Usurpación de la Real Hacienda para defraudar al fisco: el comercio por compañía para el ingreso de azogue del Perú al mercado novohispano, 1567-1571
Usurpation of the Royal Treasury to defraud the tax authorities: Trade by company for the entry of quicksilver from Peru into the New Spain market, 1567-1571
DOI:https://doi.org/10.15174/orhi.vi22.3
Nahui Ollin Vázquez Mendoza1,* 0000-0002-0894-0473.
1 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, México.
* Contacto: nahui_ollinvmendoza@hotmail.com
Resumen:
El presente texto muestra la particularidad en el tráfico de azogue peruano al mercado novohispano, a partir de tres embarcaciones que ingresaron en el periodo de 1567 a 1571, cuando se inició un comercio sin restricciones que fue aprovechado por los limeños para remitir el mercurio necesario para la expansión minera en Nueva España, por la introducción del método de amalgamación para la producción de plata, técnica que se introdujo hasta 1573 en el Potosí (Perú). Sin embargo, al irse aplicando el monopolio real sobre la minería se dio paso al endurecimiento de la legislación, contraponiendo cédulas que llegaban a los distintos espacios americanos. Ese comercio se consideró ilícito, porque los oficiales del fisco deliberaban que unos particulares usurpaban sus competencias y defraudaban a la Real Hacienda excusando una compañía comercial.
Palabras clave: Azogue, fraude fiscal, comisos, minería, Mar del Sur.
Abstract
This text shows the peculiarities of the Peruvian quicksilver trade to the New Spain market, starting with three vessels that entered between 1567 and 1571. This period saw the beginning of unrestricted trade, which was exploited by the people of Lima to ship mercury at a time of mining expansion in New Spain due to the introduction of the amalgamation method for silver production. This technique was not used in Potosí until 1573 (Perú). However, as the royal monopoly on mining was implemented, legislation was tightened, with the introduction of charters to different American territories. This trade was considered illicit because tax officials determined that private individuals were usurping their powers and defrauding the Royal Treasury by excusing a trading company.
Keywords: Quicksilver, fraud, confiscation, mining, South Sea.
Fecha de recepción: 29 de abril de 2025
Fecha de aceptación: 2 de octubre de 2025
Introducción
El objetivo del presente texto es mostrar las particularidades en la contratación del azogue del Perú en el mercado novohispano en años subsecuentes a su descubrimiento en Huamanga. El viaje del mercurio solía hacerse acompañado de plata, instrumentos de comercio y otras mercancías de la tierra, algo que deja entrever la contratación intervirreinal en este tiempo. Sin embargo, nos concentraremos en el metal líquido por ser la coyuntura del comienzo de su exportación. Se trata de un periodo donde los oficiales de la Real Hacienda consideraron ese negocio como fraudulento e ilícito al estar reservado por monopolio real, según la legislación que se construía desde la metrópoli. Entre tanto, los comerciantes de ambos espacios virreinales, mediante empresas de compañía, apelaron al desconocimiento de las cédulas que prohibían su contratación por particulares, ya que no se habían hecho públicas. Lo cierto es que ese comercio fue un factor que permitió mantener al sector minero activo, a pesar de una mala administración y distribución del mercurio por parte de los oficiales reales. Para ello se parte del estudio de la legislación que normó los minerales como pertenecientes al Real Haber y las contradicciones que causó en los diferentes espacios americanos.
