Supervisión y excesos cometidos en la Casa de Moneda de México, 1536-1606
Supervision and excesses committed at the Mexico City Mint, 1536-1606
DOI:https://doi.org/10.15174/orhi.vi22.2
Ana Consuelo Rojas Cruz1,* 0000-0002-3279-0591.
1 Universidad Nacional Autónoma de México, México.
* Contacto: soldepiedraspreciosas@hotmail.com
Resumen
La Casa de Moneda de México, como otras instituciones reales en la Monarquía Hispánica, estaba sometida a la vigilancia de distintas instancias como el virrey, la Real Audiencia, el Cabildo de la ciudad y las visitas. El objetivo principal del artículo es examinar los excesos cometidos en torno a la elaboración de moneda en la ciudad de México, particularmente en lo relativo a la evasión fiscal. Con este fin se abordan dos medios de supervisión de la labor de los trabajadores de la ceca. Se presta especial atención a las visitas ocurridas en 1545 y 1606, así como a la constante intervención del Cabildo de la ciudad en la Casa de Moneda.
Palabras clave: Supervisión, Casa de Moneda, mercaderes, oficiales, visita.
Abstract
The mint of Mexico city, like other royal institutions in the Hispanic Monarchy, was subject to the surveillance of different instances such as the viceroy, the Royal Court, the city council and visits. The main objective of this article is to examine the excesses committed in the minting of coins, particularly in relation to tax evasion. To this end, two means of supervising the work of mint workers are addressed. Special attention is paid to the visits that took place in 1545 and 1606, as well as to the city council's constant intervention in the mint.
Keywords: Supervision, Mint, merchants, officials, visit.
Fecha de recepción: 2 de mayo de 2025
Fecha de aceptación: 19 de septiembre de 2025
Introducción
Debido al gran volumen de negocios comerciales que ocurrían en la ciudad de México en la década de 1530,1 la primera Casa de Moneda en las Indias se fundó en esa urbe.2 Antonio de Mendoza, virrey encargado de establecerla llegó a la capital novohispana en noviembre de 1535, y la acuñación monetaria comenzó en 1536.3
Al igual que otras instituciones que se implantaron en América, las casas de moneda castellanas procedían de una tradición tardo medieval.4 La fabricación de moneda era una prerrogativa regia, y en este sentido, eran un símbolo de la autoridad real. Por tanto, la Casa de Moneda de México se sometía a la vigilancia de distintas autoridades reales, principalmente la del virrey y la de la Real Audiencia de México, sobre todo, en lo relativo al cobro de los derechos de la Corona. Aunque el Cabildo y Regimiento de México también debía supervisar la gestión de la casa.
El objetivo central de la ceca era convertir los metales preciosos en moneda, a partir de un procedimiento controlado materialmente y reglado jurídicamente.5 De manera efectiva, el tesorero era el encargado de supervisar que todos siguieran los lineamientos impuestos por las autoridades reales y tuvo un papel central como administrador, encargado de garantizar el correcto funcionamiento de la institución. Por eso, en cierta medida, él fue responsable de los descuidos, errores o excesos cometidos en función de la elaboración de moneda. Su posición de intermediario en torno a la acuñación le permitió crear una red clientelar que involucraba a los trabajadores de la casa, pero también a los mercaderes que llevaban sus metales a acuñar y se encontraban entre los vecinos más importantes de la ciudad de México.
En este trabajo se exploran dos mecanismos de supervisión de la Casa de Moneda de México en los siglos XVI y XVII: las visitas y el Cabildo de la ciudad. Se hace un análisis y comparación de la primera visita del siglo XVI (1543-1545), y la primera del siglo XVII (1606). Las visitas como mecanismo de supervisión y vigilancia en distintos ámbitos de la Monarquía han sido estudiadas por una vasta historiografía.6 No es el objetivo de este trabajo debatir sobre sus límites y alcances o sus resultados generales, sino estudiar los excesos cometidos en torno a la acuñación monetaria a partir de ellas, aprovechando la información que brindan sobre el funcionamiento y gestión de la ceca. Considerando que el tesorero era el encargado principal de la administración, y el ensayador debía verificar la pureza de los metales, se encontraban entre los principales objetivos de las visitas, pero no eran los únicos. Las investigaciones eran minuciosas, y en parte consistían en interrogatorios a todos los involucrados en la fabricación monetaria. Los abusos cometidos en las casas de moneda no se han estudiado a profundidad, ni desde la perspectiva de los encargados de evaluar el correcto cumplimiento de las ordenanzas. Se suponía que el nombramiento de jueces procedentes de la península ibérica como visitadores, les permitiría actuar al margen de los grupos de poder local y sus clientelas, con quienes tuvieron importantes disputas por las acusaciones efectuadas en su contra.
De las tres visitas generales realizadas a Nueva España en el siglo XVI, se cuenta con una excelente serie de documentos impresos sobre la de 1545 gracias a la labor de Alberto Pradeau,7 aunque no se ha analizado ni estudiado a profundidad. De manera similar, la visita de 1606 se ha abordado tangencialmente por Louisa Hoberman y Sergio Serrano, quienes abonan información sobre algunos de los mercaderes juzgados en la visita.8 Pero la historiografía sobre la Casa de Moneda de México en los siglos XVI y XVII, no ha prestado especial atención a las visitas u otros mecanismos de supervisión como el Cabildo. En cambio, se ha centrado en el estudio del establecimiento de la ceca9 y la producción monetaria.10 El trabajo de Felipe Castro aborda el papel de los trabajadores de la ceca en la producción monetaria, sobre todo, en el siglo XVIII.11 Aunque estos trabajos brindan información importante sobre los trabajadores de la casa y algunas quejas sobre la acuñación monetaria,12 son pocos. De este modo, la historiografía ha dejado áreas de oportunidad para estudiar los excesos cometidos en torno a la acuñación monetaria y los mecanismos de supervisión y vigilancia en la ceca de México entre 1536 y 1606.13 Por tanto, considero pertinente realizar este ejercicio comparativo y de análisis, que nos permite adentrarnos en los abusos cometidos en la Casa de Moneda de México, así como identificar cambios y continuidades en las dinámicas de la ceca, y todos los involucrados en la fabricación monetaria.
Si bien las visitas fueron un importante mecanismo de supervisión para la ceca, el Cabildo de la ciudad fue otra instancia con capacidad para “visitar” y evaluar la gestión y funcionamiento de la Casa de Moneda. Siguiendo una tradición medieval, las ordenanzas de 1497 señalaban que los ayuntamientos debían vigilar las labores de las casas de moneda.14 Además, el Cabildo de la ciudad de México tenía diversas atribuciones que le conferían autoridad en asuntos económicos que afectaran a los vecinos y habitantes de la capital novohispana. El Cabildo debía designar mensualmente entre sus regidores a un “diputado” para la Casa de Moneda, encargado de la supervisión, y de informar al concejo y al rey sobre cualquier contravención o asunto relevante. Además, el tesorero y los principales oficiales de la ceca debían presentar su nombramiento y jurar ante el Cabildo que usarían bien su oficio antes de asumir sus funciones. Esto implicaba que el Cabildo tenía una responsabilidad en la vigilancia e informes de irregularidades en la Casa de Moneda. Como se verá, el virrey no siempre permitió al Cabildo llevar a cabo estos controles, atribuyéndose las funciones a sí mismo. No obstante, la historiografía no ha examinado el importante papel que el Cabildo de México tuvo como primera instancia de supervisión y regulación de la institución monetaria. Este trabajo constituye un acercamiento al tema.
El objetivo principal del artículo es señalar los excesos cometidos en torno a la elaboración de moneda en la ciudad de México. Para esto se abordan dos formas en que se supervisó la labor de los trabajadores de la ceca: las visitas y el cabildo de la ciudad. Se parte del argumento de que los involucrados en la fabricación de moneda en México actuaron en complicidad para evadir la legislación en torno a la acuñación monetaria.
