dicha mulata es libre y le pareció que podía vender la dicha plata[...]”.58 Tras declarar inicialmente su culpa, el platero cambió de parecer y defendió su compra como una transacción legítima y bien pagada; señaló que solía comprar plata como insumo para su taller y que, por lo tanto, tenía derecho de adquirir piezas sin marcar.
Este breve caso nos muestra que existía una práctica de compra–venta de plata sin marcar, pese a las prohibiciones reales. Ya fuese un platero o un comerciante, existieron distintos intermediarios que concentraban parte del metal argentífero sustraído por los habitantes del Parral. Estamos ante un mercado que no contaba con el suficiente circulante y por lo tanto, los agentes económicos disponían de un bien tan demandado y de valor como la plata para emplearla como mercancía- dinero, dado que su peso y ley podía ser fácilmente transformada en moneda de cuenta o en reales contantes y sonantes.59
La segunda causa que analizaremos involucró a los esclavos Juan Cortés, un indio apache, y al mulato Nicolás de Vargas, quienes auxiliaban a Valerio Cortés del Rey, uno de los personajes más importantes del Parral del siglo XVII y propietario del oficio de ensayador del real.60 Ambos esclavos trabajaban en una de las fundiciones que eran propiedad de Cortés, donde se formaban las barras de plata que eran ensayadas y, posteriormente, remitidas a la caja de la marca para que fuesen manifestadas por sus dueños (o sus intermediarios) y marcadas con el “hierro del diezmo”, de “la coronilla” o de “rescate”, tal y como pudimos analizar en el primer apartado de este trabajo. A mediados de septiembre de 1655, el ensayador real de Parral acudió ante el alcalde mayor Juan de Aguilera, para denunciar a uno de los tantos esclavos que tenía bajo su servicio en las minas, haciendas y demás actividades de su propiedad.61 De acuerdo con el testimonio, Cortés notó que ambos esclavos se comportaban últimamente con cierto escándalo, jugando y gastando en el real, por lo que sospechaba que de alguna forma, estaban robando plata al momento de atizar el fuego de la fundición y de vaciar el metal en los moldes para formar las barras.62
A partir de estas sospechas, el alcalde decidió aprehender a ambos acusados en la cárcel pública del real. El primer reo, Juan Cortés, declaró ser un indio esclavo de nación apache, de aproximadamente 16 años, por lo que tuvo que ser auxiliado por un defensor y curador en la causa; para su mala fortuna, se designó a su amo y acusador como la parte defensora, tal y como era costumbre. Ante esta situación, el acusado terminó por confesar con todo detalle cómo hurtó la plata junto al mulato Nicolás de Vargas, quien era esclavo del minero Francisco Romo y estaba al servicio de Cortés del Rey en una de las fundiciones. La estrategia implicaba el dominio de la técnica de fundición: primero, ponían la plata en la crazada para derretirla, la cual era envuelta en cendrada dentro del molde; posteriormente, ya que el metal estaba al rojo vivo, uno de los cómplices atizaba el fuego, haciendo que cayeran cenizas y restos de brazas al suelo en ese momento, quien estuviera vertiendo el metal al molde de las barras retiraba con un garabato una porción del metal incandescente,63 que se confundía con la escoria, brazas y cenizas que se regaban en el piso de la fundición.
Con esta refinada técnica de robo, desarrollada bajo una práctica reiterada de aparente descuido, Juan y Nicolás consiguieron extraer siete pedazos de metal blanco de mano y media de tamaño. Por su parte, Nicolás retuvo otra cantidad de plata al menos otras cuatro veces. Este hurto constante de plata era parte de una red de robo y venta que se forjó al refugio de las noches, después de que ambos esclavos dejaran la fundición. De acuerdo con el testimonio de Juan Cortés, en donde narró a detalle la última ocasión en la que cometieron el crimen, los cómplices tenían ya distintos acuerdos con una gran cantidad de compradores, todos reconocidos como comerciantes de Parral, entre ellos: Agustín de Lemos, Pedro de Velasco, Lucas de Urbano, Martín de Ortega, Sebastián García Barroso y Martín de Astorga.64 Estos comerciantes fungían, de acuerdo con la causa, como compradores de plata, posiblemente como socios o testaferros de otros mercaderes de mayor caudal, cuyas redes han sido ampliamente abordadas por distintas autoras.65
Como muestra de las ventas, Juan Cortés destacó aquellas que habían hecho la semana anterior a su captura. La más importante había sido a la esposa de Martín de Astorga, quien le compró un pedazo de plata de 4 onzas a cambio de 1 peso y, posteriormente un “pedacillo de plata” que trocó con Pedro de Velasco por tres reales. El dinero reunido por las ventas clandestinas era entregado a Agustín de León, un zapatero que era amigo de Cortés y Vargas. Por su parte, Nicolás de Vargas negó cualquier acusación en su contra y, tanto él, como su defensor, declararon que no se debía tomar en cuenta el testimonio de Juan Cortés, ya que era un “indiezuelo” ignorante que habría sido fácilmente influenciado por su amo.
La negativa del segundo acusado y la insistencia en su inocencia (pese a tener ante sí las pruebas y el testimonio de su cómplice) fueron agravantes considerados por el fiscal de la causa y el alcalde mayor, por lo que ambos fueron condenados a la pena de dos años de mortero y fueron “rematados” en pública almoneda a los mineros del lugar; una pena que era común en esta clase de crímenes, junto con los azotes.66 Por su parte, algunos de los comerciantes implicados en las compras fueron llamados a testificar e incluso, permanecieron presos en la cárcel pública hasta que presentaron fianzas carcelarias. En este punto, la causa criminal no nos da indicios para seguir el hilo de esta red de complicidades: los comerciantes negaron al unísono ser compradores de plata robada, en general, declararon que no conocían a los esclavos, ni recibieron ninguna suma del metal. La suerte de estos implicados fue muy distinta a la de Juan Cortés y Nicolás de Vargas, después de presentar sus fianzas y declarar ante el fiscal de la causa, fueron liberados y exculpados.