En la Nueva España de mediados del siglo XVI se sobrevino un cambio sustancial en el devenir económico: el sector minero argentífero tuvo una continua producción al expandirse la frontera minera hacia el norte novohispano. El impulso se dio a partir de la conjunción de procesos sociopolíticos y económicos, primero al someter, controlar y expandir los territorios de la frontera Chichimeca, gracias al establecimiento de presidios, la apertura de caminos y el traslado de mano de obra para el sector minero. Después, por la aplicación del innovador método de amalgamación con azogue para beneficiar plata en las minas de Pachuca en la década de 1550, técnica que se extendió al conjunto minero del reino. Aún con esto, el método de fundición no desapareció, sino que continuó aplicándose en espacios mineros tanto en Nueva España como en Nueva Galicia y Nueva Vizcaya.1
En conjunto, se crearon encadenamientos económicos en bloque que impulsaron la formación del mercado interno.2 Así, la inversión de capitales se pudo diversificar, al impulsar el surgimiento embrionario de un pequeño sector de la sociedad que concentró capitales de gran valor y dio forma a los grandes comerciantes novohispanos.3
En la historiografía económica hay excelentes trabajos para abordar el capital fijo y circulante de los procesos productivos de la plata, así como de su circulación en la temprana globalización.4 En un tenor similar nuevas propuestas abordan la historia social y cultural dentro de las interacciones, acuerdos y conflictos engendrados por los diferentes grupos sociales que se imbuyeron en ese sector económico. En ambos casos el factor político no se desatiende, es una historia política en diálogo con lo social y económico.5
La otra cara de la moneda, desde su aparición constatada por investigaciones contemporáneas, fue el papel central del mercurio en la generación de riqueza: “Sin mercurio no se producía plata, y sin plata faltaba la fuerza motriz de la economía de las colonias”.6 Esta relevancia del azogue se muestra en trabajos fundamentales para entender tanto las técnicas de amalgamación como cuáles eran, entre otros, el valor económico, el costo social que representó su circulación y los factores políticos que encerraban su comercialización.7 La historiografía especializada se ha concentrado mayormente en el siglo XVII y XVIII; consideramos que el presente trabajo puede abonar a las contribuciones realizadas sobre el siglo XVI.8
La interrelación entre azogue y plata redundó en el reconocimiento de los garantes de la generación de la riqueza. Así lo demostraba Juan de Solórzano y Pereira, comisionado como visitador del Perú (1617-1618), quien obtuvo información de primera mano sobre el valor de la industria minera, por lo que reconoció la importancia de la remisión de azogue a Nueva España, “con cuya ocasión se hicieron ricos no pocos” y advirtió que “por esto se ha mandado por muchas cédulas que se mire mucho por la conservación y buena administración de aquel mineral, porque de él resulta la prosperidad y riqueza del reino”.9
Se debe recordar que las pautas del comercio por la Mar del Sur se desarrollaron a partir del impulso particular de los comerciantes, por lo cual la Corona estableció navíos de registro que debían contar con una licencia real para su viaje. Como su nombre lo indica, se trató de embarcaciones que debían enlistar las mercancías ante las instancias competentes (registro) en los puertos de embarque para evitar que llevaran cosas prohibidas en la contratación y se pagaran los derechos de almojarifazgo de salida, con lo cual obtenían el permiso real para poder salir al puerto que se especificaba (licencia). Fue frecuente cargar mercancías sin incluirlas en el listado, así como la sobrecarga de lo remitido, en ambos casos era considerada mercancía “fuera de registro”. En teoría, esa práctica implicaba un fraude, pues no había pagado los impuestos correspondientes, pero podía regularizarse si se pagaban los derechos al ingresar.
Fraude fiscal, contrabando y corrupción
El contrabando es una maraña de actores, acciones e intereses, un asunto de suma importancia para entender el sistema económico indiano, sobre todo en los casos a presentar donde se establecieron relaciones intervirreinales. Se trata de una economía que corría en paralelo al ámbito oficial, donde se ocultó un gran dinamismo que pudo reorientar flujos de capital y mantener funcionando la economía de la Monarquía. No existe una serie documental con un registro preciso que permita valorarlo cuantitativamente y, aunque sabemos que fue constante, su aparición en las fuentes es esporádica. Por ello es necesario dar un panorama general sobre las implicaciones de estas prácticas comerciales ilegales a lo largo del periodo monárquico, con ánimos de poder especificar tanto sus implicaciones como su significado en los primeros embarques peruanos a las plazas de consumo novohispanas, más aún cuando el método de amalgamación no se implementaba en el espacio peruano y la legislación era contradictoria.
Los comisos —expedientes voluminosos con información muy rica en donde el análisis se vuelca en lo cualitativo— ayudan parcialmente a entender esas prácticas. Es frecuente encontrar una clara colusión entre los diferentes ministros del rey (desde el virrey, pasando por los oficiales de la Real Hacienda, hasta los alcaldes mayores), los comerciantes infractores (junto a sus personeros) y las repúblicas de naturales; esto da como resultado lo opaco de la información y la dificultad para tener el cuadro completo, lo que obliga a leer entre líneas y silencios.
La palabra contrabando, como veremos enseguida, no se concibió como una categoría de mala práctica comercial hasta finales del siglo XVII y fue entrado el siglo XVIII cuando cobró fuerza. Lo que vemos en las fuentes previo a este viraje conceptual son referencias al fraude a la Real Hacienda por las prohibiciones al comercio, como comercio ilícito, por lo que se le “asocia” en la historiografía con “corrupción”. Algunos elementos significativos del comercio ilícito por la vertiente de la Mar del Sur guardan cierta diferencia con el ámbito del Atlántico, incluso con el Gran Caribe. Un aspecto por destacar, dentro de las particularidades de este océano, es la casi total ausencia de extranjeros que comerciaban directamente y, más aún, como cargadores de embarcaciones españolas desde los puertos ibéricos.