Los involucrados en el proceso de producción monetaria
La fabricación de moneda en la modernidad temprana, requería de varios procesos y una importante cantidad de trabajadores con conocimientos especializados en las distintas tareas que debían realizarse. De manera muy general, la amonedación puede resumirse en cinco etapas. En primer lugar, los metales eran recibidos en la casa, en este momento inicial debía verificarse que contaran con la marca real como señal de que habían pagado el quinto.15 Después, se fundían, es decir, se derretían, y unían con el metal que serviría de liga, generalmente un metal no noble.16 Posteriormente, se ensayaban para conocer la ley o pureza de los metales.17 En seguida se elaboraban los cospeles, que eran las piezas metálicas redondas que serían las bases de las monedas, y por último, se acuñaban, o sea, se imprimían o marcaban las armas reales y las inscripciones propias de cada moneda. Cada proceso requería de especialistas que realizaban varias tareas. Por tanto, las casas de moneda debían contar con espacios destinados a cada procedimiento, así como tener un área administrativa donde se encontraba la tesorería.18
La institución requería la labor de, por lo menos 8 oficiales mayores, el tesorero, el ensayador y fundidor, el balanzario, el tallador, un escribano, un alcalde, un merino o alguacil y dos guardas.19 El tesorero debía supervisar la labor de todos los oficiales, pagarles, dar cuenta de los metales que entraban, revisar que la plata hubiera sido quintada y remitirla para su fundición y acuñación.20 El ensayador era el encargado de examinar los metales y graduar los quilates del oro y la plata. El balanzario pesaba los metales antes de su acuñación, y las monedas acuñadas. El tallador estaba encargado de la acuñación de las piezas monetarias, el guarda tenía por obligación principal recibir los metales a su llegada a la ceca. El alcalde tenía competencia judicial y debía tratar todos los casos de la ceca, también había un alguacil o merino encargado de ejecutar los mandamientos del alcalde.21 Por último, el escribano llevaba el registro de los metales ingresados y la moneda que se acuñaba.22
Los oficios menores, en cierto punto eran los más importantes porque de ellos dependía la acuñación como tal. Aunque de manera genérica a los trabajadores de la ceca se les llamaba monederos,23 realizaban distintas tareas. El más relevante era el de capataz, también llamado hornacero: ellos realizaban la fundición y afinación de la plata. Los monederos se dedicaban a la impresión o sellado de la moneda. Por último, los obreros brazajeros eran los trabajadores de la hornaza o fundición.24
Como se mencionó, el oficial de mayor autoridad era el tesorero porque el funcionamiento de la ceca estaba a su cargo, y debía supervisar la labor de todos los demás. Era su obligación asegurar el aprovisionamiento de todos los elementos necesarios para las labores de la casa, y contaba con la prerrogativa de designar a los monederos y oficiales menores. En este sentido, para los tesoreros, como administradores de la ceca era importante contar con gente de toda su confianza en la institución para mantener el orden y agilizar las labores.
Si bien los oficios más redituables y que otorgaban más fama eran los mayores, quienes se desempeñaban en los oficios menores también debían tener ganancias considerables. Varios trabajadores de la ceca mantenían negocios comerciales, por ejemplo, el monedero Alonso Ponce se encontraba involucrado en el comercio de grana cochinilla,25 y Juan Carrillo y Antonio Rodríguez, acuñador y monedero, respectivamente, realizaban negocios con el mercader Antonio de la Fuente en 1577.26 Otros como el monedero Antonio Sánchez, se involucraban en distintas actividades económicas vinculadas al traslado de metales preciosos procedentes de Zacatecas a la ciudad de México.27 Por su parte, los esclavos negros que trabajaban en el braceaje gozaban de cierta libertad y recibían un porcentaje de sus ganancias, ya que la otra parte era para su propietario que era uno de los oficiales de la casa, principalmente del tesorero.28
Además de los oficiales y trabajadores de la ceca, quienes más se beneficiaban de la acuñación monetaria eran los mercaderes, porque la moneda era el principal medio de cambio en el comercio a gran escala y a larga distancia. Pero fueron los mercaderes de la casa de moneda, quienes controlaron la acuñación monetaria, por lo menos, desde 1585,29 gracias a la venta de los oficios mayores de la Casa de Moneda de México. Los mercaderes de la ceca se dedicaban a introducir los metales,30 y por tanto, eran actores esenciales en el proceso de amonedación. Se encontraban en la cúspide de la jerarquía de mercaderes, seguidos por los mercaderes de plata. Eran un pequeño grupo de los mercaderes más prósperos, forjaban fuertes vínculos con los mercaderes plata; también un grupo reducido de mercaderes, porque eran los encargados de financiar la minería con la finalidad de concentrar en sus manos la mayor cantidad de plata.31 En los centros mineros, ellos y sus agentes obtenían el metal a precios favorables pues solicitaban un descuento sobre el valor de la plata en pasta.32 Los mercaderes de plata se valieron de complejas redes de negocios para concentrar los metales preciosos.33
Los mercaderes de la casa de moneda y sus socios eran dueños de la moneda que se producía, mientras que la Corona se limitaba a cobrar los derechos reales. Entre los oficiales reales más importantes con los que se vinculaban se encontraban los miembros de la ceca. Los trabajadores de la casa, tanto los oficiales mayores como los menores (capataces, monederos y obreros brazajeros), y los mercaderes de la casa, eran los principales involucrados en la producción monetaria. Si bien los conocimientos técnicos para realizar los distintos procesos de la fabricación de moneda dependían en parte de la correcta transmisión de los saberes, la cual se realizaba de manera práctica, también era importante la pericia de quienes ejercían los oficios. Además, estos otorgaban prestigio y otros beneficios a quienes los practicaban. Este sistema complejo y organizado, permitió la producción efectiva de moneda en la ciudad de México y requería contar con una serie de normas que precisara aspectos importantes en cada proceso.
Regulación de la Casa de Moneda
La primera legislación de la Real Casa de Moneda de México se basaba en las leyes decretadas por los Reyes Católicos en la Pragmática de 1497.34 Esta legislación consistía en una reforma al sistema monetario castellano, en ella se trataban las especificaciones para la elaboración de la moneda, el funcionamiento de la ceca, la forma en que debían conducirse los trabajadores y sus privilegios.35
En las instrucciones otorgadas al primer virrey de Nueva España para la instauración de una Casa de Moneda, le explicaban que la concesión se otorgaba en respuesta a las muchas peticiones que desde Nueva España se habían hecho. Se advertía que debido a la falta de moneda el comercio entre españoles y naturales disminuía o cesaba, porque en lugar de moneda se utilizaban “pedazos de oro”, y se exponía que debido a la falta de moneda los indios debían pagar el tributo “con mantas y otras cosas de que no se puede sacar su valor”.36 Es decir, se esperaba que la acuñación monetaria incentivara el comercio entre españoles e indígenas, y se dejaran de usar otros medios de cambio como el oro o las mantas, y que el tributo indígena se pagara en moneda.
Respecto a las normas, se ordenó que se siguiera la legislación que habían elaborado los Reyes Católicos sobre la fabricación de moneda.37 Esta legislación se puede dividir en cuatro temas principales: la elaboración de moneda, la recaudación fiscal, los asuntos de justicia y los referentes a la institución y sus trabajadores. Sobre el primer punto, se ordenó al virrey que se encargara de crear la ceca y que se hiciera moneda de plata y vellón.38 Se especificó como debían ser las monedas de plata, reales y cuartillos, así como los cuños que debían utilizarse. Se pedía que la mitad de las monedas de plata fueran de un real, la cuarta parte de dos y tres reales, y la cuarta parte restante de medios reales y cuartillos.39 “[...] y en el letrero de toda la dicha moneda de plata diga Carolus, Ioanna Reges Hispanie, et Indiarum, y lo que de esto cupiere, y póngase en la parte donde hubiere la divisa de las columnas una M Latina que se conozca que se hizo en México.”40 Se daba autorización expresa para que la moneda que se hiciera en la Casa de Moneda de México pudiera circular por “[...] nuestros reinos de Castilla y León, y para todas las nuestras Indias, islas y Tierra Firme del mar Océano [...]”,41 pero se mantuvo la prohibición de exportar la moneda a otros territorios. Además, se asignó el valor de treinta y cuatro maravedís a cada real.
Se estableció que por cada marco de plata se debían obtener sesenta y siete reales, de ellos, uno se retenía para pagó de los oficiales, pero si los gastos eran mayores en Nueva España que en Castilla, se autorizaba a que se retuvieran tres reales en lugar de uno.42 Se instruyó a Mendoza para decidir con cual metal se haría la moneda de vellón “[...] y la hagáis labrar y enviéis relación de ello al nuestro Consejo de las Indias”. También en este caso, los derechos de los oficiales se triplicarían como con la plata.43
La recaudación fiscal era una de las principales razones para la instauración de la Casa de Moneda, en consecuencia, se puso especial énfasis en constatar que los metales incorporados hubieran pagado el quinto real, y se sancionó tanto a quien la llevaba a acuñar como a quien la recibía:
[...] so pena que las personas que de otra manera recibieren la dicha plata o la labraren, mueran por ello y todos sus bienes sean aplicados a nuestra cámara y fisco y los dueños de la dicha plata la hayan perdido y sea aplicada a nuestra cámara y fisco, las dos tercias partes de ello, y la otra tercia para el que lo denunciare, en la cual dicha pena incurran los tales dueños de la plata por sólo haberla presentado en la casa, aunque no se labre [...]44
En 1540, se solicitó al escribano y tesorero que pusieran especial atención en que la plata que ingresaba en la ceca fuera quintada.45 Se estipulaba que quien quisiera engañar a los oficiales y meter a la casa plata sin quintar sufriría la pena de muerte, mientras los oficiales serían sancionados con el pago de nueve pesos de oro, cuando fueran negligentes a este respecto.
Los asuntos de justicia en la ceca estaban a cargo de los alcaldes, quienes en teoría, brindaban justicia privativa a todos los trabajadores de la institución. No obstante, había una clara distinción entre los oficiales mayores y menores. La Audiencia de México y cualquier otra justicia ordinaria, tenía competencia para juzgar los delitos referentes a la “falsedad de moneda” que cometieran los monederos. Así también, en temas referentes a los quintos y derechos, cualquier otra justicia debía juzgarlos, a menos que se tratara de los oficiales mayores de la casa.46 De lo anterior, se desprende, por una parte, que si bien los monederos contaban con la prerrogativa de contar con justicia privativa como trabajadores de la ceca, aquellas infracciones que fueran en contra del fisco real merecían ser juzgadas por las justicias reales, y por otra, que los oficiales mayores, contaban con más consideraciones por ser oficiales reales. Además, se otorgó a los monederos todas las excepciones que tenían en Castilla, “[...] salvo en [el pago de] alcabalas, quinto y almojarifazgo [...]”.47 No obstante, a principios del siglo XVII se quejaban y solicitaban al rey las mismas preeminencias que los de los reinos de Castilla, y que se les exentara de la justicia de la ciudad en todos sus negocios civiles y criminales.48 Es decir, aunque en el siglo XVI se establecieron las excepciones que debían tener los monederos, a principios del siglo XVII no se respetaban.