A partir del estudio de esta causa, podemos perfilar otra fase de la sucesión de complicidades en el comercio de la plata robada: la compra de la plata por parte de distintos intermediarios, quienes trocaban la plata por reales. Tenemos, por lo tanto, un esbozo de cómo operaban las redes de contrabando del metal argentífero. En primer lugar, los trabajadores de las minas, haciendas o fundiciones hurtaban por distintas vías ciertas cantidades de plata. Posteriormente, acudían ante distintos intermediarios que fungían como “rescatadores de plata”, tales como plateros, comerciantes locales o viandantes e, incluso, representantes de mercaderes; estos sujetos tenían un stock de numerario, con el cual compraban la plata sin marcar a un precio menor a la “talla” oficial de 68 reales por marco. Finalmente, todo el metal blanco que obtenían de “rescate” (una práctica permitida, siempre y cuando se pagara el quinto real), lo hacían pasar por “plata del diezmo”, defraudando así a la Real Hacienda y, de paso, obteniendo un amplio margen de ganancias. Nos queda indagar qué sucedía con la plata una vez que era comprada: ¿se mezclaba con la plata de rescate para ser marcada con el hierro del quinto? ¿Se hacía pasar por plata del diezmo por los mineros y comerciantes o sus testaferros? ¿Circulaba como mercancía sin marca alguna?
El “descamino” de la plata del Parral: una aproximación a la circulación ilícita del metal blanco
El tráfico de piñas, tejos, barras y barretones de plata sin quintar o diezmar, considerado como “descamino” o contrabando, fue uno de los principales crímenes denunciados por las autoridades reales. Algunos testimonios, como el del oidor Francisco Calderón y Romero presentado ante el virrey conde de Baños en 1663, señalaban que este problema era de tal magnitud que prácticamente un tercio de la plata remitida en las flotas era producto del extravío, descamino o contrabando.67 El daño que ocasionaba a la Real Hacienda este tráfico ilícito de la plata rondaba, para mediados del siglo XVII, en aproximadamente 300 000 pesos al año, por la pérdida del quinto, el diezmo y otros derechos reales, según las estimaciones de Calderón y Romero y del ensayador de la Casa de Moneda, Joseph de Quezada.68
Hasta ahora, hemos analizado cómo se realizaba el robo, en pequeñas e irregulares partidas, de onzas o marcos de plata que eran vendidos por trabajadores, mineros o plateros a algunos comerciantes residentes o viandantes que trocaban el metal por reales o, en ocasiones, por bienes destinados al avío de las minas o de consumo. Hemos seguido el rastro del metal blanco desde las haciendas, casas y fundiciones de Parral hacia las tiendas de los plateros y mercaderes. Queda abordar el siguiente paso en las rutas ilícitas de la plata: el descamino o contrabando. Esta práctica —como su nombre lo indica— consiste en retirar las mercancías de los caminos lícitos, en el caso del metal argentífero, lejos de las cajas de la marca y las cajas reales.
Las causas criminales por descamino o contrabando eran competencia de los jueces y tribunales de Real Hacienda, sin embargo, la justicia ordinaria podía conocer de estas causas, siempre y cuando informaran a los jueces oficiales reales de la jurisdicción más cercana. En nuestro caso, claro está, correspondería a los de Durango.69 El testimonio más temprano que tenemos sobre la existencia del descamino en Parral, es una petición del ensayador real Joseph Faraz de Amaya al alcalde mayor Melchor de Valdez, fechada en abril de 1641. En este auto, el ensayador expresaba su preocupación por la presencia de un número considerable de:
[...] haciendas menores que llaman fuelles en que se saca notable cantidad de dicha plata del rescate de donde se puede y debe colegir hay descamino de ella y no manifestándola y ensayando se averigua no se quinta en la real caja de Durango de que Su Majestad es gravemente damnificado [...].70
El problema principal al que se enfrentaban las autoridades reales era, precisamente, el avance de las fundiciones sobre el beneficio por azogue, por tanto una pérdida en el control de la producción de plata a través del cobro del “derecho de consumido” (una carga fiscal destinada a cubrir el valor del metal líquido) y, por consiguiente, la insuficiencia de la supervisión fiscal de las manifestaciones, ya que la plata de rescate podía pasar fácilmente como plata del diezmo. En el apartado anterior vimos una muestra de cómo funcionaba esta sangría constante de metal blanco, desde estos “fuelles” y de las haciendas de beneficio de azogue o la fundición real. Los límites de la fiscalización sobre el beneficio y circulación eran considerables ante una explotación dispersa, pero importante. Al igual que el ensayador real, el alcalde mayor de Parral era plenamente consciente del problema del descamino, ya fuese por la circulación de plata sin marcar o en su defecto, por la actividad de las haciendas con fuelles u “hornillos”, donde se elaboraban tejos de plata de rescate para que fuese presentada como plata del diezmo.71
Pese al endurecimiento de ciertos mecanismos de control,72 como fue el establecimiento en 1641 de las visitas particulares a las haciendas y fuelles, en el registro de los libros de manifestación y en los constantes llamados a endurecer el ejercicio de la jurisdicción ordinaria para perseguir este crimen, la documentación nos muestra que las autoridades reales tuvieron resultados limitados en el combate al descamino. Incluso hacían caso omiso a este fenómeno, debido a que eran parte de una serie de redes de complicidad, cuyos entramados terminaban en los mercaderes de plata y por la necesidad acuciante en su jurisdicción de disponer de medios de cambio para sostener las redes de intercambio mercantil.73 Prueba de ello, son los escasos testimonios documentales que den cuenta de este crimen, sin embargo, retomaremos los escasos indicios que tenemos en los expedientes judiciales.
