La política borbónica para combatir el contrabando de oro novohispano en el último tercio del siglo XVIII

Bourbon policy to combat gold smuggling from New Spain in the last third of the 18th century

DOI:https://doi.org/10.15174/orhi.vi22.8

Eduardo Flores Clair1,* 0000-0002-2192-8006.

1 Instituto Nacional de Antropología e Historia, México.

* Contacto: elgambusino@gmail.com

Resumen

La investigación aborda el problema de la evasión fiscal. En el último tercio del siglo XVIII, las autoridades reales establecieron estrictas normas para regular la circulación y el comercio de oro. Por su parte, los poseedores del metal amarillo utilizaron distintos métodos para evitar el pago de impuestos. La hipótesis que dirige este estudio es la transición de un régimen restrictivo, caracterizado por altos gravámenes, un sistema de vigilancia estricto y sanciones para los infractores, que fue transformado por un sistema que favorecía el pago de las cargas fiscales a través de una reducción de contribuciones.

Palabras clave: Contrabando, minería, mercado, metales, oro.

Abstract

This research addresses the problem of tax evasion. In the last third of the 18th century, royal authorities established strict rules to regulate the circulation and trade of gold. For their part, holders of the yellow metal used various methods to avoid paying taxes. The hypothesis guiding this study is the transition from a restrictive regime, characterized by high taxes, a strict surveillance system, and penalties for violators, to a system that favored the payment of tax burdens through reduced contributions.

Keywords: Smuggling, mining, market, metals, gold.

Fecha de recepción: 9 de mayo de 2025

Fecha de aceptación: 8 de septiembre de 2025


Introducción

Desde los primeros días de la conquista, los españoles emprendieron una campaña frenética por el oro. No les bastaban los tributos en polvo y tejuelos, pues incluso saqueaban las tumbas para apoderarse de las ofrendas. El historiador Carlo Cipolla escribió que, después del robo y saqueo de los tesoros acumulados de las víctimas, por un golpe de fortuna, los conquistadores descubrieron “excepcionales yacimientos de oro y sobre todo de plata”.1 Aquí dio inicio una nueva historia que continúa hasta la actualidad por buscar yacimientos mineros.

De hecho, la historia del oro en México es tan antigua como los primeros pobladores, pero cada vez ha adquirido mayor relevancia y ha recibido mayor atención por parte de los historiadores.2 En este caso, indagamos un hecho particular; nos referimos a la política fiscal, en especial a la disminución de los impuestos al metal amarillo. Esta iniciativa formó parte del plan de reformas a la industria minera.3 En términos generales, el plan estuvo dividido en cuatro grandes rubros: la organización y representación política de los mineros a través de un Tribunal y Diputaciones regionales; el ordenamiento legal por medio de nuevas Ordenanzas de Minería; la creación del Banco de Avío para financiar a los empresarios; y el Real Seminario de Minería, con el fin de difundir las ciencias modernas.4 Estas trasformaciones institucionales estuvieron acompañadas por una política de fomento fiscal, con importantes rebajas en el precio de los insumos controlados por el rey, como por ejemplo el azogue, la sal y la pólvora, la amonedación y la exención de alcabalas para las mercancías destinadas a los Reales Mineros.


La trascendencia de la Real Orden

El 22 de marzo de 1776, desde el Pardo, José de Gálvez dio a conocer una Real Orden en la que el rey Carlos III decidió reducir el impuesto del oro. Por tal motivo, los derechos del oro bajarían una tercera parte, en el momento de quintarlo, privilegio exclusivo para Sonora y Sinaloa. Los argumentos fueron significativos. En primer lugar, esa región estaba “sembrada de oro” y esperaban que, en poco tiempo, “vendrán inmensas riquezas” como el descubrimiento de los placeres de la Cieneguilla y Santa Rosa en un lugar llamado Palo Encebado.5 El oro transformó el paisaje; después de ser un paraje escasamente habitado, en tan sólo quince días la población creció de 800 hasta 2 000 almas.6

Las autoridades reales estuvieron al tanto de tal acontecimiento, gracias a los informes del intendente Pedro Corbalán, quien contó con ayuda de Hugo O’Connor, encargado de las tropas con la misión de frenar las hostilidades de los “bárbaros” de la frontera.7

El segundo propósito de la Real Orden era impulsar los asentamientos y fomentar la minería en las Provincias Internas, con el fin de aprovechar las riquezas minerales, mantener una población estable para pacificar el inmenso territorio y, sobre todo, “evitar la clandestina extracción de oro”, en otras palabras, el contrabando de metales preciosos, el cual afectaba directamente a las rentas reales. De hecho, el rey prefería beneficiar a los poseedores de metales preciosos con una disminución de impuestos, en lugar de padecer pérdidas en las rentas reales.8

La real cédula ordenó realizar una consulta entre las autoridades reales —Junta de Real Hacienda— encargados de la administración virreinal y los diputados mineros para conocer su opinión respecto a la conveniencia de aplicar de manera general la rebaja del impuesto.

Los testimonios que existen revelan que, en primera instancia, las autoridades enfrentaron los problemas acerca de cómo aplicar la nueva disposición. La rebaja del impuesto pasaba del diezmo (10%) al 6.6%, pero sólo era válida para Sonora y Sinaloa. Por tal motivo, debían redoblar la vigilancia para evitar fraudes; era factible que los mineros, comerciantes y rescatadores pudieran cometer fraudes y conseguir la rebaja, manifestando que dichos metales eran de las minas de Sinaloa y Sonora, pero en realidad tenían origen en otras regiones. Debido a ello, el intendente Pedro Corbalán recomendó que las “guías” o los permisos para trasportar los metales fueran estrictamente vigiladas.9 Esta misma preocupación fue compartida por el fiscal de la Real Audiencia José Antonio de Areche, quien señaló que en los placeres circulaba una gran cantidad de oro sin quintar y había grandes tejos o granos de considerable tamaño.10 Este hecho fue comprobado por un asombroso “grano” de oro que pesaba 16 marcos (3.60 kg) y el rey, al enterarse, pidió que lo adquirieran para que formara parte de su gabinete de curiosidades.11