Por último, se propuso que la ceca se construyera junto a las casas de la Audiencia o la fundición si había un lugar favorable, en última instancia el virrey elegiría el mejor sitio y los indios la edificarían a cambio de sustentación.49 Al virrey se le dio facultad para escoger a los oficiales junto con el tesorero, en 1540, se ordenó que los oficiales de la casa residieran en ella.50 Sobre la supervisión se indicó que las visitas solo podían realizarlas personas nombradas por el virrey o el gobernador de la tierra.
Los oficiales de la institución no debían estar involucrados en el lucrativo negocio de la compraventa de plata.51 En caso de incumplimiento, perderían su oficio, la plata y sus bienes. La severidad de los castigos no impidió que los oficiales mantuvieran importantes vínculos con los mercaderes de plata.
A grandes rasgos, estas fueron las principales regulaciones en torno a la acuñación monetaria en el siglo XVI y siguieron vigentes en el siglo XVII. Debido a la importancia de la moneda debía haber una mayor y mejor vigilancia sobre las actividades de la ceca, aunque la legislación monetaria era dura no se aplicaba con rigor. Una de las instancias con capacidad para supervisar la labor de los oficiales y la producción monetaria en el ámbito local era el Cabildo de la ciudad, aunque el de México tuvo que insistir durante buena parte del siglo XVI para que se le respetara esta prerrogativa como se explica a continuación.
La intervención del Cabildo de México en la Casa de Moneda
Una de las principales obligaciones del Cabildo de la ciudad, era garantizar el abasto de los vecinos y también se encargaba de regular las actividades comerciales. Desde su establecimiento en la ciudad de México, los españoles solicitaron al rey que les permitiera crear una ceca porque no contaban con un medio de cambio estandarizado y las transacciones se realizaban utilizando diversos medios de cambio como crédito, metales preciosos en barra y cacao, entre otros. Se esperaba que al contar con moneda habría certeza en las transacciones comerciales, los precios bajarían, y cesarían algunos fraudes y abusos en relación con el intercambio de bienes.52 Es decir, el uso de moneda acuñada agilizaría el comercio y abasto. En 1525, los regidores solicitaron a las autoridades reales la concesión de una Casa de Moneda en México,53 además, se encargaron de regular la circulación de otros medios de cambio como el cacao, las mantas y el oro.54
Tras el establecimiento de la ceca, el gobierno de la ciudad de México exigió el privilegio de vigilar sus labores. En 1536, los regidores pidieron al virrey que atendiera la orden real donde se establecía que en las ciudades que contaban con cecas, el concejo debía supervisar sus labores mediante la visita de dos diputados.55 La respuesta del virrey fue que conocía la orden mencionada, pero el rey le dio facultad para elegir un veedor, por tanto, él había elegido a Francisco de Orduña para ocupar el cargo.56 De tal forma el virrey se atribuyó un derecho del Cabildo.
La intervención del Cabildo en los asuntos de la ceca se justificaba mediante la obligación que tenían los regidores de resguardar el bien común, lo cual implicaba velar por los intereses de los vecinos y no permitir abusos contra ellos, como parecía ocurrir con los reales de plata recién fabricados en 1536, ya que algunas personas los recibían por once granos de tepuzque y otros en doce, lo que producía una gran confusión.57 Los regidores determinaron que era preciso conversar con el virrey al respecto. Se desconoce el resultado de esas reuniones, pero es evidente que los miembros del Cabildo se rehusaban a quedar al margen del control de la amonedación.
Las quejas de los vecinos de México persistían en 1537, y en acuerdo con la Audiencia de México, el Cabildo hizo una petición para el respeto a los derechos que se cobraban en la Casa de Moneda.58 Los regidores, también solicitaron la producción de moneda menuda, es decir, medios reales y cuartillos de plata, e insistían en que se respetara su privilegio para supervisar la labor de la ceca. En 1540 se presentó otro reclamo sobre el peso incorrecto de las monedas acuñadas, los vecinos reportaban que los oficiales encargados de la acuñación no entregaban los tomines y medios cuartillos que debían por cada marco, lo que significaba un abuso para la república.59 Ante esto, el Cabildo decidió intervenir y designar a dos vecinos prominentes, el alcalde Juan de Burgos y el regido Gonzalo Ruíz para investigar al respecto.60
Un tema en el que sí se consideró al Cabildo fue en el de la moneda de vellón.61 En Castilla, era una moneda menuda utilizada sobre todo en las transacciones cotidianas. A las Indias se habían realizado envíos de este tipo monetario desde 1505.62 El vellón era una aleación entre un metal noble, comúnmente plata, y otro metal no precioso como zinc o cobre. Antonio de Mendoza fue el encargado de decidir de qué forma y metal se haría en la ciudad de México.63 La prohibición decretada en 1538 por Carlos I para acuñar moneda de cobre y oro en las Indias,64 retrasó la acuñación de moneda menuda en Nueva España porque el virrey decidió hacerla de cobre, y según parece no se le añadía otro metal.65
Las discusiones sobre la de moneda de cobre comenzaron en julio de 1540. La primera reunión se llevó a cabo en las casas de Cabildo y estuvieron presentes el oidor de la Audiencia de México Francisco de Loaysa, el factor y el tesorero de Nueva España con los alcaldes ordinarios y los regidores para discutir al respecto.66 La mayoría estuvo a favor de la elaboración de esa moneda, pero, los regidores Francisco de Terrazas y Ruy González manifestaron su negativa. Se oponían principalmente a que los indios tuvieran acceso a la moneda, entre otras cosas, porque indicaban que los indios tenían sus propios medios de cambio como mantas, cacao y maíz, y no necesitaban tener acceso a la moneda metálica. Francisco de Terrazas consideraba que era muy pronto para “labrar moneda de vellón” porque la tierra se poblaba “por no haber moneda tan baja”, y si se fabricaba la moneda de vellón, la gente dejaría de establecerse. Es decir, la existencia de moneda menuda de cobre se interpretaba como un sinónimo de pobreza ya que era el tipo de moneda utilizada en las operaciones menudas, y al elaborarse solo moneda de mayor denominación podía entenderse que había más opulencia en la ciudad. Al respecto, Silvio Zavala comentaba que los artesanos y comerciantes preferirían la ausencia de moneda menuda, para que se les pagara con moneda de mayor denominación por el mismo trabajo que en Castilla se pagaría más barato.67
Dos años después, el 17 de abril de 1542 Ruy González explicó sus razones en contra de la moneda de cobre, expresó que los regidores pedían moneda menuda, pero de plata. Sostenía que al hacerse moneda de vellón se verían perjudicados los conquistadores y pobladores que tenían encomiendas, pues los indios ya no aceptarían sus tradicionales medios de cambio como cacao, mantas o maíz y, en cambio, preferirían dinero. Lo anterior afectaba a quienes contaban con pueblos que tributaban cacao, mantas, algodón y maíz porque al cesar la demanda de estos bienes como medios de cambio “no rentarían cosa alguna”, y la Corona también se vería afectada porque dejaría de contar con ese ingreso, como los encomenderos. El regidor enfatizaba que, en ese caso, los cacahuatales y algodonales se perderían y nadie se dedicaría a sembrarlos porque habiendo moneda, ya no valdrían nada. También señaló que las contrataciones (los negocios comerciales o de compraventa) de españoles con cacao y mantas de las cuales se sostenía mucha gente se arruinarían.68 En resumen, sostenía que si estos bienes dejaban de servir como medio de cambio entre los indios, los españoles no estarían interesados en adquirirlos, lo cual redundaría en una pérdida para la Corona y los encomenderos que reciban dichos bienes como parte del tributo. De este modo, monetizaban los bienes procedentes de la encomienda.69 Conviene subrayar que los intereses de los encomenderos que preferían mantener el sistema existente, se veían confrontados a los de la Corona que prefería el pago del tributo en moneda.
La última razón que González presentó para oponerse a la acuñación de moneda de cobre era que este metal era más accesible para los indios y nada les impediría falsificarla.70 Sin embargo, el 28 de junio de 1542 el virrey autorizó la fabricación de moneda de cobre con valores de dos y cuatro maravedís.71 Los indios de Michoacán reconocidos por su pericia en el manejo de este metal se encargaron de hacer los cospeles, y en la Casa de Moneda se imprimían o marcaban las armas reales, es decir, se acuñaba.72
El rechazo a la moneda menuda no se limitaba a la de cobre, tampoco la moneda de menor denominación de plata tenía buen recibimiento. En 1543, los vecinos se quejaban de que los cuartos de real no se aceptaban, aunque el virrey decretó que se pudieran pagar hasta cuatro pesos con ellos.73 En consecuencia, el Cabildo estipuló que quien no quisiera recibirlos sería castigado con cien azotes.