La primera causa relacionada directamente con el crimen del descamino de la que tenemos noticia fue interpuesta en 1647, en primera instancia por el justicia mayor Luis Enciso Valdés (y ratificada por el gobernador Luis de Valdés) en contra del comerciante Manuel Cortinas, por supuestamente haber “descaminado” 10 barras de plata del diezmo y 2 tejos sin marcar. Enciso Valdés realizó una causa fulminante en contra de Cortinas, quien aparentemente fue interceptado por el alcalde mayor en camino hacia quintar la plata de su propiedad a Durango. En tanto causa criminal fulminante, el justicia mayor no tuvo que interponer una querella, reunir información, ni escuchar testigos para ejecutar una sentencia; en su lugar, detuvo al comerciante in fraganti en las afueras del Parral, lo metió preso y le retuvo 6 barras de plata como secuestro, ya que no contaba con las fianzas y guía para transitar fuera del real de minas.74
Las siete barras confiscadas por el alcalde mayor del Parral pesaron poco más de 720 marcos, con leyes que oscilaron entre los 2 280 y los 2 350 maravedís, muy cerca de ser plata “de toda ley”, que tendría una equivalencia aproximada de 5 850 pesos, si tomamos en cuenta una talla de 65 reales por marco de plata de toda ley, que era el estándar de la época, dada la considerable cantidad. Suponemos que el preso optó por apelar en segunda instancia con el gobernador de Nueva Vizcaya y no perder su inversión. Lejos de conseguir su libertad y que se le devolviera su preciada carga, Cortinas fue de nueva cuenta sentenciado por el gobernador, quien exigió que la plata permaneciera bajo su vigilancia. Ante la considerable cantidad de metal argentífero que estaba en juego, Manuel Cortinas presentó una apelación ante la Audiencia de Nueva Galicia, máximo tribunal de apelación en las causas de justicia ordinaria de Parral y del resto de Nueva Vizcaya.75
Después de un conflicto de varios meses, el acusado consiguió que el fiscal de la Audiencia de Nueva Galicia considerara como un mal proceder que el alcalde mayor optara por una causa fulminante, pese a ser un caso criminal. De igual manera, no se explicaba por qué Enciso Valdés confiscó la plata marcada y aquella que, en efecto, estaba descaminada al no tener marca alguna y salir de la jurisdicción de Parral sin ser manifestada.76 En este caso, el mal proceder del alcalde mayor y del gobernador, desvió la atención de la causa criminal, sin embargo, el argumento inicial para sustanciar este auto nos ayuda a comprender en qué consistía el descamino, al menos para las justicias de Parral: el tráfico de cualquier cantidad de metal precioso que no fuera manifestado y marcado en el real. En este caso, observamos que se retuvo el total de la plata que Cortinas pretendía llevar a Durango, tanto las siete barras de metal marcado, como los escasos tejos sin marcar. Es por esto que la Audiencia de Nueva Galicia revocó la sentencia por la vía de la apelación, el mal proceder fue por retener plata marcada. En este punto observamos que las causas criminales de descamino eran consideradas como crímenes graves, y como tales, la justicia ordinaria podía proceder de forma expedita, sin necesidad de formar un auto por querella.
Tomemos otro caso. El 10 de febrero de 1664, el alcalde mayor Pedro Francisco Santillán, remitió a la real cárcel a Pascual, un negro esclavo de Diego de Ruano y a Juan Pedro, un indio chirrionero que trabajaba en los carros del rey, por haber hurtado un costal lleno de tejos de plata del cacique y gobernador de los indios de la misión de San José del Tizonazo, dependiente de la jurisdicción de Indé.77 Ya hemos visto cómo funcionaban estos robos: los implicados sustrajeron la plata de su dueño, el indio principal Nicolás Lasdegarriz, de una casa ubicada en una ranchería en las afueras de Parral para venderla en la tienda del comerciante Carlos Rivera, quien le dio a los dos ladrones 27 pesos y 7 tomines, un quechquemitl, listones, azúcar y chocolate, por los 5 marcos de plata de toda ley que le robaron al gobernador.78
El detalle que quisiéramos destacar en este caso, es la descripción que hizo Nicolás Lasdegarriz de la mercancía que había perdido. Si nos atenemos a la definición del descamino, el metal robado era plata de rescate sin marcar, es decir, descaminada. De acuerdo con el denunciante, acudió a Parral junto con sus criados con cinco tejuelos de aproximadamente 1 marco cada uno, sin marcar, pero con una ley superior a los 2,300 maravedíes, almacenados en un costal. Este metal sería intercambiado por “[...] algunas cosas para hacer la fiesta a la virgen santísima [...]”,79 es decir, que emplearía la plata como mercancía para suplir la falta de numerario. De nueva cuenta podemos apreciar esta práctica como una solución directa al problema de la escasez monetaria. En este caso, el alcalde mayor determinó a su arbitrio que la prioridad era perseguir el robo, si bien consignó que la plata hurtada iba sin la marca.