La preocupación sobre la territorialidad y operación de la rebaja abrió una polémica entre los oficiales de las cajas reales, el Superintendente de la Casa de Moneda y el fiscal de la Real Hacienda. La Caja Real de Álamos fue abierta en 1769 y la distancia que la separaba de Cieneguilla era de más de 600 km. Por esta razón, la vigilancia y custodia de las rentas reales era una misión imposible de cumplir.12

Para la inspección de la circulación de oro, producto de los placeres, las cajas reales de Guadalajara y Chihuahua quedaron exentas de aplicar el descuento. Debían tener cuidado de las “supuestas guías del oro” y tenían que exigir el pago “íntegro” de los impuestos. Respecto al problema territorial, hicieron la excepción con el Real de la Santísima Trinidad del Oro de Topago, que se encontraba alejado de la Caja de Nueva Vizcaya y de la Caja de Durango. Se le concedió un permiso especial, con el fin de “evitar el extravío de oro” y que dicho lugar dejara de ser un refugio de “delincuentes”. Por esta razón, el oro de Topago tenía permiso para quintarse en Álamos.13

Para mantener un mayor control sobre la circulación y comercio del oro, los justicias locales emitían guías y debían llevar la contabilidad en un “libro” de registro. Por su parte, los mineros y mercaderes estaban obligados a “jurar” que el mineral correspondía a las minas de esa jurisdicción, testificando de dónde lo habían sacado o comprado; una vez justificada la procedencia, les otorgaban la licencia para conducirlo al Real de Álamos para quintarlo.

El fiscal de lo civil, Valdés, tenía una idea de mayor rigor. Decía que en una mula podía transportar tejos de considerable valor y, en el caso de no cumplir con los requisitos indispensables, los justicias estaban obligados a decomisar los metales e imponerles multas y, en casos graves, castigarlos con la suspensión del permiso de su “oficio”.14

Al consultar a Diego González, ensayador mayor de la Casa de Moneda, éste mantuvo una posición estricta; pensaba que era importante liquidar el extravío del oro. Insistió en que las guías debían registrar el lugar de la extracción de los metales, su peso, el número de tejos, “bolas o granos gruesos”.15 En Álamos debían fundirse los metales y pagar 9 reales por dicha operación; la guía debía hacerse en papel sellado para imprimirle legalidad. Recordó que la ley preveía que el poseedor estaba obligado a dar una fianza para tener el permiso de trasportar el mineral, con el propósito de fundirlo y quintarlo; la fianza podía recuperarse cuando el oro quedaba certificado y la guía avalaría la legalidad del procedimiento. De este modo, los oficiales reales eran responsables de mostrar la certificación para justificar que los impuestos se habían pagado.16

Existía una legislación estricta y las autoridades reales eran celosas guardianas de las prácticas de los dueños de metales. Pero existía otra realidad: siempre era posible evadir la vigilancia en la circulación de metales, la comercialización, el uso suntuario o el atesoramiento. Una breve reseña sobre la legislación nos revela un panorama estricto que las autoridades implementaron para salvaguardar los intereses reales.

El sistema de vigilancia iniciaba en la extracción, en la cual estaban involucrados los mineros, quienes debían de “feriar” e intercambiar los metales por monedas o bienes para aviar la explotación de las minas. Pero en este caso también estaban involucrados los trabajadores, tanto aquéllos que recibían el “partido” o pago en especie y los que aprovechaban la ocasión para apropiarse del metal de las minas.17 Francisco Xavier Gamboa dedicó un capítulo en su obra a los hurtos frecuentes de los operarios, quienes eran sancionados con penas corporales o destierros. Estas prácticas ilegales se encontraban extendidas. Con todo lujo de detalle, escribió:

Hurtan los picos, y barras de hierro: hurtan las velas: hurtan los metales con varias artes y estratagemas muy sutiles, delicadas, dentro y fuera de la mina: hurtan las platas en las haciendas de fundición, y azoguería de las tinas y lavaderos, a vista de los mismos mandones, con igual delicadeza. En la hacienda del Marqués del Valle-Ameno, en el Real del Monte, presente el azoguero y encerrados los sirvientes, se desaparecieron algunas planchas de plata dentro de la misma pieza; y averiguado el caso, las amarraron con un cordel, que saliendo por el caño con las fuerzas de las aguas, estiró la plata el que estaba prevenido por fuera. Hurtarse entre sí mismos la ropa y el dinero; y al escapar del Quitapepena18 en las bocas de las minas, después hacen gala del hurto en su presencia. Hurtan el metal rico, tirándolo al terrero, como si fuera desmonte, para después irlo a recoger. En una palabra, se conjuga de todos modos el verbo Rapio contra el infeliz minero, hostilizado por el aviador y recargado de deudas.19

Una vez extraídos los metales, los encomenderos tenían la obligación de prohibir que se quintara el oro y la plata procedente de otras provincias; los impuestos debían pagase en el lugar de donde se extraían. De igual manera, estaba prohibido que los metales fueran fundidos fuera de jurisdicción e imponían como pena la pérdida de ellos. El control de la circulación era riguroso en los contornos marinos. Ninguna persona podía sacar oro o plata a través de las playas o islas, mucho menos trasportarlos a otros reinos; el decomiso era general para todos aquéllos que no estaban quintados.

Es importante señalar que, en el cerco de vigilancia, las autoridades contaron con la ayuda de los “denunciantes”, quienes eran recompensados con una parte sustancial de las confiscaciones. Además de los metales en formas de planchas, piñas o tejos, recibían parte de la incautación de carros, mulas y caballos. En los casos graves, los infractores tenían la amenaza de perder la mitad de sus bienes, y a las castas se les aplicaban castigos dependiendo de su etnia, ya fueran esclavos o indios de encomienda.20


Debate sobre la evasión fiscal

Como mencionamos, la Orden Real contemplaba dos aspectos: la aplicación de la rebaja a los impuestos del oro en Sonora y Sinaloa y la pertinencia de una política que hiciera extensiva la “gracia” al resto del virreinato. En este segundo aspecto, se escucharon las voces de los miembros de la Junta de la Real Hacienda.