En diciembre de 1544, el regidor Ruy González volvió a explicar su rechazo a la acuñación de moneda de vellón, y pidió que la moneda de plata no circulara entre los indios, sostenía que ellos eran codiciosos y “avarientos”, entonces guardaban la moneda y cuando la gastaban se dedicaban al comercio, en consecuencia, se hacían haraganes y no querían realizar otras labores.74 Su argumento era que los indios, ante la posibilidad de amasar moneda y adquirir riqueza, preferirían dedicarse al comercio y no a las otras actividades productivas que los españoles requerían que ellos realizaran. Además, en esas circunstancias, los españoles consideraban más probable que los indios se levantaran contra ellos por el poder que adquirirían al contar con los bastimentos y moneda. Los españoles pensaban que era mejor mantener a los indios ajenos a la economía monetaria, pues de esta forma continuarían en una situación de dependencia o subordinación.75
Catorce años después de que la Casa de Moneda de México empezó sus labores, los regidores solicitaron al virrey que la moneda de plata y cobre dejara de acuñarse en Nueva España. El argumento, una vez más, se relacionaba con su rechazo a que los indios la usaran, según ellos, debido a la moneda, los indios ya no querían hacer labores mecánicas ni cultivar la tierra.76 Resulta interesante que esta petición coincide con una escasez de trigo y maíz. Los regidores atribuían la falta de granos a la escasez de mano de obra indígena, debido a una epidemia ocurrida en 1545.77 Seguramente había otras razones adyacentes a esta solicitud, por ejemplo, que hasta ese momento el Cabildo no había intervenido en la supervisión de la ceca como pidió en varias oportunidades, y de este modo a sus integrantes les resultaba más difícil participar de las lucrativas actividades en torno a la amonedación. La moneda de cobre dejo de acuñarse en la ciudad de México, aproximadamente en 1552, y fue prohibida oficialmente en 1565.78
También en 1550, el Cabildo de la ciudad se quejaba de que el tesorero de la Casa de Moneda no se había presentado ante las autoridades de la ciudad para jurar su oficio, y una vez más, los regidores insistieron en la facultad que tenían para supervisar las labores de la ceca, aunque el virrey se hubiera atribuido dicha función.79 Nuevamente se hizo caso omiso de su solicitud, y una semana después, los cabildantes pedían al rey la suspensión de la acuñación monetaria en la ciudad de México, por ser un gran perjuicio para el reino.80 En noviembre de ese año el Ayuntamiento por fin nombró dos diputados para visitar la ceca.81 No obstante, la designación de regidores con la intención de supervisar la labor de la casa no tuvo constancia hasta la década de 1570. En julio de 1571, el virrey Martín Enríquez, por fin, concedió al Cabildo de la ciudad el privilegio que tenía para elegir cada dos meses diputados para que visitaran la Casa de Moneda.82 Las principales funciones de esos diputados, eran averiguar si se cometían faltas o fraudes en la producción monetaria, y si se cumplían las ordenanzas de la casa, debían reportar cualquier anomalía al tesorero de la institución y al regimiento de la ciudad.
Otro asunto monetario que preocupó al Cabildo de México fue la exportación de moneda, que interpretaba como un problema para la ciudad, y en marzo de 1564 solicitaba, por intermediación del visitador Jerónimo de Valderrama, que la moneda acuñada en la ceca de México no se pudiera sacar de Nueva España, porque la moneda se iba en la flota, y “el reino quedaba robado y se perdían las contrataciones”.83 Mientras en 1581 los regidores pedían que se prohibiera el envío de moneda a las islas de poniente.84 La fecha de estas solicitudes es significativa pues dan cuenta de dos momentos en los que los mercaderes de México estaban fortalecidos. La primera solicitud ocurrió cuando la ciudad de México se estaba consolidando como uno de los principales núcleos comerciales en las Indias y la Monarquía de España.85 En cambio, en la década de 1580 el comercio transpacífico se encontraba en auge y también tenía como uno de sus principales centros la ciudad de México.86 Para diciembre de 1600, el Cabildo de México solicitaba al rey licencia para fabricar moneda de oro,87 debido a que el volumen de las transacciones comerciales a gran escala había aumentado y se requería moneda de mayor denominación.
En diciembre de 1584, los regidores se pronunciaron contra una de las solicitudes de quienes pujaban por el oficio de tesorero de la Casa de Moneda, que era contar con voz y voto en el Cabildo de la ciudad.88 Los regidores argumentaron que una cédula real prohibía más de doce regidores y que el oficio que Juan Luis de Rivera compró, fue el de tesorero de la ceca y no de regidor de México.89 Además, los cabildantes señalaron que otorgar esta petición era incompatible con su obligación de visitar la Casa de Moneda. No obstante, los regidores aceptaron a Juan Luis en el Cabildo bajo protesta.90 Aunque su ingreso a las sesiones de Cabildo se interpretaba como una afrenta a la autonomía del Cabildo pues ello le permitía participar en las dinámicas de administración y gobierno de la ciudad.91 Esta no fue una solicitud aislada, respondía a una pretensión del grupo mercantil por integrarse a distintos oficios de gobierno, principalmente de la Real Hacienda y el Cabildo de México, en este periodo.92
El Cabildo de México como representante de la ciudad, es decir, de su comunidad política (los vecinos, que se encontraban entre los más importantes del reino), quiso desde el principio vigilar las actividades de la ceca, sobre todo, considerando que fue una de las instituciones que solicitó su establecimiento. Además, debía cuidar los intereses de los vecinos y los propios regidores, sirviendo como un polo para velar por la buena gestión en el ámbito local y en cuanto a las necesidades monetarias en la ciudad. Durante el siglo XVI, el Cabildo de México emitió diversas quejas y opiniones respecto a la acuñación monetaria. Solicitó constantemente supervisar las labores de la ceca, quizá con la intención de participar en los beneficios de intervenir en la elaboración de moneda. No obstante, el rey recurrió a otras instancias para evaluar las actividades de los trabajadores en torno a la fabricación monetaria, y las visitas también sirvieron para que las autoridades reales se informaran sobre la forma de cómo se llevaban a cabo las labores relativas a la moneda, y las prácticas de sus oficiales y trabajadores.
La visita de 1545 y la injerencia del virrey Antonio de Mendoza
Las visitas consistían en una supervisión o evaluación de la impartición de justicia y el gobierno, en algún espacio o institución de la Monarquía Hispánica.93 En el siglo XVI se realizaron tres visitas generales a Nueva España. La primera, fue efectuada en 1545 por el licenciado Francisco Tello de Sandoval, la segunda ocurrió en 1563 y la realizó el licenciado Jerónimo de Valderrama y, la tercera en 1583 estuvo a cargo del arzobispo Pedro Moya de Contreras.
La primera visita resulta interesante porque ocurrió apenas nueve años después de que la ceca de México empezara sus labores, y da cuenta de la intervención constante que el virrey mantuvo en ella.94 En 1543, el licenciado Francisco Tello de Sandoval fue designado como visitador de Nueva España,95 su misión era averiguar respecto a la administración de gobierno a partir del arribo del primer virrey al reino, entre sus principales cometidos se encontraba la implantación de las Leyes Nuevas. El visitador llegó a la capital novohispana en marzo de 1544.
La visita a la Casa de Moneda comenzó en mayo de 1545, Tello tenía que investigar principalmente si se seguían las ordenanzas y si había fraudes o engaños en la fabricación de moneda. Se interrogó a todos los oficiales de la ceca y se analizó la ley de la plata que se acuñaba. Resultó que el metal era de mayor ley que la establecida por la legislación. Tanto el examinador Esteban Franco, fundidor y ensayador de la Casa de Fundición de México, como el ensayador de la ceca Juan Gutiérrez declaraban que “[...] esta mayor ley no iba en agravio de su majestad ni de la república [...]”,96 sino más bien, perjudicaba a los dueños de la plata, pero ellos preferían ignorar la demasía de ley para no volver a fundir los metales ya que les resultaría más costoso.97
Durante el interrogatorio realizado por el visitador los oficiales de la ceca declararon que en la casa no se cometía ningún fraude ni engaño, pero que se infringían tres ordenanzas; una que prohibía que hubiera familiares o deudos de los oficiales trabajando ahí, otra que sancionaba que los familiares de los oficiales llevaran plata a labrar y, por último, algunos oficiales tenían esclavos negros trabajando en la casa, otra cosa prohibida.98 Así, las principales transgresiones se referían a la composición de los trabajadores de la ceca y quienes podían llevar sus metales a acuñar. En todos los casos, la legislación buscaba evitar que los beneficios derivados de la producción monetaria se concentraran en pocas manos.