¿El contrabando era corrupción punible? La línea es muy tenue pero perceptible. En la legislación Indiana, que se compiló en 1680, se concentraron las disposiciones de Carlos I de 1550, de Felipe II de 1593 y de Felipe III de 1604, 1605, 1607, 1614, 1615 y 1622. En el siglo XVI y en la primera mitad de la siguiente centuria el delito a perseguir fue el fraude, la transgresión infringida al fisco que “pocos escrupulosos vasallos infieren a sus conciencias en la defraudación de unos intereses propios del real patrimonio”.10 Por ello los implicados eran perseguidos, al ser descubiertos o denunciados, y sentenciados al ser culpables del delito; sin embargo, si el bien se consideraba mayor se absorbía como forma de “blanquearse”, y el sistema seguía. Así lo muestran la búsqueda de un indulto o del pago de fianzas por las mercancías embargadas. Las fianzas aparecen en los primeros casos a mostrar en estas líneas. Es decir, la sala del crimen mandaba a los oficiales de la Real Hacienda a fijar fianzas a los propietarios del azogue embargado para que se les liberase y, aunque quedaba en su persona, no podían disponer del mineral libremente.
Al final, el mercurio se debía vender según las disposiciones dictadas en las cédulas reales. En Nueva España, en un principio, los encargados de supervisar esa tarea fueron los oficiales de la Real Hacienda. En 1572 esa responsabilidad transitó a manos del virrey, quien a su vez lo entregaba a los alcaldes mayores para ser repartido a los mineros y estos últimos lo pagaban a plazos al momento de quintar la producción. Este cambio solo se dio en la audiencia de la Nueva España, puesto que los oficiales reales siguieron con esta prerrogativa en Nueva Galicia y Nueva Vizcaya.11
En teoría, cuando el azogue llegaba por el monopolio era conducido del puerto de Veracruz a los almacenes reales en la Ciudad de México, donde oficiales reales lo sacaban para su venta de contado a los mineros en almoneda pública. En la realidad, los comerciantes peruanos y novohispanos lograron establecer una nueva estrategia con el descubrimiento y explotación de Huancavelica (Perú) en 1564: iniciaron un comercio de ese mineral vendiéndolo a plazos a los mineros, quienes muchas veces estaban faltos de capital para comprarlo de contado. En Perú se concentraba una cantidad considerable de mercurio que se remitía a Nueva España, del cual una gran porción iba para su venta en encomienda. Como trataremos de mostrar con los casos aquí expuestos, cuando el azogue peruano era decomisado se buscaba embargarlo para la Real Hacienda, pero la necesidad del mineral se hacía presente, por lo que la otorgación de fianzas a los dueños fue el común denominador.
Desde la década de 1550 la Corona permitió la contratación entre Nueva España y el Perú. Tras la pacificación del espacio sudamericano, trató de que los peruanos tuvieran acceso a productos de consumo.12 No obstante, rápidamente la relación fue invirtiéndose, gracias a la producción de vino en el espacio peruano y, sin duda, el descubrimiento de mercurio en Huancavelica, en 1564, que impulsó su remisión a puertos novohispanos. La licencia para poder realizar el viaje obligaba contar con registro. En ese sentido, al no estar prohibida la contratación, fue común la introducción de mercancías “fuera de registro” en las embarcaciones. Este factor, podría pensarse, daría inicio al comercio ilícito y con ello al contrabando facilitado mediante la corrupción. En la realidad así pareciera, pero de un tipo muy particular, se trataban de negocios familiares en ambos extremos. La participación de los ministros es prácticamente imperceptible, si acaso los oficiales reales en Nueva España tuvieron sus suspicacias hacia los ministros de la audiencia de Lima por haber otorgado la compañía, el registro y la licencia, pero al no ser pública la prohibición no era ilegal. Después de 1634, con la clausura del comercio intervirreinal por la Mar del Sur, permaneció la búsqueda de las licencias — otorgadas con excepcionalidad—, pero aquí apareció la maquinaria de los distintos ministros del rey que participaban activamente en el contrabando. En la transición del siglo XVII y el XVIII se dio la salida de navíos sin registro en puertos secundarios, con el argumento de arribadas, pero reputándose como maliciosas; así como un comercio directo de cacao de Guayaquil.13
Tradicionalmente se ha visto al contrabando como bastión de la corrupción generada por el vínculo entre la oligarquía local y los ministros del rey, desde el más alto peldaño hasta el ámbito local.14 Las investigaciones de los últimos 40 años han cambiado de óptica hacia el análisis de las fuertes relaciones entre el poder político y el comercial, visto en conjunto como una coadministración entre ese amasijo de intereses y las utilidades requeridas por la Corona en tierras americanas.15 En este sentido, Michel Bertrand aborda la corrupción en el Antiguo Régimen desde varias perspectivas, para ello es necesario desligar del análisis los aspectos moralistas de los involucrados, para entender los mecanismos y motivaciones entre el deber y el ser de su época: primero, desde un ámbito sociológico funcionalista “positivo”, en el cual la corrupción es una respuesta posible ante un sistema político y social que sufre un bloqueo estructural que, por ende, permite su desenvolvimiento. En segundo lugar, desde una perspectiva convencionalista se podrá palear la crítica central al funcionalismo, cuando se le pueda achacar una nula problematización del conflicto que se creó por esa permisibilidad corrupta en el sistema.16