Por su parte, Pedro Corbalán, intendente de Sonora y Sinaloa, planteó un repertorio de problemas y evaluó la rebaja de impuestos al oro para los territorios norteños. Mencionó que existía una enorme distancia entre el Real de Rosario, en Sinaloa, hasta la Caja de Álamos, un recorrido mayor a 180 leguas (754.2 km). Una vez legalizado el metal, los sinaloenses debían emprender otro largo viaje de más de 1 700 km para llevar el metal a la Casa de Moneda de la Ciudad de México. A la enorme distancia, el intendente agregó costos del transporte, tiempo invertido y riesgos del camino. Por estas razones, concluía que los “tenedores del oro” realizaban un mayor gasto y la rebaja de impuestos no les beneficiaba, preferían renunciar a esa “gracia” y vender el metal a nivel local. También explicó que era una costumbre en las provincias internas que mineros, rescatadores y comerciantes obtuvieran las guías, sin que se respetara el lugar de extracción de los metales y no sufrían decomisos de los justicias; de hecho, los metales en pasta eran moneda corriente en el comercio. La Real Hacienda recibía el pago de los impuestos cuando los metales se presentaban en las respectivas oficinas y los “vasallos”, gracias a la venta de los metales, podían sobrevivir a la “soledad y despoblamiento de esos países”.

La reflexión del intendente comprobaba que las leyes eran distintas a la vida en los centros mineros, pues en algunos lugares lo que podrían ser extracciones fraudulentas, en otras formaban parte de la cotidianidad y la única posibilidad de mantener la explotación de los minerales. Es bien conocido que los placeres norteños fueron descubiertos en lugares inhóspitos, alejados de los asentamientos poblacionales, aislados de los caminos, con medios precarios de sobrevivencia y rodeados de una naturaleza agreste. No obstante, su magia consistía en que “la voz de riqueza” se esparcía por un amplio territorio y con rapidez se inundaba de pobladores en busca del metal amarillo, acompañados de caravanas de comerciantes atraídos por la oportunidad de hacer fortuna. Corbalán fue enfático al afirmar que existía la “codicia entre los hombres”, y quizá era el motor que atraía a las muchedumbres. Además, aseguró que, para terminar con la extracción fraudulenta, la rebaja de impuesto debía extenderse a la Real Audiencia de Guadalajara.

En febrero de 1777, casi un año después de haberse emitido la Real Orden, los mineros Juan Lucas de Lassaga y Joaquín Velásquez de León respondieron con un análisis detallado de la situación de la minería, poniendo énfasis en el trabajo de los placeres, la importancia de los metales en el comercio, el valor del oro y la plata en la economía, los aspectos técnicos del proceso de trabajo y el conjunto de contribuciones que pesaban en la industria minera.

Lassaga y Velásquez de León compartían una extensa trayectoria en los negocios mineros, las ciencias metalúrgicas y la política de fomento a la industria minera.21 Sin duda, el más conocido ha sido Velásquez de León por sus contribuciones científicas, la relación estrecha con José de Gálvez y su participación en la administración del Tribunal de Minería. Su biógrafo, Santiago Ramírez, hizo referencia a los distintos cargos que desempeñaba de manera paralela: director general, fiscal y defensor del Real Tribunal. Asegura que buena parte de su obra fue en beneficio de la industria minera y, en consecuencia, del “Real Erario”.22

Los mineros enfocaron su análisis en la situación que existía en la minería, en especial las condiciones de los centros del norte, con la finalidad de proponer los mecanismos para resolver el contrabando de oro en el virreinato. Sabían que las rentas reales eran proporcionales al aumento o disminución del extravío de metales preciosos. De hecho, las condiciones de las minas y placeres de las provincias internas facilitaban los escenarios para propagar la economía ilícita en sus distintas modalidades. Pensaban que los ataques constantes de los “bárbaros” impedían que la población aumentara, los cultivos sufrían los estragos y los vecinos vivían en constante guerra para defender su vida y sus bienes. A este hecho, añadieron que en esa región las mercancías adquirían “precios exaltados”, en especial los productos de consumo básico. Los poseedores de oro estaban imposibilitados de subir el precio, más bien terminaban perdiendo parte de su valor al intercambiar el metal por monedas. Debido a ello, pensaban que el disminuir el impuesto al oro era una medida que ayudaba a que la población tuviera condiciones para radicar por más tiempo y aumentar el comercio regional.

Para los intereses de los mineros, el fraude fiscal era un mal menor; reclamaban el apoyo de la Corona para la reducción de los costos productivos. En este sentido, consiguieron ciertos privilegios, reducción de precios en los insumos monopolizados por la monarquía, como azogue, pólvora y sal; rebaja en los servicios reales del ensaye, apartado y amonedación; sin olvidar una extraordinaria exención fiscal en las mercancías destinadas a los reales mineros. Intentaron demostrar que comerciar oro no producía dividendos extraordinarios. Escribieron que a “los mercaderes nacidos en el país, se les frustra mucho sus esperanzas, que por lo regularmente la ganancia efectiva es mucho menor que la que imaginaban”.23

La sociedad novohispana creía que las lejanas tierras del norte estaban sembradas de oro, y éste con facilidad se recogía del suelo. Explicaron que el trabajo en los placeres era distinto a las minas subterráneas, “no se necesitaban las oscuras fatigas”. Pero por las condiciones climáticas, los operarios tenían la necesidad de acarrear grandes cantidades de tierra hasta los lugares que les abastecían agua para el lavado de la arena. En los momentos de las lluvias aprovechaban cualquier charco que se formara, aunque eran reducidos. Esta labor representaba un gran esfuerzo, se necesitaban muchos brazos y las faenas eran extenuantes. Otros lavadores lo hacían con la ayuda del viento o la fuerza de los pulmones, para lo cual se auxiliaban de bateas para ventilar las arenas: las partículas más ligeras eran arrastradas por el aire y las “pintas” eran recogidas de la batea. La actividad no siempre rendía buenos frutos, podían lavar una enorme cantidad de tierras sin conseguir una pequeña porción de oro. En términos geológicos, agregaron que, a diferencia de las vetas, la matriz del oro en los placeres era inconstante y la extracción de metal tenía una vida breve. En muchos casos, la inversión no alcanzaba los rendimientos esperados; los mineros gastaban en las excavaciones, herramientas, salarios e insumos diversos, pero las ganancias no compensaban el trabajo.