Ambos casos arrojan pocas claves directas sobre el descamino. Sin embargo, los indicios que hemos presentado en este apartado, junto con el anterior, nos permiten ver cómo se enlazaban los distintos crímenes en torno al metal argentífero, — desde los robos a pie de hacienda, hasta su tráfico en los (des) caminos de Nueva Vizcaya— como un conjunto de acciones en las que se coordinaban distintos actores sociales con un fin común: maximizar sus ganancias a través del fraude contra la Real Hacienda y de paso, evitar los costos de transacción de llevar la plata a Durango. En el caso del traslado a la ciudad de México, gracias a los avances de la historiografía sabemos que el metal captado por los mercaderes de plata, se hacía a través del avío o de la compra a precios más bajos a su valor.80
Consideraciones finales
Entre de 1632 y 1660, que corresponden a parte del auge minero del Parral, los distintos actores sociales y económicos del real desarrollaron una serie de estrategias que, en su conjunto, trazaron distintos caminos a través de los cuales arrebataron parte de la riqueza del subsuelo de la bolsa del rey. Esto se debió, fundamentalmente, a tres fenómenos interrelacionados. El primero de ellos fue eminentemente monetario. Ante la escasez crónica de moneda contante y sonante, los agentes productivos y sus trabajadores recurrieron a varias soluciones para sostener el intercambio en una jurisdicción que, pese a ser un boyante centro minero, se encontraba en una región hostil, distante de los centros de producción de bienes de consumo y, huelga decir, en un estado de guerra de frontera constante. Ante esta situación, las principales soluciones para sostener las dinámicas mercantiles fueron, por un lado, la circulación del metal argentífero como dinero–mercancía, ya fuese sin marcar o con las distintas marcas reales (diezmo y rescate); por otra parte, recurrieron a las ampliamente estudiadas redes de avío minero desplegadas por los mercaderes de plata y sus agentes, cuyas arcas fueron el destino final de la mayoría del metal blanco que circulaba en Parral.
En segundo término, pudimos notar que otro fenómeno extendido fue el de la evasión fiscal, dentro de la cual se encontraban prácticas como el descamino y el fraude al Erario regio. Pese al riesgo que implicaba la circulación de plata sin ensayar, manifestar y quintar, los habitantes de Parral vieron en estas prácticas una manera de maximizar sus beneficios y de solucionar de manera expedita, el problema de la circulación mercantil. Lejos de ser expresiones de descontento con las autoridades reales, los vecinos y residentes de Parral vieron en estas actividades ilícitas una oportunidad de enriquecerse (caso concreto de los plateros, comerciantes y mineros) o, en su defecto, de cubrir sus necesidades básicas, como fue el caso de los trabajadores de las haciendas, casas y fundiciones.
Finalmente, nuestro trabajo ha mostrado una serie de esfuerzos constantes de la justicia ordinaria y de los jueces de Real Hacienda, ya fuesen aquellos que detentaran la comisión especial en la Cajamarca o, en menor medida, los jueces oficiales reales de Durango o los alcaldes mayores y gobernadores asentados en Parral. Pese a las importantes modificaciones en el paisaje institucional y en el desarrollo de medios de control sobre el comportamiento de los residentes del real de minas, hemos evidenciado que estos medios tuvieron límites considerables ante la configuración misma de la producción de plata, basada en un sistema mixto de beneficio por azogue y de fundición en los pequeños fuelles dispersos en la jurisdicción del real de minas. Asimismo, los actores sociales desarrollaron un perfeccionamiento paralelo de las estrategias de robo y descamino del metal que, pese a ser cantidades ínfimas en comparación con el metal blanco manifestado, su sangría constante fue una preocupación para las autoridades reales.
Pese a estos márgenes amplios para hurtar y descaminar plata, vale la pena preguntarnos: ¿estamos ante una serie de mecanismos de control inoperantes? ¿Los caminos ilícitos de la plata fueron de mayor relevancia que aquellos que encausaron el metal hacia las arcas reales? A partir de la muestra de casos analizados, podemos señalar que, al menos en el caso de la justicia ordinaria no fue así, prueba de ello son los testimonios que muestran el desarrollo paulatino de estrategias de control fiscal, que se fueron adaptando a la realidad productiva del real y un funcionamiento regular de la jurisdicción criminal ordinaria: los alcaldes mayores y gobernadores persiguieron estos crímenes y sentenciaban a los reos.
Queda por analizar a profundidad si estas causas eran una suerte de “vindicta pública”, en la que se inculpaban a aquellos sujetos que se encontraban en las posiciones más bajas del orden social (criados y esclavos), en lugar de proceder en contra de los mineros y comerciantes. Como vimos, la mayoría de los procesados por estos crímenes eran indios y negros, mientras que los compradores de plata, de mayoría española, solían salir de prisión de forma más expedita, al recibir una moderación en las penas de compra de metal robado, extravío o descamino de plata. Otro aspecto que habremos de profundizar en otros trabajos es el enlace final de estos vínculos ilícitos. Nos referimos en concreto a la relación entre los distintos intermediarios de la plata hurtada y los mercaderes de plata; de momento podemos inferir dicho vínculo a partir de la disponibilidad constante de moneda y mercancías con la que contaban los compradores que hemos tratado, sin embargo, somos conscientes de que es necesario terminar con el hilado de las redes de complicidades que se entretejieron en torno a la minería de Parral.
Finalmente, quisiéramos destacar la propuesta metodológica de este trabajo, que ha de servir como “norte” para reconstruir el fenómeno del robo y descamino en otros reales de minas. Si bien es una tarea considerablemente difícil, los archivos locales pueden mostrarnos los vestigios del ejercicio de la jurisdicción ordinaria y de Real Hacienda en sus expedientes. La comparación de estudios de caso podrá brindarnos una idea más precisa de la extensión y funcionamiento de los crímenes en torno a la plata y por otra parte, la operatividad de los mecanismos de control desplegados por las autoridades de los reales mineros. De esta manera, podremos evitar generalizaciones arriesgadas y tener un retrato más vívido y certero de los caminos ilícitos de la plata.