Sobre la intervención del virrey en la ceca, la investigación de Tello Sandoval arrojó que el tesorero Alonso de Mérida había sido criado del hermano del virrey.99 Esto es relevante porque tras la fundación de la ceca, Mendoza otorgó los oficios a miembros de su clientela.100 Pero dos años después, el rey otorgó los oficios a otras personas a pesar de las quejas del virrey.101
Mendoza también fue acusado de actuar con parcialidad y favorecer a sus allegados. Un ejemplo fue la negativa de otorgar un corregimiento a Francisco de Lerma, monedero de la Casa de Moneda, argumentando que no lo necesitaba porque era procurador de la ciudad, contaba con 4 tiendas y era pastelero. Además, Lerma contaba con arrias, es decir, una serie de animales de carga utilizados por los arrieros.102 También se desempeñaba como cocinero en banquetes y bodas, de lo cual obtenía muy buenos ingresos.103 Dando constancia de que Mendoza prefirió a algunos vecinos para entregar distintas concesiones sobre otros. Porque si bien, Lerma contaba con buenos ingresos, esto no fue un impedimento para que otros vecinos recibieran concesiones.104
Debido a la naturaleza de la visita, encaminada a examinar el gobierno del virrey e imponer las Leyes Nuevas, surgieron ciertas tensiones entre ambos oficiales, así como entre el visitador y los vecinos de la ciudad, quienes, por medio de sus representantes, los regidores se quejaban en marzo de 1544 del gran daño que implicaría para ellos la aplicación de las Leyes Nuevas.105 Finalmente el visitador se fue de Nueva España en 1547.
En 1548, cuando el visitador se había ido del reino, el virrey realizó su propia investigación sobre la labor de la Casa de Moneda y concluyó que todos los oficiales habían desobedecido y/u omitido las ordenanzas de la ceca, aunque no especificó de que agravios resultaron ser culpables, pero estas faltas fueron consideradas menores por el virrey, quien las minimizó y dio penas bastante ligeras a los oficiales. Además, subrayó que no se fabricaba moneda falsa ni faltaba moneda.106 Esto demuestra su interés por disimular el castigo ante las infracciones de los miembros de la Casa de Moneda, probablemente por el prominente lugar que ocupaban en la sociedad mexicana o porque eran parte de su clientela y realizaban negocios de manera conjunta.107 En el ámbito local, el virrey era una de las principales instancias encargadas de vigilar la gestión en torno a la amonedación.
La única sanción recibida por los oficiales de la ceca fue ser apresados, seguramente en la Casa de Moneda, porque el virrey comentó que los oficiales siguieron usando sus oficios pues sería un perjuicio para la ciudad que cesara la fabricación de moneda.108 En el escrito donde informaba sobre su visita, el virrey insistía como era perjudicial que los oficios fueran usados por tenientes y no por sus poseedores, a pesar de ser probable que los últimos no tuvieran la experiencia requerida para realizar las labores de la ceca. Además, sugería al rey que el quinto real se cobrara sobre la moneda acuñada, pues advertía era muy fácil que el tesorero se concertara con el escribano para permitir el ingreso de plata sin quintar, aunque no acusaba a los oficiales de realizar dicha práctica.109
El virrey Mendoza tuvo una gran influencia en la Casa de Moneda, debido a su experiencia como tesorero en la Casa de Moneda de Granada, tenía conocimiento de la legislación monetaria y de la práctica de una ceca. Además de los intereses personales en la acuñación monetaria donde uno de sus colaboradores cercanos se desempeñaba como tesorero.110 A diferencia de él, el virrey Luis de Velasco no se involucró tanto en la Casa de Moneda, si acaso, estableció en 1553 juntas anuales para informarse sobre los requerimientos de la ceca,111 y en 1561 manifestó su opinión sobre la pertinencia de crear una ceca en Guadalajara.112 Sobre este punto, la corona volvió a pedir informes en 1609, en este caso a su hijo, el también virrey Luis de Velasco, sobre la conveniencia de fundar una Casa de Moneda, ahora en Zacatecas, que para este momento, se había convertido en uno de los principales centros mineros del reino.113
La moneda de plata americana fue una de las más demandadas entre los siglos XVI y XVII.114 En esta medida, los involucrados en su producción ocupaban un lugar muy importante en la dinámica social de la ciudad de México, principalmente los oficiales mayores de la ceca y los mercaderes. Las diversas autoridades encargadas de supervisar sus prácticas debían tener cuidado en la forma de interactuar con ellos, como se verá a continuación.
La visita de Diego de Landeras de Velasco
La primera visita general a Nueva España del siglo XVII ocurrió en 1606 y estuvo a cargo de Diego Landeras de Velasco, oidor de Sevilla.115 Landeras estaba encargado de visitar la Audiencia de México, la Real Caja, la Casa de Moneda, la Universidad y el Cabildo y regimiento de México.116 Hubo varias quejas sobre su desempeño, se le acusó de maltratar a las personas y mostrar poco respeto por ellas.117 Uno de sus principales detractores fue el virrey Marqués de Montesclaros. El visitador Landeras de Velasco fue destituido en 1609 y remplazado por el presidente de la Audiencia de Guadalajara Juan de Villela.118
Al momento de su destitución Landeras había concluido la visita a la Casa de Moneda. El doctor Baltazar Vellerino de Villalobos fue el juez visitador de la ceca. Pasaron 61 años entre la visita de 1545 y la de 1606, en ese lapso, los mercaderes tomaron un papel preponderante en la producción monetaria. En esta ocasión, se acusó a varios oficiales, principalmente al tesorero y a los mercaderes que llevaban sus metales a acuñar, de realizar diversas prácticas irregulares en torno a la fabricación de moneda en la ciudad de México.119
Al visitador se le pidió que informara, en primer lugar, si el tesorero y los demás oficiales usaron bien sus oficios; en segundo lugar, si seguían las ordenanzas de la ceca; en tercer lugar, si habían cometido algún fraude o alguna negligencia; por último, si habían hecho alguna de las cosas prohibidas por el rey respecto a la acuñación monetaria.
El visitador acusó a dieciséis mercaderes de la Casa de Moneda de realizar diversas prácticas irregulares entre 1585 y 1606. Los mercaderes culpados fueron Gonzalo Gutiérrez Gil, Rodrigo Ruiz, Toribio Fernández de Celis, Pedro Gutiérrez Zarfate, Diego Gutiérrez Zarfate, Álvaro de Fuentes, Cristóbal Rodríguez de Soto, Simón Enríquez, Luis de Oñate, Juan Bautista Duarte, Francisco de Vilches Barrionuevo, Francisco Rosales, Francisco Pacho, Jerónimo Leardo, Alonso Sánchez de Montemolín y Cristóbal Enríquez. Como se apunta (véase tabla 1), ellos acuñaron moneda en distintos periodos, y siete fueron miembros del consulado.
Tabla 1. Mercaderes de la Casa de Moneda de México culpados en la visita
| Álvaro de Fuentes | 1585- ¿? | |
| Cristóbal Rodríguez de Soto | 1585-1599 | X |
| Juan Bautista Duarte | 1585-1599 | |
| Diego Gutiérrez Zarfate | 1585-1607 | X |
| Gonzalo Gutiérrez Gil | 1586- ¿? | X |
| Luis de Oñate | 1590-1594 | |
| Jerónimo Leardo | 1594-1607 | |
| Francisco Rosales | 1594-1607 | X |
| Rodrigo Ruiz | 1594-1618 | X |
| Cristóbal Enríquez | 1600-1607 | |
| Pedro Gutiérrez Zarfate | 1600-1607 | |
| Alonso Sánchez de Montemolin | 1600-1607 | |
| Simón Enríquez | 1600-1618 | |
| Toribio Fernández de Celis | 1600-1618 | X |
| Francisco Pacho | 1605-1607 | X |
| Francisco de Vilches Barrionuevo | 1605-1607 |
Las acusaciones contra los mercaderes de la ceca fueron “por excesos y contravenciones a las disposiciones reales”,120 principalmente por sacar plata de contrabando y realizar evasión fiscal, lo cual hacían registrando menos plata de la que en realidad se metía a acuñar. De este modo, sostenía el visitador, los mercaderes obtenían más reales de los que hubieran sido posibles con la cantidad de plata que se registraba, por tanto, pagaban menos impuestos de los que debían. Ahí radicaba el fraude fiscal. Además, hubo acusaciones particulares, por ejemplo, se culpó al mercader Cristóbal Enríquez de tener una compañía con el apartador del oro, y de no pagar los quintos procedentes del apartado del oro de la plata.121
Para defenderse, los mercaderes de la ceca, encabezados por Gonzalo Gutiérrez Gil presentaron una apelación en 1609 ante el consejo de Indias. Su primer argumento fue que el visitador no tenía facultades para investigarlos porque en la visita se debía juzgar la labor de los oficiales reales y no a los particulares.122 En segundo lugar, señalaron que el visitador Villela llevó una invención para labrar moneda a las Indias, y como los mercaderes le negaron su funcionamiento, actuó en represalia con antipatía contra ellos.123
Sobre el cargo por contrabando, los mercaderes indicaron que la plata no se podía sacar del reino sin registrar, y que esa acusación era solo una suposición del visitador, al no contar con pruebas. La principal imputación hacia los mercaderes era por haber metido a la ceca plata para labrar, sin haber sido quintada ni remachada en la caja real conforme a una orden real. Se observa que esta acusación o práctica, persistía desde los inicios de labores en la Casa de Moneda hasta los primeros años del siglo XVII. Pero los mercaderes insistían que todas las cuentas contaban con el visto bueno del tesorero de la ceca y se defendieron inculpando a los ministros de la Real Hacienda, señalaron que, debido a sus continuas obligaciones, no pesaban la plata, en su lugar lo hacían sus criados, y es muy posible que estos últimos cometieran un error al poner una cantidad o peso por otro, debido a la inexperiencia. De este modo, la responsabilidad caía en los oficiales de la Caja Real, pero sobre todo en sus criados. Como se observa, los mercaderes intentaban disimular o confundir las transgresiones con descuidos.