Lassaga y Velázquez de León tenían interés en explicar la manera en que la industria minera participaba en la economía “general” del virreinato y los componentes del mercado de metales. Pusieron el ejemplo de un comerciante inglés que podía sacar ventaja de sus ventas, por el hecho de poder manipular el precio: ofrecía las mercancías de su país y cuando llegaban a México aumentaban excesivamente el precio. Pero en el caso del oro y la plata era imposible imponer otro valor, tenían un “precio” fijo, ya que los metales que poseían la misma ley no tenían variación en el precio. Resultaba imposible vender un marco de plata, de once dineros, en más de ocho pesos. Sin embargo, existían condiciones del comercio que obligaban a intercambiar dichos metales. Asentaron que los que tenían monedas para elaborar alhajas o vajillas necesitaban pastas de oro y plata. Cuando escaseaban las pastas, el dueño podía venderlas a mayor precio, pero este caso era raro en el virreinato, por el hecho de que siempre se conseguían pastas por su “precio legal”. De esta manera, plateros y artesanos se abastecían de materia prima. Y cuando llegaba a haber utilidad por este tipo de transacción era mínima.

Había otras condiciones provocadas por las Flotas de Indias, cuando abundaban las pastas y escaseaba la moneda para adquirir mercancías para el consumo. Aquéllos que tenían monedas compraban pastas por debajo del precio legal. Este caso era frecuente y estaba extendido por todo el territorio virreinal. El dueño de los metales tenía la posibilidad de intercambiarlos por otras mercancías y en ciertos casos por “vales”, con el fin de evitar las ganancias extraordinarias de los poseedores de monedas. De esta manera se regulaban las ganancias.

De hecho, en las ciudades norteñas la moneda era un bien apreciado por su escasa circulación. Ante este hecho, José de Gálvez, el visitador, autorizó que la “plata de azogue” que se distingue por su “especial blancura y contextura” fuera el medio de cambio, aceptado por la población sin que por ello se cometiera algún fraude. Esta medida era temporal, los mineros recomendaban que, para facilitar el comercio, se acuñaran monedas, pero el monopolio de la Casa de Moneda se los impedía. Para las pequeñas transacciones, los tenderos tenían la costumbre de sustituir las monedas por maíz, trigo, cacao o cualquier otro “genero de fácil calificación y común necesidad”.24

A pesar de estar prohibida por la ley, existía la venta de metales antes de pagar los derechos. En los Reales de Minas, esta práctica era común entre los mineros pequeños que extraían reducidos marcos de plata u onzas de oro; estaban obligados a “feriar” los metales los sábados, con la finalidad de tener dinero suficiente para pagar sus adeudos y continuar con la explotación. Además, de esta manera evitaban pagar los costos del ensaye y fundición, para después llevar su metal hasta la Ciudad de México para amonedarlo. Este comercio era legal en las minas e inclusive contaba con la anuencia de las autoridades, quienes no lo calificaban como fraude fiscal porque las cantidades eran pequeñas y se asumía que algún día esos metales llegarían a la Casa de Moneda.

El hecho de que las pastas no tuvieran el registro del ensaye no impedía que se conociera su pureza o ley. Los mineros utilizaban “la piedra de toque”, que puede parecer una tradición mágica, pero tenían una enorme confianza para determinar la calidad de los minerales. En algunos reales, esta práctica era utilizada en la subasta de minerales. Por ejemplo, en Real de Catorce, los viernes, fuera de las minas, ponían los montones de piedras que se habían extraído durante la semana, los compradores recorrían los montículos y hacían una oferta, en voz baja, al administrador de la mina. La persona que ofrecía la mayor cantidad ganaba, pues los expertos compradores conocían con una gran precisión la ley de los minerales.25

Lassaga y Velázquez de León hacían énfasis en que los compradores, por lo regular, acertaban en sus predicciones y que por ello no existían ganancias extraordinarias y mucho menos fraude fiscal. Con el propósito de despejar dudas, los mineros plantearon otro escenario, donde los traficantes comerciaran con grandes cantidades de pastas de oro y plata. Entre comprador y vendedor existía la posibilidad de que alguno saliera “engañado” y perdiera algunos pesos, pero a la siguiente venta el perdedor se repondría aumentando el precio; calculaban que, en este tipo de negocios, una ganancia del 5% se consideraba poco atractiva. Concluían que el comercio de metales, lícitos e ilícitos, no representaba ventaja. En general, en los reales mineros “la plata de azogue” se cotizaba en 7 pesos y 4 reales el marco; a esta cantidad había que agregar un peso de derechos. El comprador realmente pagaría 8 pesos con 4 reales, y la Casa de Moneda le entregaría 8 pesos con 5 ½ reales; es decir, la ganancia sería de tan sólo 1 ½ real. Por esta razón, la ganancia por marco no rebasaría el 3%.

En el mercado, la plata de azogue se adquiriría a precios menores, era barata y tenía la ventaja de ser de mejor ley frente a la plata de fuego, pero cualquier falla en la medición de la ley significaba pérdida. Las mayores ventajas estaban en los precios altos de otras mercancías en los reales mineros y en el precio de la plata que los mineros acordaban con los aviadores, quienes recibían los metales por debajo de su precio oficial, amortizando los intereses de sus préstamos; además, el aviador se hacía cargo de pagar los impuestos.

Los mineros explicaron, en forma detallada, el mercado del oro. En los centros mineros cercanos a la Ciudad de México, como Guanajuato, San Luis Potosí, Zimapán, Real del Monte y Tlalpujahua, los minerales de plata contenían oro, pero lo separaban con antimonio para conseguir la pureza. El marco de oro se vendía en 120 pesos. El comprador pagaba los “derechos” que sumaban 17 pesos y 3 reales. Resultaba que el marco tenía un costo de 137 pesos y 6 reales. No obstante, el precio oficial, que imponía la Casa de Moneda, era de 139 pesos y 5 reales; por consiguiente, la ganancia no rebasaba los 2 pesos por cada marco. Tenían información de la existencia de otro mercado, en Guadalajara, donde el oro se conseguía a un precio reducido. Este hecho se atribuía a la producción del Mezquital, Rosario, los placeres de Sonora y Sinaloa, donde provocaron que el precio bajara. En cambio, los dueños a quienes les urgía tener oro para sus compromisos y transacciones, lo pagaban hasta 145 pesos 7 reales; este sobreprecio provocaba una pérdida de 6 pesos con 2 reales por marco.