Se debe entender que solo cuando estos hechos desbalanceaban lo tolerable por la Corona quedaban al descubierto y se visibilizaba la afrenta al fisco. Lo común era que un involucrado (ministro o particular) se sintiera insatisfecho y acusara el negocio mediante una denuncia, haciéndolo visible en los diferentes espacios. Para inicios del siglo XVIII se buscó fomentar la denuncia mediante una retribución en metálico: de la venta en almoneda al mejor precio, menos los gastos del proceso, la ganancia se dividía en tres partes para ser repartido entre juez, fisco y delator.17
En ese sentido, para 1611 el contrabando se entendía como “lo que se hace contra pregón público”.18 El bando es una dicción moderna, señalaba Pedro González de Salcedo en 1654, equiparable a un mandato publicado a voz de pregonero, el cual contenía un precepto y su pena para evitar el daño a la vida en policía. En España sus antecedentes de corte militar transitaron a lo comercial:
Y como por él se permitía todo género de hostilidad contra los enemigos y se prohíba su comercio y tráfico, por él y por el derecho y conveniencia pública; todo lo que en contravención suya se obrare se deberá decir y llamar Contrabando, que es lo mismo que contra la orden y voluntad suprema del Príncipe, que ha hecho delito lo que no lo era antes.19
Para el caso de las Indias, las primeras disposiciones que regularon la presencia y comercio de extranjeros con los territorios de ultramar se pueden rastrear al 5 de marzo de 1505, a dos años de haberse fundado la Casa de Contratación en Sevilla en 1503, con la regulación y posible naturalización aplicada por los monarcas ante los extranjeros en sus dominios y el comercio con las Indias, quienes habían tenido dificultades para embarcar sus mercaderías a La Española a raíz de lo dispuesto en el testamento de la reina Isabel. Fernando de Aragón, dispuso que se podían remitir las mercancías siempre y cuando
las envíen y traten en compañía de naturales de estos dichos reinos, y no las envíen ni lleven los dichos extranjeros como principales, y que los factores y personas que en ello, por su parte, hubieren de entender sean asimismo naturales de estos dichos reinos.20
No obstante, la legislación castellana a lo largo del periodo monárquico siguió prohibiendo el comercio a extranjeros con las Indias. Estipulaba, por lo general, el embargo de sus navíos y mercancías.21 Sobresalen las ideas económicas que sustentaban el derecho exclusivo de ese comercio para la unidad de la Monarquía con miras a mantener su dominio político. Aunque es bien sabido que las dificultades de la Carrera de Indias y la irregularidad de las flotas fomentaron el comercio de extranjeros con los indianos, configurando redes de contrabando.
En la transición del siglo XVII al XVIII, Francisco de Seijas y Lobera ya daba cuenta de la existencia de prácticas que caían en “corruptelas” en el actuar de virreyes. Señala sobre todo el momento de colocar a su séquito en los oficios de corregimiento y alcaldías mayores, quienes se abocaban a los negocios personales, por ello era necesario sustituir a esos oficiales por alcaldes ordinarios. Al referirse al comercio triangular en el Pacífico y su defensa, Seijas y Lobera advertía que era poco frecuentado y por ello difícil de fortificar, por lo que reconocía lo permisible de su comercio:
[...] porque aunque los negociantes peruleros acuden a los puertos excusados con sus navíos, frecuentando Chacagua y del Marqués, por ser puertos en los que no hay aduanas también habiéndola en el de Acapulco, hacen sus fraudes. Pero como son vasallos, aun éstos es más tolerable.22
Fue hasta el último cuarto del siglo XVIII, en el momento del reformismo borbón, cuando se legisló de manera enérgica y esos fraudes fueron tipificados como contrabando por contravenir los bandos del comercio.23 Como algunos géneros podían “blanquearse”, con los indultos o el pago de alcabala, se dio paso a su clasificación para ser punibles. En 1787, Francisco Fernández de Córdova, desde la Contaduría General de Indias, elaboró el “Reglamento o pauta para distribución de comisos de tierra, de mar y mixtos, que se hicieren en las Indias [...]”, la tipología se dividió en siete, distinguiendo el tipo de fraude y su consecuente castigo.24
Entonces, en la segunda mitad del siglo XVI constatamos como se configuraron estas disposiciones, no sin antes presenciar la colisión y enredo de intereses y formas de entender y/o manipular la legislación para sacar ventajas personales y de grupo. Sobre todo, con uno de los principales motores de la economía colonial de ese momento: el mercurio.