Fuentes
Documentales
Archivo General de Indias (AGI)
Archivo General de la Nación (AGN)
Archivo Histórico del Estado de Durango (AHED)
• Fondo Secretaría de Gobierno
Archivo Histórico Municipal de Parral (AHMP)
Archivo Histórico de la Real Caja de Zacatecas (AHRCZ)
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______, La comunidad minera en el norte de Nueva España. El distrito minero de Parral, Chihuahua, Chihuahua: Gobierno del Estado de Chihuahua, 2002.
1 West, Mining, 1949, pp. 12-13; Bakewell, Minería, 1976; Jones, Nueva, 1988; Cramaussel, Poblar, 2006.
2 La población de Parral estaba compuesta por españoles, indios de distintas “naciones” que trabajaron bajo distintos regímenes (esclavitud, repartimiento o como indios “naboríos”) y una población conformada por las denominadas “castas”. Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 145-200.
3 Enciso, Taxco, 1999; Enciso, Zacatecas, 2000; Assadourian, Zacatecas, 2008.
4 De acuerdo con Robert West, la jurisdicción de Parral comprendía un área que abarcaba entre el río Conchos y la parte superior del río Florido. Se extendía en dirección este–oeste desde la cuenca media del río Florido hacia los primeros filones de la Sierra Madre, al oeste de la cuenca de San Pablo, en la Provincia de Santa Bárbara. West, Mining, 1949, pp. 6-7. Existe una traducción al español realizada por Ricardo Cabrera Figueroa: West, Comunidad, 2002.
5 Alatriste, Desarrollo, 1983, pp. 20-25; Porras, Nuevo,1998, pp.12-60. Desde 1635, los gobernadores de Nueva Vizcaya despachaban desde Parral. Archivo General de Indias (en adelante AGI), f. Guadalajara, leg. 28, R. 9, núm. 51. Para mediados de la década de 1630, era un hecho que el gobernador había abandonado el asiento de Durango. Incluso, el monarca dispuso en una real cédula hecha en Madrid el 23 de diciembre de 1637 que los gobernadores no debían residir en Parral, dado que su ausencia en la ciudad designada como cabeza de reino amenazaba con el despoblamiento de Durango. AGI, f. Guadalajara, leg. 230, L.2, f. 263r.
6 Hoberman, Mexico´s, 1991, pp. 77-83; Huerta, “Comerciantes”, 2005; Suárez, “Bancos”, 2005; Valle, “Bases”, 2011.
8 Sin ánimo de exhaustividad, podemos mencionar los siguientes trabajos clásicos: Hamilton, Tesoro, 1975 (1941); Bakewell, Minería, 1976; Morineau, Incroyables, 1985; Romano, Moneda, 1998. De igual manera, cabe destacar dos trabajos recientes que proponen un análisis del contrabando a partir de una escala más detallada: Serrano, “¡Hay!”, 2008 y Ariza, “Fraude”, 2022.
9 Morineau, Incroyables, 1985; Bakewell, Minería, 1976
10 En ese sentido, quisiera recuperar parte de los planteamientos de Giovanni Levi en torno a la microhistoria, quien señala que dicha propuesta surgió “[...] de la necesidad de reapropiarnos de una complejidad total en el análisis, y, por ende, de abandonar las interpretaciones esquemáticas y generales con el fin de identificar de modo adecuado los orígenes reales de las formas de comportamiento, elección y solidaridad.” Si bien no es mi intención enmarcar este trabajo como una “microhistoria de la evasión fiscal”, retomo el llamado del autor para complejizar nuestra perspectiva analítica sobre los crímenes en torno a la plata desde una reducción de escala. Levi, Microhistorias, 2019, p. 399.
11 El contenido de este apartado resume los resultados de una investigación plasmada en otros dos trabajos recientes que abordan problemáticas similares: Gordoa, Norma, 2024, pp. 96-180; Gordoa, “Descamino”, (en prensa).
12 Porras, Nuevo, 1998, pp. 48-54; Alatriste, Desarrollo, 1983, p. 24.
13 Archivo Histórico Municipal de Parral (en adelante AHMP), f. Colonial, secc. Hacienda y Tesorería, s. Real Caja, c. 1, exp. 1, f. 1.
14 AHMP, f. Colonial, secc. Hacienda y Tesorería, s. Real Caja, c.1, exp.1, f. 1v; Porras, Nuevo, 1998; Alatriste, Desarrollo, 1983; Cramaussel, Poblar, 2006.