Otra peculiaridad del mercado era que el oro mezclado con plata no se comerciaba, por la incertidumbre de la ley de los metales. Los comerciantes compraban este tipo de piezas que estuvieran ensayadas después de que hubieran pagado los derechos. El comerciante cargaba al vendedor los costos de ensaye, fundición, mermas e impuestos; en este tipo de transacciones la ganancia era menor. Explicaron que el principal motivo del “extravío” se debía al hecho de que los mineros necesitaban insumos para continuar explotando las vetas y se ahorraban los derechos reales a manos de los mercaderes. Insistieron en que el oro tenía la ventaja de poseer mucho valor y era un objeto de tan pequeño volumen que fácilmente se ocultaba. Enfatizaron que el extravío del oro amonedado era factible calcularlo con la comparación de las cifras de acuñación de la Casa de Moneda y el registro de exportación de “caudales” de Veracruz. Estas cifras medían el tamaño del fraude fiscal.

Lassaga y Velázquez de León quisieron dejar en claro que el mayor ataque a las rentas reales se hacía a través de la transmutación del oro; los contrabandistas disimulaban la presencia del metal amarillo al convertirlo en polvo, para lo cual existían distintos métodos. Disolvían el oro en “agua regia”, que era una mezcla química de ácido clorhídrico y ácido nítrico, en proporción de 3 a 1 o 4 a 1. Calculaban que convertir oro en polvo tenía un costo entre 4 y 5 pesos. El polvo podía disimularse con aguardiente; dicha mezcla tenía las características de mostrar una apariencia cristalina y el polvo tenía la ventaja de que no se asentaba. De este modo, podía transportarse a los mercados europeos; el aguardiente se recuperaba a través de la destilación y una libra de oro tendría el precio de 6 pesos, teniendo un ahorro en impuestos de 34 pesos, sin “incluir los crecidos derechos marítimos”.

El polvo amarillo podía mezclarse con azufre y ceniza para conseguir una arena blanca; el costo de una libra podía llegar a un peso. Para la simulación, el polvo se mezclaba con añil, con semillas e inclusive basura. El oro era recogido con azogue sin sufrir pérdida de metal y las materias utilizadas para la mezcla. También, el oro era mezclado con azúcar, se disolvía en agua y después se filtraba con cuidado. Para estos procedimientos, los operarios no requerían conocimientos de química; con cierta habilidad podían llegar a tener éxito.

En cambio, existían otros procedimientos para los que se requería mayor destreza e instrucción metalúrgica. Una libra de cobre podía mezclarse con dos onzas de oro, mostrando una apariencia irreconocible, se fabricaban láminas corrientes, como las utilizadas en la fabricación de cazos y calderetas. Las láminas eran disueltas en vinagre y se fundían con azufre, de esta manera se recuperaba el oro “sin merma”. La libra de cobre tenía un precio de 3 reales y la fundición un costo de otros 4 reales, por lo cual 2 onzas de oro quedaban exentas del cobro de los impuestos.

En otro caso, la plata podía mezclarse con oro sin que nadie a simple vista sospechará; de esta manera podían transportase cuantiosas barras, las cuales tendrían que manifestarse en la cajas reales pero, a petición de los dueños, los ensayadores y aduaneros las pasaban por alto para evitar perder tiempo y reducir los costos, pues de hecho eran consideradas plata pura. Las barras serían enviadas a España u otro país, donde serían disueltas en “agua regia”. Los plateros de Cádiz, Sevilla o Madrid podrían labrarlas para hacer alhajas o vajillas. El costo mayor sería 3 reales por marco y el ahorro de impuestos sería considerable.

Concluían los mineros que la trasmutación del oro resultaba casi infinita, y el mayor mercado del fraude fiscal estaba dirigido a Europa; el extravío del oro era inevitable y la mejor estrategia para terminar con esa perjudicial costumbre era la reducción de los gravámenes. De otro modo, el extravío afectaba las utilidades de la Casa de Moneda, el monopolio del azogue, el comercio en general, pero con la rebaja de los derechos existía la posibilidad de que la Real Hacienda se beneficiara y los mineros tuvieran recursos para invertir en vetas pobres y la producción aumentaría, con lo cual pagarían considerables derechos.

El aumento del oro acarrearía un incremento en la producción de plata y estimularía la búsqueda de ricos metales en algunas regiones. Aseguraron que el último año había sido el más abundante en la producción de oro; los derechos pagados ascendieron a 96 mil pesos, correspondientes a 6 mil marcos de 22 quilates (1.424 kg). La tercera parte pertenecía a la rebaja de impuestos, es decir, 32 mil pesos, cifra que representa una parte en comparación con el crecimiento potencial de la minería. Recordaron que, a principios del siglo XVIII, la rebaja del quinto (20%) por el diezmo (10%) incrementó de forma considerable la producción de ambos metales. Otro hecho memorable fue la reducción del precio del azogue. El metal de las minas de Almadén, en Ciudad Real, tenía un precio de 82 pesos el quintal (46.01 kg). No obstante, en 1767, José de Gálvez consiguió una rebaja significativa para beneficiar una cantidad de minerales, estableciendo el precio en 62 pesos (24.4%). El resultado fue positivo y estimuló la prospección de nuevos yacimientos.26


Trascendencia de la Reforma

¿Cuál fue la trascendencia de la reducción de los impuestos al oro y en qué medida combatió al fraude fiscal de la Nueva España? Los documentos generados por las distintas autoridades y los mineros fueron debatidos en la Junta General de Hacienda; entre las autoridades, existía el acuerdo de que era importante que la gracia de la rebaja de los impuestos del oro se extendiera a todo el virreinato. Con el fin de darle fuerza a la petición, estuvieron presentes y dieron su anuencia el virrey, el regente de la Real Audiencia, el consejero de Hacienda, el fiscal, el contador mayor del Real Tribunal de Cuentas y Audiencia, el Superintendente de Aduanas, el director general de Pulques y Alcabalas, el tesorero, contador general de Tributos y los apoderados de Minería. Los documentos de análisis y solicitud fueron remitidos a España; desconocemos el debate entre las autoridades españolas, pero el resultado fue inesperado, fueron más allá de la petición de rebajar una tercera parte.