El azogue del Rey: entre mercancías prohibidas, fuera de registro y el fraude al fisco
Los casos que se expondrán a continuación muestran cómo se realizaba la introducción de azogue proveniente del Perú a Nueva España por canales, en principio lícitos, que se tornaron ilícitos; en algunos casos los procesos en los tribunales tardaron varios años en ser finiquitados. En lo tocante al azogue peruano del siglo XVI, se podrá ver cómo se construyeron los mecanismos que sentaron las bases de la conformación de los grandes mercaderes limeños en la siguiente centuria.25 En contraparte, en Nueva España esa introducción impulsó a un sector pequeño que conformó una nueva tipología social en busca de aglutinar capital comercial.
En la Nueva España, a mediados del siglo XVI el método de fundición de plata entró en un proceso de atonía en virtud de que las vetas superficiales se agotaban y la ley caía. Fue a partir de 1557 que, con la introducción del método de amalgamación de mercurio para la producción argentífera, se incrementó el volumen de plata remitida a la metrópoli, lo cual generó un ingreso considerable a la Hacienda Real, lo que dio un respiro a los problemas del monarca con sus acreedores.
En marzo de 1559 la Corona echó andar su aparato legislativo al ver la utilidad económica generada por el sector minero, aplicó un monopolio real sobre las minas de oro, plata y azogue, y diferenció su explotación. En cuanto a los metales preciosos se dejó un régimen libre con el pago de los derechos, mientras que para el metal liquido se estableció una explotación exclusiva de la Corona. En las minas de Almadén se estableció el estanco de azogue, mediante el asiento a los Fugger, que sería controlado desde los reinos de Castilla para ser remitido a Nueva España vía el puerto de Veracruz.26
En esos años, los costos de transacción incidieron en los precios de venta y, en algún grado, en los niveles de producción. El pago de la licencia real era de 200 ducados por quintal, más el valor de los fletes por tierra e impuestos. Sin embargo, las partidas remitidas desde la metrópoli tuvieron dificultades para encontrar salida a las minas. El déficit en el envío a las minas no se debió a su escasez en las remisiones, sino a los altos costos que debió pagar el minero en moneda corriente. La Corona en Almadén pagaba 75 pesos por quintal, mientras el minero en Nueva España debió pagar en esos años hasta 300 pesos.27
El monarca promovió y fomentó la búsqueda de yacimientos en territorio americano, sin tener éxito en Nueva España. En enero de 1564 se dio un punto de inflexión cuando se encontraron ricas minas de azogue en la provincia de Huamanga, Huancavelica, Perú, mineral de mejor calidad que el de Almadén, lo que implicó que recayera sobre ellas una legislación particular.28 Pronto se configuró una contratación de ese mineral en el comercio de la Mar del Sur. Es necesario remarcar la peculiaridad de esa contratación: mientras en Perú aún no se implementaba la amalgamación, el mercurio tuvo salida a las minas novohispanas. En un primer momento se permitió la venta libre de los mineros a los comerciantes, al pagar los derechos reales: quinto en minas de piedra y octavo en lavaderos. Rápido se configuró una situación ventajosa para traficar azogue peruano manejado por comerciantes mexicanos, quienes lo vendían a plazos a los mineros.