Por su parte, el mercader Rodrigo Ruiz indicaba que los oficiales de la Casa de Moneda tenían mucha vigilancia y cuidado sobre la plata introducida y resultaba imposible evadirlos. Aseguraba que él siempre se había manejado con limpieza y rectitud. Los testimonios de los otros mercaderes involucrados eran muy similares. Así, se deslindaban de las acusaciones y respaldaban la buena gestión de los oficiales de la ceca con quienes seguramente actuaban en connivencia.
La acusación del fiscal y visitador en todos los casos fue por haber acuñado más plata de la que se registró, y, por tanto, haber pagado menos impuestos de los que se debían, lo que implicaba fraude fiscal. Como se mencionó, las ordenanzas ponían especial énfasis en que el tesorero no permitiera el ingreso a la ceca de plata sin quintar, la pena por incumplimiento era el pago de una multa para el tesorero, y la muerte para el infractor.124 Sergio Serrano señala que otro argumento expuesto por los mercaderes fue que las indagaciones no consideraban el peso del metal de liga, lo cual suponía que se acuñaran más monedas de las esperadas por cada marco.125
De los oficiales mayores fue culpado el tesorero Juan Luis de Rivera y su teniente Luis Moreno de Monroy. Rivera tenía una importante trayectoria mercantil desde antes de adquirir el oficio de tesorero de la ceca en 1585. De origen sevillano, él y su hermano Hernando Matías de Rivera se avecindaron en la ciudad de México aproximadamente en 1568, en las décadas siguientes crearon importantes relaciones de negocios en los principales centros mineros de Nueva España, por ejemplo, vendían mercancías fiadas a los mineros de Zacatecas desde la década de 1570.126 Además, actuaban como fiadores de mineros en San Luis Potosí y Fresnillo.127 De quienes obtenían la plata que luego introducían en la Casa de Moneda.128
En el periodo de gestión de Juan Luis de Rivera se nombraron 49 oficiales en la ceca.129 De estos, Rivera y/o su teniente Hernando Matías de Rivera, nombraron a 32: 3 acuñadores, 1 balanzario, 1 capataz, 26 obreros brazajeros y 1 teniente de tesorero. De los 17 restantes, no se especifica quien designó a 3 obreros brazajeros, 2 acuñadores, 1 capataz y 1 alguacil, pero es de suponerse que los hubiera nombrado el tesorero o su teniente como al resto de oficiales menores. De lo anterior se desprende que Juan Luis y su hermano Hernando Matías contaban con el respaldo de 39 trabajadores y mantenían una red de clientes en la ceca. El intercambio de favores comenzaba cuando los hermanos Rivera designaban a los oficiales menores y actuaban como sus fiadores en distintos negocios. Por ejemplo, en 1599, Hernando Matías de Rivera, como fiador de los capataces Juan, Pedro y Andrés Díaz, se comprometió y pagó una deuda de 1 001 pesos de oro común que los capataces adquirieron por la compra de mercancías.130
Luis Moreno de Monroy, el teniente del tesorero culpado, trabajó en la ceca entre 1592 y 1597, en ese periodo percibió un sueldo anual de mil pesos.131 Moreno de Monroy era natural de Sevilla, llegó a Nueva España en 1575. Desempeñó varias labores relacionadas con la administración pública. En 1603 fue nombrado por el virrey conde de Monterrey Juez Contador de las Alcabalas de Puebla. En la ciudad de México se desempeñó como encargado del abasto de las carnicerías en 1604 y pagador general de la obra del desagüe. Además, mantenía negocios comerciales con el mercader de la ceca Diego Gutiérrez Zarfate, y también se desempeñó como prestamista.132
La acusación hacia Moreno de Monroy como cómplice de los mercaderes de la ceca, dejó al descubierto sus vínculos con el Consulado de México. Debido a la imputación en su contra se le prohibió salir de la ciudad, so pena de la pérdida de sus bienes. El mercader explicó que se había comprometido a viajar a Castilla como procurador del Consulado, para apelar la restricción real del comercio con el Perú decretada en 1604.133 Dicha disposición limitaba el comercio transpacífico con Filipinas y el interamericano con Perú. A cambio, el Consulado le enviaría 4 mil pesos de oro anuales mientras se resolvía el asunto. Por lo tanto, Moreno de Monroy pidió al juez visitador que le levantara la prohibición con la condición de entregarle fianzas. De lo contrario se verían afectados sus negocios, y los del Consulado.134
Además de los mercaderes de la ceca, el tesorero y su teniente, también se acusó a los acuñadores o monederos de no realizar bien su trabajo por elaborar moneda mal acuñada, y sacar más moneda de la que se podía o debía en un día. Se afirmaba que los oficiales mayores no se encontraban presentes cuando los acuñadores recibían la moneda.135 Hoberman señaló que el visitador también acusó a los oficiales y mercaderes de la ceca de devaluar las monedas de plata de diversas formas, por ejemplo, reduciendo la finura de las barras de plata mediante su mezcla con piezas de menor calidad como la plata peruana.136 Ellos respondieron que si lo hicieran serían los más perjudicados.137
En un primer momento, tanto el tesorero como los mercaderes fueron sentenciados. Rivera fue condenado a pagar una multa de 13 548 pesos y seis tomines.138 Mientras los mercaderes como Diego Gutiérrez Zarfate pagaron multas más altas, él, por ejemplo, debía pagar 48 823 pesos y 6 tomines por restitución de derechos y quintos.139 Finalmente, en 1615 las acusaciones fueron desestimadas por el Consejo de Indias, y los mercaderes y el tesorero se declararon absueltos.140 En este caso, se observa que aunque el visitador realizó indagaciones exhaustivas y expuso los abusos y excesos ocurridos en la ceca, la aplicación efectiva de justicia estaba atravesada por una serie de intereses en juego y relaciones de poder, en las que estaban insertos los involucrados en la acuñación monetaria. Dichos intereses y relaciones formaban parte del tejido político y social de la Monarquía de España.
Una de las estrategias utilizadas por los mercaderes de la casa para evadir el control fiscal, consistió en aliarse con los oficiales reales encargados de realizarlo para que disimularan. En todo caso, parece que actuaban en complicidad, pues aunque los tesoreros no aparecen en los registros debido a la prohibición mencionada,141 se infiere que también metían metales a acuñar por ellos mismos o bajo asociación de algún mercader, ya que contaban con importantes vínculos en los principales centros mineros. Por ejemplo, la visita de 1545 reveló que el ensayador y fundidor mantenía negocios con el acaudalado minero Alonso de Villaseca,142 quien, a su vez, también realizaba negocios con el mercader y tesorero de la ceca Juan de Manzanares.143
Otra estrategia de los mercaderes era integrarse a las principales corporaciones de la ciudad como el Consulado y el Cabildo de la ciudad.144 Así como comprar algún oficio real, porque quienes se desempeñaban como oficiales reales y de república se hacían cargo del cobro fiscal. Esto les permitía intervenir y permitir una serie de prácticas que iban en detrimento del tesoro real como el fraude fiscal.
A modo de cierre
Entre las distintas formas de supervisión de la Casa de Moneda de México parece que las más efectivas fueron las visitas, debido a que se llevaban a cabo por oficiales que no estaban insertos en las dinámicas locales, y los jueces visitadores no tenían intereses en juego como los podían tener las autoridades que radicaban en la capital del reino. No obstante, el peso de los grupos de poder local y su capacidad de negociación en la Corte queda patente por la falta de castigos severos a los infractores. Se propone que los juicios derivados de las visitas constituían una excelente oportunidad para renegociar acuerdos con los grupos de élite local.
El estudio de las visitas a la Casa de Moneda nos permite profundizar en cómo se relacionaban los mercaderes y con quién para disimular distintas prácticas que iban en contra de la regulación formal, pero, que en cierta medida formaban parte de convenciones o acuerdos informales entre los trabajadores de la casa y los mercaderes. Además, nos permiten advertir el importante papel de los tesoreros, pues su gestión en la ceca los colocaba en el centro de las interacciones en relación con la producción, emisión y circulación de moneda, mercancía privilegiada, que era el fundamento del mercado.145
Los casos analizados dejan al descubierto la complicidad entre los mercaderes y los oficiales de la ceca para evadir el pago del quinto, y realizar otras irregularidades en torno a la acuñación monetaria en el tránsito del siglo XVI al XVII. Prácticas que probablemente no eran novedosas, pero aumentaron gracias a la venta de los oficios mayores de la institución. En todo caso, conviene plantearse si el uso patrimonial que el tesorero hacía del cargo iba contra las reglas de la Corona o más bien las eludía. Es decir, si la legislación se quebrantaba o solo se esquivaba.