Por bando real, el virrey dio a conocer la real resolución, que estableció un gravamen de tan sólo el 3% para toda la minería de “América” y el 2% a la entrada a España.27 De esta forma se intentó inhibir el contrabando de oro, y dicha medida fue adoptada para todo el oro que se producía en el continente americano, beneficiando a la minería de Perú, Chile, Colombia, Guatemala, Nueva Granda y otros.28

Existen testimonios que demuestran los problemas del comercio y la evasión fiscal de metales continuaron. Sólo por poner un ejemplo, nos referimos a la denuncia que presentó, en 1792, Blas Martínez, del Real de Tetela de Xonotla. La acusación fue en contra de otros rescatadores, quienes tenían la costumbre de “prestar y adelantar reales” para que los operarios les entregaran el oro y la plata que extraían. Dichos rescatadores llevaban los minerales a otros lugares, con lo cual se “perdían los impuestos”. Martínez añadió que, en Tulancingo, existían vendedores de oro y cometían fraude a la Real Hacienda; los conocidos oreros o maquiladores de oro traficaban con metal amarillo. En este caso, el acusador terminó denunciado por malos manejos. Los operarios expusieron que no le ofrecían oro y plata al señor Martínez, por el hecho de que sus balanzas estaban arregladas y perdían hasta una tercera parte de sus metales.29

Los casos de evasión se repiten en los documentos conservados en los archivos; las autoridades fueron incapaces de frenar las prácticas ilegales, de manera similar a los hechos sucedidos en los placeres norteños. En 1793, en la jurisdicción de Ixtlahuaca, se encontró una bonanza de oro y plata; a las minas se les llamó el Real del Oro, la principal veta fue La Descubridora.30 En la descripción del lugar se dice que había venido “gente de todas clases”; la población era un “puño de casas, no hay plaza, ni calles, sino toda confusión”, las viviendas eran de “palizada y raja”. La muchedumbre era incontrolable; ante la ausencia de autoridades, se nombró a un “sujeto” que conocía de “criminalidad”. Era gente vaga, insolente y viciosa, el cura por más esfuerzos que realizaba no lograba someterlos a una vida cristina, reinaba el escándalo y el vicio sin el menor embarazo y los robos de los operarios eran frecuentes. Procedentes de Guanajuato, Sultepec y Tlalpujahua, los rescatadores llegaban con “talega en mano” para adquirir metales; todos tenían el mismo interés de apropiarse del oro y plata.31

Otros enemigos del fraude fiscal fueron los artesanos dedicados a labrar el “oro y plata”, un grupo amplio formado por plateros, doradores, orilleros, batihojas, latoneros, pasamaneros, entre otros. Los particulares que se reusaban a pagar impuestos por sus decoraciones domésticas y alhajas recurrían a estos artesanos, quienes disponían de abundantes metales en pasta y las adquirían con facilidad; algunos de estos operarios “trabajaban plata y oro clandestinamente”, además cometían fraudes, hacían creer a los clientes que los metales eran de ley alta, oro 22 quilates y plata 11 dineros. La realidad era distinta, las piezas tenían una disminución entre el 12% y 25%r de la calidad.32 A pesar de que existían leyes que regulaban las actividades de dichos artesanos, siempre encontraron una manera de evadirlas.

Los comerciantes, familias e iglesias poseían gran cantidad de objetos elaborados con oro y plata y nunca fueron quintados; entre ellos existió poco interés por pagar los derechos correspondientes. En este sentido, por la historiografía sabemos que las autoridades impusieron un impuesto sobre la plata labrada y, para estimular el registro, concedían el indulto a los propietarios, con el propósito de que presentaran sus piezas, pagando los impuestos quedaban exonerados de satisfacer multas. Desde 1739 hasta 1800, la medida tuvo un éxito limitado; los propietarios no siempre obedecieron al llamado. La plata labrada fue legalizada en mayor medida en las ciudades grandes como México, Guadalajara y Guanajuato; el resto de las cajas reales recibió cantidades de poca monta.33

Existen indicadores económicos que demuestran que la política para combatir la evasión fiscal tuvo resultados parciales. La obra clásica de John Te Paske y Herbert S. Klein nos ofrece los datos que permiten construir una visión del conjunto de los ingresos de la Real Hacienda y de la situación que prevaleció en el virreinato.34 La Caja Real de Álamos era la encargada de supervisar el territorio que provocó el cambio de política fiscal del oro en todo el virreinato.

Los impuestos cobrados por el oro entre 1770 y 1777 reflejan un importante crecimiento; en 1772 rebasaron los 70 mil pesos, cifra que adquirió mayor importancia por los limitados sectores productivos de la región. Este periodo coincide con los hallazgos sorprendentes de los placeres de la Cieneguilla, Santa Rosa Buenavista, Sarachi, Aigame, Real del Rosario, San Antonio de la Huerta y Bacubirito. Es importante destacar que la gráfica 1 muestra un desarrollo minero significativo, gracias a la explotación de las ricas vetas del Real de Rosario y Cosalá en Sinaloa, las cuales abrieron un nuevo impulso regional.35 Asimismo, se confirma que la extracción de los placeres era efímera, pero el hallazgo arrastró a otros sectores económicos. Como se dijo, la disminución de impuestos fomentó la industria minera e incrementó los asentamientos poblacionales.

Gráfica 1. Caja de Álamos-Rosario-Cosalá. Impuestos oro y plata, 1770-1809 (en pesos)

Fuente: Elaboración propia a partir de Te Paske y Klein, Ingresos, 1996, vol. 2, pp. 369-395.