15 Contrario a lo señalado por algunos autores, en Parral no se establecieron dos oficinas con funciones diferenciadas (ensaye y azogues), sino que estas comisiones operaron de manera similar a como se hacía en la jurisdicción de la caja real de Zacatecas: el ejercicio de la jurisdicción especial de Real Hacienda por la vía de un receptor (alcalde mayor, ensayadores, diputados de minas) que tenía a su cargo la marca de los metales, la caja o cofre en donde se resguardaba– de ahí que se les denominaran a estas “oficinas” como cajas de la marca–, el control contable sobre la plata manifestada por los mineros y claro está, el cobro de los derechos derivados del consumo del azogue, fundamentalmente el consumido y el quinceno. Estas instancias intermedias fueron parte de las alternativas esbozadas por las autoridades reales para solventar el problema de la distancia entre las cajas reales y los centros de producción minera. Incluso, en ocasiones precedieron al establecimiento de cajas reales, como fueron los casos de Zacatecas (c.a. 1552) o San Luis Potosí (1628), por citar dos ejemplos. Al respecto, véase: TePaske y Klein, Ingresos, 1986, p. 15; Bertrand, Grandeza, 2011 (1999), pp. 76-77; Sánchez, Gazofilacio, 2023, pp. 63-64 y Gordoa, Norma, 2024, pp.96-161. Como muestra de la existencia de estas cajas de la marca, véase para Nueva España: Tlalpujahua en 1600, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), f. General de Parte, leg. 5, exp. 809, f. 174v; Taxco, 1603, AGN, f. General de Parte, leg. 6, exp. 571; Palmar de Vega, 1643, AGN, f. General de Parte, leg. 9, exp. 51, ff. 30v-31v. Para Nueva Galicia contamos con una muestra considerable de libros de receptores en donde claramente se indica el procedimiento de ensaye, marca y cobro de derechos por el consumo de azogue y sal en oficinas nombradas como “caja de la marca”, “cofre de la marca” y similares en: Fresnillo, Nieves, Ramos, Sombrerete y Sierra de Pinos, véase: Archivo Histórico de la Real Caja de Zacatecas (en adelante AHRCZ), f. Ensaye y fundición, c. 2, exp. 49. Para el caso de Nueva Vizcaya, tanto el gobernador Gómez de Cervantes, como el virrey Cerralvo aluden a la existencia de estas oficinas en Cuencamé, Guanaceví y San Andrés. Alatriste, Desarrollo, 1983, p. 24; Porras, Nuevo, 1998, pp. 48-54. Hay referencias de un mecanismo de control similar en Topia desde al menos 1597: Archivo Histórico del Estado de Durango (en adelante AHED), f. Colonial, secc. Hacienda, s. Egresos, c. 10, exp. 26.
16 En nuestro caso, las partidas de azogue que llegaban a Parral provenían de la caja real de Durango y eran distribuidas por la vía del repartimiento entre los mineros del real, por un administrador comisionado por los jueces oficiales reales. El cobro del consumido y el quinceno, por otra parte, era un cometido designado al gobernador de Nueva Vizcaya, al alcalde mayor de Parral o a un comisario proveniente de la capital de Nueva Vizcaya, dependiendo el caso. Lang, Monopolio, 1977, pp. 212-214.
17 Gordoa, Norma, 2024, pp. 96-161.
18 Retomamos la versión transcrita y analizada por Salvador Álvarez. Véase: Álvarez, “Parecer”, 1999, p. 154. Para el siglo XVIII tenemos una definición similar propuesta en: Fonseca y Urrutia, Historia, 1845. El documento original se encuentra en: AGI, f. México, leg. 611.
19 Prueba de ello son los múltiples volúmenes de manifestaciones de plata del diezmo resguardados en el fondo “Despachos y manifestaciones de metal” en el AHMP, que abarcan un periodo continuo que cubre desde 1633 hasta 1710.
20 Álvarez, “Parecer”, 1999, p. 156.
21 Esta modalidad de fraude ha sido ampliamente abordada por la historiografía, sin embargo, no tenemos un acercamiento detallado a las estrategias por medio de las cuales se “rescataba” esta plata y se concentraba en distintos intermediarios, cuestión que veremos en el siguiente apartado. Bakewell, Minería, 1976; Romano, Mecanismo, 2004; Serrano, “¡Hay!”, 2008; Lacueva, Plata, 2010; Valle, “Bases”, 2011.
22 De acuerdo con una definición del siglo XVII, presentada por el oidor Calderón y Romero en 1660, la plata del diezmo era aquella que el minero sacaba de su mina, beneficiaba, marcaba y ensayaba y que pagaba un marco por cada diez producidos; mientras que la plata de rescate era aquella tratada por mercaderes y personas particulares. Álvarez, “Parecer”, 1999, pp. 153-157.
23 Esta práctica solo se realizó en los primeros años de operación de Parral y era un tanto inusual. Tenemos noticia de partidas de mineral sin procesar a Cuencamé y Mazapil. AHMP, f. Colonial. secc. Hacienda y Tesorería, s. Despacho y manifestaciones de metal, c. 1, exp. 1.
24 De acuerdo con Chantal Cramaussel la mayoría de la producción inicial de plata en Parral se realizó por el beneficio de fundición. La única hacienda de beneficio por azogue pertenecía a Francisco Montaño de la Cueva. Cramaussel, Poblar, 2006, p. 398.
25 Recordemos que existían distintos mecanismos de fiscalización como la “cuenta y razón”, la emisión de documentos guarentigios como las fianzas y, dependiendo del caso, el ejercicio de distintas comisiones de Real Hacienda. Por consiguiente, es posible que existan medios de supervisión fiscal que no necesariamente implican la acción directa de los jueces oficiales reales o de otros jueces de Hacienda. Sánchez, “Reforma”, 2019; Gordoa, “Jueces”, 2023.
26 Nos hemos valido del proceso de manifestación, recepción de fianzas y emisión de guías realizado tan pronto como en 1633 por el alcalde mayor de Parral y consignado en el primer libro de manifestaciones y fianzas. AHMP, f. Colonial, secc. Hacienda y Tesorería, s. Despachos y manifestaciones de metal, c. 1, exp. 1.
27 El primer derecho fue instaurado por el virrey conde de La Coruña por una instrucción del 3 de julio de 1582, mientras que el segundo fue propuesto por Diego Nieto Maldonado, contador de cuentas de Nueva España en 1603, como una medida para recuperar los adeudos de azogue de los mineros de Zacatecas, medida que se extendió al resto de los reales de minas. El proceso de creación de ambos derechos sobre el consumo del azogue véase a detalle en: AGI, f. Escribanía, leg. 161C, núm. 3 y AGI, f. Guadalajara, leg. 33, núm. 29, f. 1r. El cobro y control contable de ambas cargas fiscales ha sido estudiado para el caso de la caja real de Zacatecas en un trabajo reciente: Gordoa, Norma, 2024, pp. 126-135.