El caso del tesorero Juan Luis de Rivera muestra el prominente papel que los mercaderes adquirieron a lo largo del siglo XVI. Rivera, como tesorero, empezó a tejer una red clientelar con los trabajadores de la casa que favoreció sus negocios y los del reducido grupo de mercaderes de la ceca. En el caso de las relaciones del tesorero con los mercaderes sería necesario analizar caso por caso el tipo de vínculo entre ellos ya que se encontraban en una posición de horizontalidad, y sus relaciones podían estar basadas en amistad, sociedad comercial o familia.
Resulta interesante que los mercaderes recurrieran al apoyo del tesorero de la ceca para mantener y obtener beneficios derivados de la explotación mineral y encaminados al comercio a gran escala. En este caso se demuestra que una de sus principales estrategias como grupo fue apelar al apoyo entre pares para mantener y acaparar la riqueza. En muchos casos sus intereses coincidían porque todos se movían en los mismos espacios sociales y políticos.
En cuanto a la organización en torno a la acuñación monetaria, parece que los particulares estaban muy bien organizados, en un ámbito que puede considerarse informal, dominaban los aspectos relativos a la producción monetaria. Asimismo, la regulación, que en teoría era rígida, en la práctica tuvo una aplicación laxa, porque los mismos oficiales encargados de velar por los intereses reales eran agentes de los intereses de los grupos de poder local como los mercaderes.
El cobro del quinto real fue una de las preocupaciones constantes de la Corona en relación con la extracción de metales preciosos de las Indias. De manera reiterada se buscó reglamentar y controlar de manera efectiva el pago de este derecho. Muchas de las disposiciones de la Corona en torno a la regulación de los metales tenían un fuerte matiz fiscal antes que transaccional. Es decir, mostraron más interés porque los metales pagaran el quinto que en regular su circulación como medio de pago, por ejemplo.
La evasión fiscal fue solamente una de las omisiones ocurridas en relación con la producción monetaria, y se insertaba en una serie de prácticas realizadas por una gran cantidad de participantes, requería de la colaboración o disimulo de su parte. También se veía atravesada por múltiples intereses como los de los oficiales de la ceca, los mercaderes, los trabajadores de la casa, el Cabildo de la ciudad, y el virrey, entre otros. Este trabajo constituye un primer acercamiento, pero considero que aún queda pendiente profundizar en las prácticas de los actores estudiados, así como en la naturaleza de sus vínculos. Por ejemplo, sería interesante seguir los vínculos de los oficiales de la ceca en los distintos centros mineros para explicar la articulación de la producción mineral con la monetaria.
Respecto a los mecanismos de supervisión y vigilancia de la ceca, el Cabildo de la ciudad respondía a la premisa de resguardar el bien común de los vecinos, mientras las visitas iban encaminadas a dar cuenta ante la autoridad real de la gestión de la ceca. Sobre su eficacia se puede afirmar que el Cabildo fue relativamente eficiente. Su intervención en la casa permitió a los regidores participar en las dinámicas de emisión monetaria, y sobre todo, captar o participar en las redes que se tejían en o con los grupos de poder local, de los cuales ellos también formaban parte. Las visitas tampoco fueron del todo ineficaces pues lograban conocer el estado de la Casa de Moneda y su forma de operación, además, se investigaba la gestión de los tesoreros, y oficiales y trabajadores. Como dan constancia los documentos resguardados, no obstante, los juicios y sus resultados se encontraban mermados por los intereses y vínculos de los involucrados. Se observa de manera tenue que también los virreyes actuaban como un mecanismo de supervisión de la ceca, cómo lo demostró la visita de 1545.
Este ejercicio fue un primer acercamiento al tema, pero queda pendiente un examen exhaustivo de cada periodo y gestión especifica. Sería importante indagar consultando otro tipo de fuentes, quizá de tipo fiscal, la correspondencia de los virreyes, información de la Real Hacienda o los pleitos que se presentaban ante la Audiencia Real. Incluso sería pertinente consultar la información sobre las otras visitas del siglo XVI y XVII. Se propone un análisis más profundo a partir del microanálisis que permita acceder a información cualitativa para ahondar más allá de los procesos de producción en la gestión política de la moneda, analizando desde los objetivos de las disposiciones en torno a la fabricación y circulación monetaria y los intereses en torno a ella. De la misma manera estudiar la moneda en el ámbito social, partiendo de cuestionamientos como: ¿Quién tenía acceso a la moneda? y ¿Cómo y para qué la usaban?
Las prácticas de evasión fiscal y las anomalías en torno a la acuñación monetaria en la ceca persistieron y se agudizaron en el siglo XVII, según lo constatan las visitas efectuadas por Juan de Palafox (1644) y el conde de Galve (1693). Además, el grupo de mercaderes que metían metales a acuñar se redujo considerablemente, por tanto, parece que estas dinámicas en la Casa de Moneda de México favorecieron el fortalecimiento de los grupos de poder local, en particular, de los mercaderes. Conviene preguntarse mediante qué tipo de acuerdos o negociaciones, formales e informales, con las autoridades a distintas escalas, los mercaderes lograron consolidarse.
Fuentes
Documentales
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2 Desde los primeros años tras su establecimiento en México, los castellanos solicitaron la fundación de una casa de moneda. En 1525 se otorgó una cedula a Luis Ponce de León, que iría a Nueva España como gobernador general para que investigara la pertinencia de crear una casa de moneda en el territorio porque los vecinos lo habían solicitado. Bejarano, Actas, 1889, p. 219.
3 Bejarano, Actas, 1889, pp. 20-21.
4 Torres, “Obreros”, 2011, p. 673.
5 Rojas, “Mercaderes”, 2024, pp. 1-20.
6 Existen trabajos clásicos como: Céspedes, “Visita”, 1946; García-Abásolo, “Resultados”, 1979, pp. 3-39; Sánchez, Derecho, 1991. Otros más recientes como Herzog, Ritos, 2000; Jiménez, “Procedimientos”, 2017, pp. 411-431; Gómez, “Visitas”, 2019, pp. 247-262; Heredia, “Visita”, 2022, pp. 121-153, por mencionar algunos.
8 Hoberman, Mexico´s, 1991; Serrano, Golosina, 2018, pp. 457-504.
9 González, Creación, 1997; Orozco, Apuntes, 1880; Aiton y Wheeler, “First”, 1931, pp. 198-215; González, “Creación”, 1995, pp. 55-72; García, Casa, 1970.
10 Nesmith, Coinage, 1955; González, “Creación”,1995.
12 Aiton y Wheeler, “First”, 1931; Pradeu, Don, 1953; Nesmith, Coinage, 1955; Castro, Historia, 2016.
13 Felipe Castro y Guillermina del Valle han abordado este tema para fines del siglo XVII y principios del XVIII. Castro, “Fuerza”, 2017; Valle, “Compradores”, 2025.
14 Torres, Ordenanzas, 1998, p. 188.
15 Castro, Historia, 2016, p. 28.
16 Muñoz, Moneda, 2015, p. 24.
17 La ley de un metal se entiende como la proporción de metal puro que se encuentra en una pieza y se mide en quilates, el oro de mayor calidad era de 24 quilates. Castro, Historia, 2016, p. 22.
18 Torres, “Obreros”, 2011, p. 676. El proceso que se llevaba a cabo en la Casa de Moneda de México se detalla en: Castro, Historia, 2016.
19 Castro, Historia, 2016, p. 31.
20 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), f. Reales Cedulas Duplicadas, leg. 2, exp. 318, ff. 173v-175.
21 Castro, Historia, 2016, p. 50.
22 Castro, Historia, 2016, pp. 26-36.
23 El autor señala que en los textos medievales se hacía una clara distinción entre monederos y obreros. Torres, “Obreros”, 2011, p. 675.
24 Castro, Historia, 2016, p. 70.
25 Archivo Histórico de Notarias de la Ciudad de México (en adelante AHNCM), f. Pedro Sánchez de la Fuente, not. 1, leg.154, Poder especial, 14 de octubre de 1557.
26 AHNCM, f. Pedro Sánchez de la Fuente, not. 1, leg. 151, Obligación de pago, 11 de octubre de 1577.
27 AHNCM, f. Baltazar Díaz, not. 1, leg. 43, Concierto de servicio, 12 de mayo de 1551.
28 Castro, Historia, 2016, p. 85.
29 Hoberman, Mexico’s,1991, p. 91. Así mismo, Guillermina del Valle ha subrayado que los mercaderes de plata controlaron la Casa de Moneda de México gracias a la venalidad en el siglo XVII. Valle, “Bases”, 2011, pp. 565-598.
30 Hoberman, Mexico’s,1991, p. 267. Hoberman sostiene que los mercaderes de la casa de moneda actuaban como banqueros locales en Nueva España. Hoberman, “Crédito”, 1998, p. 71.
31 Valle, “En torno”, 2019, pp. 135-150.
32 Louisa Hoberman señala que esta comisión se llamaba “tasa de descuento”, y que solía variar dependiendo de la abundancia o escasez del metal. Hoberman, “Crédito”, 1998, pp. 75-76.
34 Castro, Historia, 2016, p. 27.
35 Santiago, “Trascendencia”, 2004, pp. 302-342.
36 Archivo General de Indias (en adelante AGI), f. Indiferente, leg. 415, L.2, F.352R-358V, f.2v, 25 de abril de 1535.
37 Encinas, Cedulario, 2018, p. 224.
38 Cédula y Ordenanzas para la Nueva España que mandan la orden que se ha de tener en la Casa de Moneda della en la labor de la dicha moneda, 11 de mayo de 1535. Madrid, en Encinas, Cedulario, 2018, p. 224.