La Corona, al saber del descubrimiento, el 5 de febrero de 1564 emitió una provisión para tratar de controlar la producción, lo que generó quejas e inconformidades. La situación siguió tensa el resto de esa década. La Corona trató de retomar las riendas de sus posesiones de ultramar a partir de las disposiciones establecidas en la Junta Magna de 1568, aplicadas por Martín Enríquez en Nueva España y Francisco de Toledo en Perú.29
El virrey Francisco de Toledo logró dos hitos de gran significancia. El primero, en 1571, al expropiar todas las minas —excepto cuatro del primer descubridor— y establecer un asiento en 1573 con los mineros para la extracción y venta del mineral, lo que disminuyó el poder de la élite local; además, fundó la Villa rica de Oropesa. El segundo, al sortear las especificidades ambientales de la mano de Pedro Fernández de Velasco, quien consiguió que se adaptara el método de beneficio de plata por amalgamación en el Cerro rico de Potosí, en 1572, con azogue abastecido desde Huancavelica.30
A lo largo de la década de 1563 a 1573, la cadena productiva para el sector minero novohispano parecía alentadora, sin embargo, el eslabón más endeble fueron los mineros. Sus dificultades no se limitaban al suministro de mercurio, se acumulaba la falta de mano de obra india que tenía que ser suplida por esclavos africanos de valor creciente, insumos escasos y caros, y una legislación que imponía un yugo por el valor del azogue que se vendía en almoneda a moneda corriente. La Corona, a manera de estímulo al minero, estableció el pago de diezmo para incentivar la producción de plata que suplía el pago del quinto, pero eso se terminó en 1568, aunque se logró prorrogar por las súplicas de todos los involucrados y, sobre todo, por la presión que ejerció el cabildo de la Ciudad de México que, aun contra la intención de los oficiales de la Real Hacienda, intentaron quintarla.31
En el mes de noviembre de 1567 aparece el primer caso de un decomiso de azogue que entró por el puerto de Huatulco. El navío Santa María de Barrameda, a cargo de Cosme Carrillo, contó con licencia y en su registro se enlistaron 382 quintales de azogue y un poco de plata en pasta, sin embargo, dentro del proceso se reconocía que solo 82 quintales contaban con licencia.32 El problema no fue la sobrecarga, sino el fraude. El 4 de diciembre, al llegar a la estancia de Tlacotepec, jurisdicción de Tecamachalco, Diego de Heredia, oficial de la Real Hacienda, abrió un proceso en contra de los arrieros y del licenciado Carrillo. El delito que recaía sobre ellos era introducir azogue de manera fraudulenta, por lo que se les embargó; los transportistas fueron obligados a llevar su carga a la Ciudad de México y a ponerla en el almacén de la Caja Real, de lo contrario se aplicaría la ley contra sus personas y bienes.33
El licenciado Carrillo apeló la decisión del oficial, aseguró que todo estaba en regla, con el debido registro y pago del quinto real. Esa aseveración nos indica que el comercio de mercurio procedente de Perú, como lo indicó Carrillo, tenía regularidad: “del uso y costumbre reglada y no contra dicha en estos reinos que se ha tenido en traer azogue de los reinos del Perú”.34 Pero Carrillo tuvo que acatar y se limitó, en ese momento, a pedir que se le prohibiera a Heredia entregar el mercurio a cualquiera que no fuera oficial de la Real Hacienda, asimismo, aunque se le negó reiteradamente, solicitó el traslado de la comisión con la cual se justificó el embargo. Esa solicitud da indicios de la importancia del negocio que implicaba el ingreso del mercurio para la producción de plata y del primer giro para tratar de controlarlo.35
El acusado pidió por merced, mientras el fiscal deliberaba que se pudiera quitar el embargo de los 382 quintales de azogue, para ello dejaría en fianza su persona por el valor total del mercurio. Para llevar su caso Carrillo recurrió al abogado Juan de Salazar, en tanto el fiscal designado fue el doctor Francisco de Sande. Este último transitó la acusación civil a una criminal porque: “está proveído por leyes premáticas de su majestad que ninguna persona extranjera ni natural pueda meter azogue”.36
El rey Felipe II, primero desde la regencia de la reina y después a título personal, estableció una serie de modificaciones a la legislación castellana imperante en cuanto a la minería. Las primeras se expidieron en Valladolid el 10 de enero y 4 de marzo de 1559 y, otra más, en Madrid, el 23 de marzo de 1563.37 El punto por resaltar, en las disposiciones, es el inicio del carácter realengo del subsuelo y sus minerales, que podía ser explotado por particulares con la anuencia del monarca y el pago de los impuestos correspondientes. No obstante, el azogue debía quedar bajo un régimen de explotación exclusivo de la Corona, lo cual realizó a partir de los contratos de asiento. En Perú esta disposición se aplicó hasta 1573, particularmente en las minas de Huancavelica, mediante contratos donde el minero debía vender en su totalidad el mineral a la Corona.
La reglamentación volcada al reino de la Nueva España debía aplicarse por los oficiales de la Real Hacienda y se desprendía poco a poco en su carácter supletorio del derecho Castellano. Por ello, de ser descubiertos los infractores se les confiscaba el azogue y su venta se aplicaría al fisco. El fiscal Sande recalcó que el azogue era de las minas del Perú, “las cuales es cosa clara que pertenecen y son del Real Haber y los suso dichos y los demás cómplices coautores y escondidamente han usurpado la dicha Real Hacienda y hecho compañía en fraude del fisco para encubrir su delito [...]”.38 Entonces, la compañía entablada por los distintos comerciantes para vender el azogue, muchas veces en encomienda, se tornaba fraudulenta, primero por ser del patrimonio real lo comerciado y, segundo, porque se evidenciaba que al venderse por particulares evadían el pago de los derechos que eran competencia de los oficiales reales.