La industria minera en la región norteña tuvo gran importancia; ilusionó a las autoridades para recoger oro a flor de tierra. La actividad económica tuvo un dinamismo considerable. Podemos especular que se hizo realidad el sueño del visitador José de Gálvez: convertir al norte en un territorio autosuficiente y que la Corona disminuyera la inversión en la seguridad de las exiguas poblaciones.36

En los documentos se menciona con frecuencia que el oro de Sonora y Sinaloa iba a parar a las cajas reales cercanas. La Caja de Chihuahua inicia su registro a partir de 1785, tiempo después de la bonanza del oro; pero son pobres los datos consignados, y en este caso dicha hipótesis no se corrobora. Además, las cifras de plata y oro en los primeros años se encuentran entretejidas y es imposible conocer con precisión lo correspondiente a cada uno de ellos. Fue hasta 1788, después de diez años del decreto, cuando empezaron a aplicar el impuesto del 3% sobre oro; recabaron unos cuantos pesos, y el mejor año fue de 1790, cuando recibieron 141 pesos.37 Las cajas de Guadalajara y Durango recaudaban mejores cantidades del metal amarillo, pues es posible que estuvieran vinculadas a circuitos comerciales de mayor consideración. En el registro de la Caja de Guadalajara cuando menos detectamos tres periodos (véase tabla 1).

Tabla 1. Impuestos del oro con plata y oro en la Caja de Durango, 1770-1810 (en pesos)

Años Totales Promedio anual
1760-1770 114 461 7 154
1771-1777 24 044 3 435
1778-1790 17 860 1 116

Fuente: Te Paske y Klein, Ingresos, 1996, vol. 1, pp. 201-276.

Puede parecer extraño, pero en la época previa a los placeres, Guadalajara vivió su mejor momento. Este hecho es atribuible a la bonanza de las minas del Real de Bolaños, las cuales entre 1762 y 1775 produjeron más de medio millón de pesos.38 Sin embargo, puede constatarse que el oro de los placeres norteños no fue registrado en la Caja Real; es posible especular que los comerciantes de Guadalajara se beneficiaron con el intercambio de mercancías por oro. En 1778 inició el cobro del 3% sobre el oro y hasta 1790; fue una época de recaudación limitada, pues el promedio anual superó los mil pesos.

En Durango pasó una situación distinta en comparación con Chihuahua y Guadalajara; se registró un alza considerable en el periodo de bonanza de los placeres, pero una vez concluidos padeció un declive considerable. Por la gráfica 2 sabemos que a partir de 1780 inició un nuevo ciclo de magnitud considerable; estos minerales eran de los llamados mixtos, es decir el oro estaba mezclado con plata. Esta situación se hizo evidente por el cobro del 3% sobre el metal amarillo; desconocemos la proporción de cada uno de los metales. En 1765, el obispo de Durango, Pedro Tamarón y Romeral, decía que “los minerales de oro y plata no se pueden numerar, y sin exageración podrá asegurar que casi todo el terreno produce estos preciosos metales”.39 El obispo tenía razón; a mediados del siglo XVIII se hicieron varios descubrimientos. Sólo por nombrar a los más importantes en la Nueva Vizcaya, tenemos: Real del Oro, San Dimas, La Puerta, Mapimí, Cuencamé y Guarisamey, donde Juan José Zambrano logró amasar una cuantiosa fortuna con la explotación de la mina La Tecolota.40

Gráfica 2. Impuestos del oro con plata y oro en la Caja de Durango, 1770-1810 (en pesos)

Fuente: Elaboración propia a partir de Te Paske y Klein, Ingresos, 1996, vol. 1, pp. 201-276.

Para hacer una evaluación del impacto de la reforma fiscal sobre el oro, recurrimos a la acuñación general del virreinato. Sabemos que es imposible atribuir el crecimiento sólo a la rebaja al oro, ya que formó parte de un paquete de estímulos fiscales. A largo plazo, la acuñación de oro muestra una renta considerable desde 1733 hasta 1810. A lo largo de 67 años, el promedio anual de acuñación de monedas de oro alcanzó casi 800 mil pesos anuales (véase tabla 2).

Tabla 2. Acuñación en Nueva España, 1750-1805 (en pesos)

Años Acuñación Promedio anual
1750-1777 17 886 600 638 807
1778-1805 21 280 055 760 002

Fuente: Lardizábal, “Estadísticas”, 1823, pp. 455-457.

Por la distribución de los datos hemos identificado dos grandes periodos. El primero va de 1750 a 1777, cuando el oro pagaba el 10% de impuesto y promedió una acuñación de poco más de 600 mil pesos. En el segundo periodo, entre 1778 y 1805, casi dos décadas, son los años de la consolidación de la reforma, cuando el oro estuvo gravado con sólo el 3% y se logró amonedar más de 700 mil pesos anuales. Es posible pensar que las autoridades de hacienda, que conocían estas cifras, estimaron que la política fiscal de reducción de impuestos había logrado su cometido: aumentar de manera proporcional la cantidad de oro producido e incrementar en gran medida las rentas reales.


Reflexión final

Durante la época colonial, el fraude fiscal fue conocido como el extravío de metales. Quizá haciendo referencia a que, una vez obtenidos los metales preciosos, debían ser llevados a las oficinas reales para pagar los impuestos o, como se les llamaba, quintar los metales, evocando el tiempo cuando pagaban un quinto del valor los metales. Existe una gran cantidad de testimonios sobre una multitud de mercancías que circulaban de manera ilegal: ganado, telas, ropas, naipes, aguardiente, vinos, azogue y metales, sólo por mencionar algunos. Podemos plantear que existían dos grandes espacios de la evasión fiscal: el mercado interno y el externo.

Desde que los minerales salían de las minas iniciaba la vigilancia; sin embargo, siempre había posibilidades de ocultar una proporción. Los dueños de las minas cometían fraude en los denuncios, simulaban el registro para conseguir mayores extensiones de su propiedad y evitar las contribuciones que les correspondían. Aquellos trabajadores que recibían parte de su pago con metales o en especie tenían necesidad de “feriarlos”; por supuesto que estaban exentos de gravámenes. A estos hechos hay que agregar que los operarios extraían furtivamente fragmentos y los ocultaban en cualquier parte de su cuerpo. Los resultados de estas costumbres prohibidas iban directo al mercado ilegal; los productos caían en manos de los rescatadores, comerciantes y aviadores. Las justicias y oficiales toleraban las transacciones y participaban de las ganancias ilícitas.