39 En 1549 se ordenaba que se hicieran monedas de medios reales, cuartillos y medios cuartillos. Encinas, Cedulario, 2018, pp. 230-231.
40 Encinas, Cedulario, 2018, p. 224.
41 Encinas, Cedulario, 2018, p. 224.
42 Encinas, Cedulario, 2018, p. 225. AGI, f. México, leg. 1089, L.5, F.32R-33R, 15 de febrero de 1567.
43 Encinas, Cedulario, 2018, p. 226.
44 Encinas, Cedulario, 2018, p. 225.
45 Encinas, Cedulario, 2018, p. 229.
46 Encinas, Cedulario, 2018, p. 225.
47 Encinas, Cedulario, 2018, p. 225.
48 AGI, f. México, leg. 1093, L.15, F.214R-215R, 28 de agosto de 1601.
49 Encinas, Cedulario, 2018, p. 226.
50 Encinas, Cedulario, 2018, p. 229.
51 AGI, f. México, leg. 1089, L.4, F.209V-212V, 24 de abril de 1550.
52 Bejarano, Actas, 1889, p. 219.
53 Bejarano, Actas, 1889, p. 219.
54 Bejarano, Actas, 1889. Rojas, Mercaderes, 2025, pp. 278-282.
55 Bejarano, Actas, 1889, p. 20.
56 Bejarano, Actas, 1889, p. 22.
57 Bejarano, Actas, 1889, pp. 20-21.
58 Bejarano, Actas, 1889, p. 101.
59 Bejarano, Actas, 1889, p. 198.
60 Bejarano, Actas, 1889, p. 198.
61 Zavala aborda este tema: Zavala, Servicio, 1984, pp. 270-276.
62 González, “Importación”, 1996, p. 27.
63 Encinas, Cedulario, 2018, p. 225.
64 Nesmith, Coinage, 1955, p. 40.
66 Bejarano, Actas, 1889, pp. 204-205.
67 Zavala, Servicio, 1984, p. 270.
68 Bejarano, Actas, 1889, pp. 278-279.
69 Miranda, Función, 1965, pp. 9-10.
70 Bejarano, Actas, 1889, p. 279.
71 González, “Creación”, 1995, p. 65.
73 Bejarano, Actas, 1889, p. 343.
74 Bejarano, Actas, 1889, pp. 72-73.
75 Bejarano, Actas, 1889, pp. 72-73.
76 Bejarano, Actas, 1889, pp. 72-73.
77 Calderón y Sánchez, “Epidemias”, 2023, pp. 7-34.
78 Nesmith, Coinage, 1955, p. 42; González, “Creación”, 1995, p. 66.
79 Bejarano, Actas, 1889, p. 292.
80 Bejarano, Actas, 1889, p. 292.
81 Bejarano, Actas, 1889, p. 313. Estos fueron Pedro de Villegas y Alonso de Mérida.
82 Bejarano, Actas, 1889, pp. 519-520.
83 Bejarano, Actas, 1889, p. 181.
84 Bejarano, Actas, 1889, p. 481.
85 La solicitud de los mercaderes de México para crear un consulado en la década de 1560 comprueba que la ciudad de México se estaba consolidando como un nodo comercial en las Indias.
86 Bonialian, China, 2014; Valle, “Mercaderes”, 2005, pp. 213-240.
87 Bejarano, Actas, 1889, pp. 169-170.
88 Bejarano, Actas, 1889, p. 731.
89 Bejarano, Actas, 1889, pp. 740-743.
90 Rojas, “Mercaderes”, 2024, p. 7.
92 Rojas, Cabildo, 2018; Hoberman, “Merchants”, 1977.
93 Por ejemplo, en 1642 se llevó a cabo una visita a la casa de contratación de Sevilla. Schäfer, Consejo, 2003, pp. 308-331; Vila, “Tesorero”, 2004, pp. 433-447; Heredia, “Visita”, 2016, pp.751- 760.
94 La visita es abordada en el extenso trabajo de: Silvio Zavala, Servicio, 1984, pp. 249-257.
95 Ese mismo año se le nombró también consejero en el Consejo de Indias, AGI, f. Indiferente, leg. 423, L.20, F.640R--641R, 1 de mayo de 1543.
96 Pradeau, Don, 1953, pp. 38-39.
97 Pradeau, Don, 1953, pp. 38-39.
98 Pradeau, Don, 1953, pp. 40 y 44.
99 Fragmento de la visita hecha a don Antonio de Mendoza. Interrogatorio por el cual han de ser examinados los testigos que presentó por su parte don Antonio de Mendoza en García, Colección, 1858-1866.
100 Nesmith, Coinage, 1955, p. 13.
101 Nesmith, Coinage, 1955, p. 14.
103 Francisco de Lerma se encontraba involucrado en el comercio trasatlántico desde la década de 1520.
104 Ruiz, Gobierno, 1991, pp. 134-135.
105 Bejarano, Actas, 1889, pp. 31-32.
106 AGI, f. México, leg. 19, N.4, julio de 1548.
107 Ruiz, Gobierno, 1991, pp. 135, 279 y 280.
108 AGI, f. México, leg. 19, N.4, julio de 1548.
109 AGI, f. México, leg. 19, N.4, julio de 1548.
110 Además de los negocios que otras personas de su círculo cercano tenían en la ceca. Ruíz, Gobierno, 1991, pp. 279-280.
111 Castro, Historia, 2012, p. 51.
112 AGI, f. Guadalajara, leg. 230, L.1, F.68R-69R, 31 de agosto de 1561.
113 Bakewell, Minería, 1971; Assadourian, Zacatecas, 2008. Quizá en respuesta a la solicitud que varios mineros de Zacatecas habían presentado desde 1569. Carta de los mineros de Zacatecas al rey, AGI, f. Guadalajara, leg. 51, L.1, N.139, 28 de febrero de 1569.
114 TePaske, “New”, 1983. Flynn y Giráldez, “Born”, 1995.
115 AGI, f. Contratación, leg. 5296, N.1, R.30.
116 Arregui, Audiencia, 1981, p. 87.
117 Arregui, Audiencia, 1981, p. 90.
118 Arregui, Audiencia, 1981, p. 60.
119 En un trabajo reciente Ana Rojas aborda la trayectoria del tesorero Juan Luis de Rivera y la importancia de los tesoreros de la ceca en la dinámica social de la ciudad de México. También menciona esta visita: Rojas, “Mercaderes”, 2024, pp. 10-11.
120 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 272A.
121 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 272A.
122 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 272A.
123 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 272A.
124 Encinas, Cedulario, 2018, p. 230. En 1550 se había reiterado la orden de no permitir que entrara a la Casa de Moneda plata que no hubiera sido previamente marcada, quintada y asentada en los libros por los oficiales de la Real Hacienda. AGI, f. México, leg. 1089, L.4, F.205V-206V, 16 de abril de 1550, Valladolid.
125 Serrano, Golosina, 2018, p. 460.
126 La información notarial revela que Juan Luis tenía varios deudores en las minas de Zacatecas. AHNCM, f. Pedro Sánchez de la Fuente, not. 1, leg. 155, Poder general, 1578.
127 Hoberman, Mexico´s, 1991, p. 82. Las minas de San Luis Potosí producían cantidades considerables de oro. Serrano, “Comercio”, 2018, pp. 61-86.
128 Hoberman, Mexico´s, 1991, p. 46; Rojas, “Mercaderes”, 2024, p. 9.
129 En el archivo histórico de notarias de la ciudad de México se encontró referencia de 13 oficiales menores diferentes a los que se menciona en el libro de nombramientos, es decir, que contaban con el oficio desde antes de 1595 porque en ese año inicia el libro de nombramientos consultado para realizar este análisis.
131 Peña, Oligarquía, 1983, p. 118.
132 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 169A. Rojas, Cabildo, 2018, pp. 123-124.
133 AGI, f. Filipinas, leg. 329, L.1, F.79R-80R.
134 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 163A, pieza 54.
135 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 273C, pieza 84.
136 Hoberman, Mexico´s, 1991, p. 91.
137 Serrano, Golosina, 2018, p. 460.
139 AGI, f. Escribanía de cámara, leg. 272A.
140 Serrano, Golosina, 2018, p. 460. Juan Luis de Rivera falleció en 1607, pero, su hermano Hernando Matías demandó la devolución del capital de su hermano. Ribera, Por H M, 1650.
141 Encinas, Cedulario, 2018, p. 231.
142 Pradeau, Don, 1953, pp. 96-97.
143 Ruiz, Gobierno, 1991, p. 135.
144 Rojas, Cabildo, 2018.
145 Assadourian, “Producción”, 1979, pp. 9-55.
* Doctora en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México. Sus líeas de investigación giran en torno al abasto de mercancías europeas a la ciudad de México y la articulación de los mercaderes al gobierno de la ciudad de México en los siglos XVI y XVII. Su investigación actual se enfoca en las prácticas comerciales de los mercaderes europeos que se asentaron en la ciudad de México en el siglo XVI.