Así, el asunto se tornó más complejo porque, además de que la restricción se planteó en ese primer momento solo para los reinos de Castilla y no para Perú, la regularidad y estructura en la contratación y distribución del mercurio por parte de la Corona mediante almoneda no era eficiente. El negocio, entonces, parece ya estructurado: un mercader peruano concentraba gran cantidad de azogue, de varios dueños o con préstamos para adquirirlo, y lo remitía a Nueva España por medio de un agente comercial quien ya tenía un vínculo, por lo regular familiar, con algún consignatario de la Ciudad de México, quien lo vendía por encomienda.
Debe recordarse que en estos años los mercaderes de la ciudad aún estaban en proceso de lograr la conformación del Consulado de comerciantes, pero ya tenían una estrecha relación con el cabildo de la ciudad, donde se abogaba por sus intereses.39 Esto muestra que el cabildo envió a un comisario para respaldar a Carrillo:
Francisco de Escobar en nombre del cabildo, justicias y regimiento de esta Ciudad de México, digo que siendo como es cosa tan importante y necesaria para esta ciudad y todo el reino de traerse a ella el azogue con que se puede beneficiar la plata que de las minas se saca y la gran necesidad que de ello hay y que conviene y es necesario para meter y traer en Nueva España gran cantidad y señaladamente puede traer de los reinos del Perú como los ha habido y hay habiendo contratación en todas las cosas.40
Se debe subrayar que en 1559 la Corona tomó las minas de azogue para su patrimonio real, pero en Perú fue hasta 1573. En ese sentido, Escobar enfatizó en que lo pedido por el fiscal debía ser atendido y obedecido, pero el azogue al que se refería la cédula se aplicaba solo para los reinos de Castilla y no para los del Perú, pues de este último no hay cédula pública, además, por los beneficios para la minería y por la necesidad del quinto real, por lo cual pedía “no poner embargo ni impedimento en la traída de dicho azogue del Perú”. La respuesta del fiscal fue contundente, según su lectura la cédula se refería a la prohibición del ingreso de azogue a la Nueva España sin licencia expresa del rey, a lo que alegó Sande: “por lo pasado [en] esta ciudad no tiene que decir ni alegar que dicho azogue no se dejara de beneficiar ni menos vender pues yo lo tengo pedido y suplicado por el riesgo que en ello hay y la dicha ciudad no debe ser admitida en este juicio”. El fiscal sentenció que si algo quería alegar debía hacerlo directamente con el rey y siguió renuente a dar traslado de la cédula. En tanto la ciudad hizo ese llamado al monarca.41
El 12 de enero de 1568 la audiencia debió ser enfática al pedir el traslado de la cédula aludida, por lo que envió en persona al escribano de cámara para que notificara al tesorero don Fernando de Portugal y a Fortino de Ibarra, factor y veedor, oficiales de la Real Hacienda, para que acataran. La respuesta señala la oposición: “no es cosa justa ni razonable que a pedimento de ningún particular ellos exhiban y muestren las cartas que han escrito”. Para el 11 de febrero los oficiales de la Hacienda mantenían su postura, diciendo que ellos: “al presente están ocupados encajando y despachando la plata y reales que han de ir en la flota y que no han encontrado las cédulas, pero las encontrarían”. Al final mostraron las cédulas que prohibían el ingreso de azogue, pero solo hacían alusión a lo remitido desde la metrópoli.42
No obstante, Sande dijo que tasaría el azogue. Se reconoció la importancia del asunto, por lo que estipuló que los oficiales de Hacienda vendieran el azogue y la ganancia iría directamente a la Caja Real, como era costumbre con las cosas embargadas. Para lograr su cometido, el fiscal mostró un traslado de una cédula de 1561 firmada en Toledo.43 En ella se autorizaba a los oficiales reales en Veracruz decomisar todo aquello que estuviera fuera de registro o prohibido para venderlo en almoneda al mejor precio posible, lo generado se ingresaría al arca de las tres llaves y no se debía depositar en un tercero, esto para evitar que la ganancia cayera en algún socio del infractor y después se dilataran en apelaciones de “pleitos inmortales”.44
Salazar arremetió contra Sande, enfatizó que esa cédula también era inaplicable ante este caso, insistió que no estaba expresamente prohibido traer azogue de Perú ni había sobrecarga porque se presentaron registros y licencia. El abogado solicitó la pronta y expedita intervención de la audiencia y del virrey para que resolvieran a su favor. Desgraciadamente, aunque entendían la importancia del asunto, el 9 de marzo de 1568 la audiencia se declaró incompetente y remitió el caso al rey y a su Consejo de Indias. Para evitar contratiempos y pérdidas del mercurio se mandó vender el azogue a los oficiales de la Real Hacienda en presencia de Carrillo, lo obtenido debía ingresarse a la Caja Real.