Es importante resaltar el hecho de que los metales en pasta eran la moneda de cambio en los reales mineros y con toda seguridad en sus alrededores. No sólo en el norte fue permitida; la escasez y precios altos hacían casi imposible conseguir el metálico, de esta manera el polvo o fragmentos servían para el intercambio comercial. Esta condición del mercado de pastas era aprovechada por una población amplia y no sólo por aquéllos dedicados a su trasformación de metales en otro tipo de mercancías.

El destino del contrabando eran los mercados extranjeros. El camino de salida era Veracruz y, aunque parezca extraño, en China y Filipinas existía escaso interés por adquirirlo y por ello se cotizaba a precio bajo. En cambio, la plata tenía alta demanda, y por décadas fue acumulada por grandes cantidades. En 1819, el sistema monetario estableció el patrón oro y, en consecuencia, se devaluó su valor. Juan Lucas de Lassaga y Joaquín Velásquez de León demostraron que los tejos y barras de oro solían ser transmutadas a polvo; la operación era barata y tenían la posibilidad de ser transportado a grandes distancias para burlar la vigilancia y evitar el pago de sobornos. Es posible que la política de reducción de impuestos al oro haya servido para obtener mayores rentas reales y haya desalentado el extravío de metales, aunque el comercio ilegal pervive hasta nuestros días.41


Fuentes

Documentales

Archivo General de la Nación (AGN)

• Alcaldes Mayores

• Minería

• Indiferente Virreinal

• Reales Cédulas Originales y Duplicados

Archivo General de Indias (AGI)

• Audiencia de Guadalajara

Archivo Histórico del Palacio de Minería (AHPM)

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1 Cipolla, Odisea, 1996, p. 6.

2 Bakewell, “Introduction”, 1997, pp. 15-29; Hausberger e Ibarra, Oro, 2014, p. 349; Serrano, Golosina, 2018; Rivero, Minería, 2023, p. 418.

3 Jáuregui, “Reformas”, 2004, pp. 113-136.

4 Velasco, Flores, Parra y Gutiérrez, Estado, 1988.

5 Del Río, “Auge”, 1985, pp. 81-98; Taylor, Riqueza, 2008, pp. 165-190; Gutiérrez, “Rescate”, 2014, pp. 99-114.

6 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), f. Minería, exp. 22 de marzo de 1776, S. M concede baja de tercera parte de derechos de oro de Sonora y Sinaloa, vol. 224, exp. 9, fs. 312-358.

7 Flores, “Frontera”, 2025, pp. 82-112.

8 Moore y Delmar, “Interior”, 1971, pp. 265-282.

9 Recopilación, 1681, libro 4, título 22, libro 8, título 10.

10 Twinam, Mineros, 1985, p. 52.

11 AGN, f. Reales Cédulas Originales y Duplicados, vol. 99, exp. 30, 1771.

12 Taylor, “Riqueza”, 2008, pp. 165-190.

13 AGN, f. Alcaldes Mayores, vol. 6, fs. 93-94, 1759.

14 AGN, f. Minería, vol. 224, exp. 9, fs. 318-320v.

15 Descubrimiento extraordinario de “bolas y planchas de plata” en Sonora. Véase: Archivo General de Indias (en adelante AGI), Audiencia de Guadalajara, leg. 185, fs. 8r-13v, 1737.

16 AGN, f. Minería, vol. 224, exp. 9, fs. 322-324.

17 Flores, “Minas”, 1986, pp. 51-68.

18 Quitapepena: encargado que estaba en la bocamina esperando la extracción y evitar el hurto del mineral. Diccionario, 1848, p. 126.

19 Gamboa, Cometarios, 1761, pp. 460-461.

20 Recopilación, 1681, libro 8°, título 10, leyes 8ª a 11ª.

21 Bermúdez “De minas”, 2001, pp. 109-120.

22 Ramírez, Estudio, 1888.

23 AGN, f. Minería, vol. 224, exp. 9, fs. 312-358.

24 Romano, Monedas, 2014, p. 292.

25 Archivo Histórico del Palacio de Minería (en adelante AHPM), c. 59, doc. 17, 1792.

26 Años después, en 1776, el precio llegó a 41 pesos. La rebaja alcanzó el 100%. Velasco, “Política”, 1987, pp. 89-114.

27 AGN, f. Indiferente Virreinal, c. 119, fs. 151, Bando sobre la reducción de impuestos al oro, 14 de agosto de 1777.

28 Larreynaga, Prontuario, 1857, p. 234.

29 AGN, f. Minería, vol. 130, exp. 3, 1792.

30 Antecedentes sobre las autoridades en los reales mineros. Enciso, “Diputación”, 1995, pp. 437-471.

31 AGN, f. Minería, vol. 130, exp. 10, 1793.

32 AGN, f. Minería, vol. 166, exp. 2, 1796.

33 Ruiz, Plata, 2002.

34 Te Paske y Klein, Ingresos, 1996, vol. 2.

35 La Caja de Álamos fue inaugurada en 1770. El Real de Rosario en Sinaloa estaba en bonanza y fue trasladada en 1783, y de nueva cuenta en 1806 fue mudada a Cosalá, Sinaloa.

36 Flores, Minería, 2021.

37 Te Paske y Klein, Ingresos, 1996, vol. 1, pp. 183-186.

38 Carbajal, Minería, 2002, pp. 19-20.

39 Citado en: Martínez, “Huella”, 2013, p. 75.

40 Martínez, “Huella”, 2013, pp. 69-98.

41 Flores, “Acuñación”, 2008.

* Investigador de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Doctor en Historia por la Universidad Iberoamericana. Ha realizado estancias posdoctorales en París y Berlín y ha obtenido becas de los gobiernos de España y Alemania. Por más de cuarenta años ha trabajado y publicado diversas investigaciones de la industria minera, como relaciones laborales, enfermedades, formas de pago, procesos de trabajo, avances tecnológicos, empresarios, finanzas y crédito minero, movimiento obrero, demografía, educación, ciencias metalúrgicas, estadísticas, relaciones familiares, fenómenos naturales, espionaje industrial, comercio de metales, sociología de mineros, entre otros.