28 Alatriste, Desarrollo, 1983, pp. 57-60.
30 AHMP, f. Colonial, secc. Hacienda y Tesorería, s. Despacho y manifestaciones de metal, c. 1, exp. 2, f. 2. De acuerdo con las ordenanzas dictadas por el virrey Montesclaros en 1603, la plata de rescate, es decir, aquella obtenida de la venta al menudeo del mineral obtenido por los trabajadores de las minas, debía de pagar el quinto. Dicho fundamento se encuentra constatado en: González, Ordenanzas, 1996.
31 Cramaussel, “Camino”, 2006, pp. 309-311.
32 El vínculo entre las fianzas y el certificado como instrumentos notariales y las partidas contables como mecanismos de control, fue externado por el propio escribano, quien declaró que todos los hechos de los que dio fe quedaron registrados “... como parece en el libro de mi cargo.” AHMP, f. Colonial, secc. Hacienda y Tesorería, s. Despacho y manifestaciones de metal, c. 1, exp. 2, f. 3v. Lamentablemente, no hemos localizado el libro común de la caja de Durango de 1655, en su lugar, tenemos la cuenta formada por el Tribunal de Cuentas a partir de los libros común y particulares de dicha caja, en donde se incluyen las partidas de quintos y diezmos, entre las que se encuentran las de Martín Horta. AGI, f. Contaduría, leg. 926, s/f.
33 Valle, “Bases”, 2011, pp. 567-575.
34 Una muestra de este conceso es: Bakewell, Minería, 1976, pp. 250-253 y s.; Romano, Moneda, 1998; Romano, Mecanismo, 2004, y Álvarez, “Parecer”, 1999, p. 154.
35 Para un acercamiento detallado a las distintas modalidades de trabajo existentes en la provincia de Santa Bárbara y, en particular, en Parral, véase: Cramaussel, Poblar, 2006.
36 Valle, “Bases”, 2011. Un análisis de las condiciones similares que prevalecían en el último tramo del siglo XVIII fue realizado por: Suárez, “Bancos”, 2005.
37 Bakewell, Minería, 1976, p. 262; Lacueva, Plata, 2010.
38 Estas redes han sido estudiadas desde su cúspide hacia los intermediarios y mineros por la historiografía reciente Hoberman, Mexico´s, 1991, pp. 77-83; Huerta, “Comerciantes”, 2005; Suárez, “Bancos”, 2005, Valle, “Bases”, 2011.
39 Mora Afán, “Criados”, 2010, pp. 119-141. Una aproximación reciente al papel de la economía doméstica en una hacienda —en este caso agrícola— de Nueva España ha sido realizada por: Díaz, Sabino, 2025.
40 Cramaussel, “Valerio”, 2010.
41 Para un acercamiento al “gobierno de la justicia” en el Antiguo Régimen hispánico, véase: Garriga, “Orden”, 2006, y Vallejo, “Cáliz”, 2009. En el caso particular de los mineros, tenemos un estudio que da cuenta de su papel dentro del orden jurisdiccional novohispano en: Sánchez, “Privilegio”, 2006. Dicha variedad de moderaciones es expresada en: Gamboa, Comentarios, 1761, ff. 459-460. Pese a ser un texto del siglo XVIII, sus comentarios se basan en un acucioso análisis de los cuerpos normativos anteriores.
42 Además de dichas definiciones, retomamos aquella dada por Gamboa a los rescatadores sin escrúpulos: como estafadores: Gamboa, Comentarios, 1761, ff. 459-463.
43 Diego Galiano era uno de los mineros prominentes de Parral. En el censo de 1649 apareció como uno de los seis mineros “de sacar plata era dueño de haciendas de azogue y fundición y uno de los personajes más importantes de las décadas de 1640 a 1660”, Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 176 y 299.
44 Durante la década de 1640 se registró la llegada masiva de indígenas provenientes de la vertiente occidental del Pacífico, clasificados como “Sinaloa”, buena parte de ellos bajo el yugo de la esclavitud o el repartimiento, para cubrir la demanda de mano de obra por la caída de la población de los grupos indígenas locales como los conchos, tepehuanes o tarahumaras por las epidemias, rebeliones y explotación. Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 185-240. Desconocemos si los acusados eran esclavos o eran “indios naboríos”.
45 La pella era la amalgama de la “harina” de minerales y azogue que se sedimentaba tras el lavado de la mezcla previamente incorporada en los patios. Véase: Bakewell, Minería, 1976, pp. 196-197 y Lacueva, Plata, 2010, p. 55.
46 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 1., exp. 17, fs. 1-2v.
47 Los plateros eran los segundos artesanos en importancia minera que residían en Parral, solamente eran superados por los carpinteros. La mayoría de ellos eran de origen peninsular, al ser el gremio de plateros uno de los más preeminentes del orden corporativo vinculado a los oficios. En general, solían cubrir la demanda de objetos suntuarios de los pobladores más importantes del real, sin embargo, vemos que podían habilitarse como rescatadores de plata. Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 326-336.
48 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 1, exp. 17, f. 3.
49 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 1, exp. 17, fs. 5-5v.
50 Entre ellas, destaca la real cédula del 17 de mayo de 1557, expedida en Valladolid por la princesa Juana, en la que mandó que no se podía fundir oro o plata de rescate, si no era en la fundición real y ante el ensayador de cada real de minas. Los capítulos de esta norma se incluyeron en las Ordenanzas de minería de 1603. Tal y como muestra la práctica, este mandamiento real distó de ser una realidad común en Nueva Galicia y Nueva Vizcaya. AGI, f. Guadalajara, leg. 230, L.1., ff. 124v-125v.
51 Esta práctica regulatoria se realizaba en Parral desde, por lo menos, 1644, cuando el ensayador José de Faráz ordenó la formación de estos “libros de fuelleros”, incluso, era común que los alcaldes mayores hicieran visitas a las haciendas y fuelles. AHMP, f. Colonial, secc. Gobierno y administración, s. Visitas, c. 1, exp. 20.
52 Máxime si la correspondencia esperada por cada quintal de azogue era de aproximadamente 200 marcos, con lo cual, unas cuantas onzas podían hacer la diferencia entre detener la producción de una hacienda o sostener la actividad minero–metalúrgica en tiempos de escasez, si se optaba, claro está, por no abandonar la amalgama por la fundición. Lang, Monopolio, 1977, pp. 219-220.
53 La cuestión de la circulación de moneda y pseudomonedas como consecuencia de la “sangría” causada por las demandas europea y asiática fue tratada en el clásico: Romano, Monedas, 1998. Para una discusión detallada sobre el grado de desmonetización de la economía novohispana, así como una perspectiva distinta al papel de la “economía natural”, véase: Ibarra, “Mercado”, 1999.
55 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 3, exp. 39, f. 1.
56 Agüero, “Testimonio”, 2011; Castro, Historia, 2012; García, Aplicación, 2008.
57 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 3, exp. 39, f. 1v.
58 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 3, exp. 39, f. 2v.
59 El que fuese una mercancía con un alto nivel de aceptación y convertibilidad no hacía de la plata en pasta una moneda per se, sino como reserva de valor y un medio de pago con el cual se podían solventar deudas o intercambiarlo por moneda, con todas las dificultades que eso implica en la ponderación del peso y ley de los metales, para hacer su equivalencia en moneda contante y sonante o de cuenta. Romano, Monedas, 1998, pp. 148-149.
60 El origen, establecimiento y ascenso social de este personaje como uno de los representantes más importantes de las oligarquías mineras de Parral y como primer fundador de un mayorazgo en Nueva Vizcaya véase en: Cramaussel, “Valerio”, 2010.
61 Además de ser un próspero minero y encargado del abasto de carne en Parral, Valerio Cortés aprovechó su posici�n como uno de los principales encargados de las entradas militares en la región, haciéndose de una gran cantidad de personas esclavizadas, la mayoría clasificadas como de “nación apache”, no es casualidad que uno de los acusados fuese identificado como tal. Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 186-201; Cramaussel, “Valerio”, 2010.
62 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 2, exp. 45, fs. 2-3.
63 El proceso descrito se asemeja al empleado por el fundidor de la Casa de Moneda de México, por ejemplo. La descripción del horno no nos permite asegurar que se usaran hornos cilíndricos, parecería que era una suerte de adaptación local de un horno castellano. Castro, Historia, 2012, pp. 28-34.
64 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 2, exp. 45, fs. 4-5.
65 Hoberman, Mexico´s, 1991, pp. 77-83; Huerta, “Comerciantes”, 2005; Suárez, “Bancos”, 2005; Valle, “Bases”, 2011.
66 Cramaussel, Poblar, 2006, pp.197-198.
68 Álvarez, “Parecer”, 1999, pp. 151–152.
69 Gordoa, “Descamino”, (en prensa).
70 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Evasión de impuestos, c. 1, exp. 1, f. 5.
71 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Evasión de impuestos, c. 1, exp. 1, f. 5.
72 Para una relación pormenorizada de los mecanismos de supervisión existentes entre los siglos XVI y XVIII, véase: Sánchez, “Reforma”, 2019.
73 Estas redes comerciales han sido analizadas a profundidad por distintas investigadoras, véase: Huerta, “Comerciantes”, 2005; Súarez, “Bancos”, 2005; Valle, “Bases”, 2011. En particular, Guillermina Del Valle ha estudiado los complejos entramados crediticios y redes de complicidad que tejieron los grandes mercaderes de plata con distintos intermediarios a finales del siglo XVII. La cuestión de la circulación mercantil y el escaso nivel de monetización de ciertos mercados regionales ha sido retomada por: Romano, Mecanismo, 2004. Para otra perspectiva que refuta o expresa los límites de los planteamientos teóricos de Ruggiero Romano, véase: Ibarra, “Mercado”, 1999.
74 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Evasión de impuestos, c. 1, exp. 2, fs. 1-3.
76 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Evasión de impuestos, c. 1, exp. 2, fs. 4-9.
77 Esta misión fue fundada por los jesuitas con indios tepehuanes entre 1602 y 1603. Pese a las constantes rebeliones, despoblamientos y demás calamidades, este sitio fue crucial para el abastecimiento de mano de obra para la actividad minera y un bastión de la Compañía de Jesús entre las haciendas de españoles. Cramaussel, Poblar, 2006, pp. 56 y 191.
78 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 3, exp. 58, fs. 3-10.
79 AHMP, f. Colonial, secc. Justicia, s. Robos, c. 3, exp. 58, fs. 3-3v.
80 Hoberman, Mexico´s, 1991, pp. 71-93 y Valle, “Bases”, 2011.
* Doctor en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto Mora, institución en donde obtuvo los grados de licenciatura y maestría. Especialista en historia económica por la Dirección de Estudios de Posgrado de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. Obtuvo la Mención Honorífica en el Premio Luis Chávez Orozco de la Asociación Mexicana de Historia Económica (AMHE) en el 2018 y el Premio INAH Francisco Javier Clavijero a la mejor tesis de maestría en historia en 2021.