Adicionalmente, unos días después, el fiscal introdujo una nueva cédula que había sido dirigida al virrey Luis de Velasco, fechada en Toledo en 1560, donde el rey insistía en que debía decomisarse el azogue que fuera sin licencia, remitiendo a la problemática del fraude que se hacía por extranjeros y naturales cuando lo sacaban a escondidas de los puertos de Sevilla o Cádiz.45
Ante esta embestida, Carrillo argumentó a su propio favor, asentando que esa cédula, al igual que las otras, no explicitaba del azogue de Perú y de hacerlo se debía hacer público. El 20 de marzo se emitió un auto por la audiencia, falló para que se dieran cuatro mil ducados “de buena moneda de Castilla” a Carrillo, con tal de que dejara una fianza de diez mil pesos. Al inculpado no le pareció esta decisión, reiteró que el azogue se compró de sus oficiales reales y, como el caso ya se había remitido al rey, no tenía otros caudales para dar seguimiento a su caso. A Sande tampoco le pareció que le dieran algo a Carrillo. Se acató el fallo, los oficiales de la Real Hacienda vendieron el azogue en dos partes: una porción de contado, para tomar los diez mil pesos de la fianza, y el resto fiado en almoneda, a pesar de las restricciones.46
Cada parte del pleito solicitó un traslado: Sande lo remitiría al Consejo de Indias y Carrillo mostraría el caso a Luis de Villareal, Diego López y Diego de León, quienes fueron sus testigos, para después ser sus fiadores de los diez mil pesos y de los cuatro mil para ir a España. Es interesante que estos testigos eran los comerciantes que cerraban el negocio con los del Perú, al menos Luis de Vi-llareal, vecino de la Ciudad de México (más bien agente comercial) que era hermano de Gaspar y Melchor Villareal, peruleros que comerciaban con azogue.47 Al final, el mercurio que se vendió frente a los interesados fue una porción para poder ir a tratar su asunto ante el Consejo de Indias, el resto quedó en depósito hasta que se finiquitara el caso.48
El cabildo de la Ciudad de México estuvo muy interesado en que se pudiera traer azogue del Perú. En agosto de 1568, de nueva cuenta llegó la noticia del arribo de un navío con azogue de Perú, pero la persona a quien venía consignado no quería descargar el mineral, pues temía que fuera decomisado por los oficiales de la Real Hacienda, como ya había sucedido. El resultado sería que los peruanos ya no quisieran arriesgar caudal en ese comercio afectando a los mineros novohispanos.49
Lo perceptible en este caso es que el fiscal doctor Sande, a lo largo de 1568 y 1569, tuvo muchas afrentas con el cabildo de la Ciudad de México, quien lo acusaba de entrometerse en cosas tocantes solo al ayuntamiento. Por ejemplo, visitar las boticas de la ciudad e interferir en los negocios que atañen a los alcaldes ordinarios. Por ello el alguacil mayor, don Juan de Sámano, fue enviado con poder, dinero y facultades para tratar estos asuntos en la audiencia.50 Sin embargo, para 1572, Sande fue promovido como oidor de la audiencia en sustitución de Vasco de Puga.51
En tanto, mientras el puerto de Acapulco despuntaba al fijar el derrotero de la nao de China, después de 1573, a partir de dos embarcaciones que llegaron al puerto de Huatulco desde Perú, se podrá ver la importancia de la que rebosó esa interacción económica. Como muestra podemos ver que, en el quinquenio de 1571 a 1575, el ingreso por Veracruz fue de 9 463 quintales de azogue con base en el monopolio Real.52 Al mismo tiempo, en 1571, el navío de Nuestra Señora del Rosario registró instrumentos de comercio por un valor superior a los 23 000 pesos, con obligaciones de pago a favor de los comerciantes limeños, quienes habían remitido 557 quintales de azogue.53 El segundo caso, el navío San Sebastián en 1573 ingresó poco más de 1 800 quintales de azogue, lo que en Nueva España representó una contravención sobre la prohibición real.54
La carga, entonces, representó el 24.9 % del ámbito oficial en tan solo dos embarcaciones “detectadas”. Lo anterior significó que no existió una insuficiencia de mercurio en Nueva España, por el contrario, la saturación en los almacenes reales se ocasionó por una inadecuada distribución y una legislación discordante a las necesidades imperantes. Además, se conjugó la consolidación del derrotero de la Nao de China, que volvió más atractivo el comercio de los limeños para reexportar, como era costumbre, excedentes europeos y, ahora más lucrativo, asiáticos.
En un contexto seminal de la temprana Edad Moderna, dentro de los arrastres económicos del sector minero: ¿qué representó ese ingreso de azogue al funcionamiento de la economía imperial? La respuesta pudiera parecer corta y simple: “sin la alta demanda de plata y oro en el mercado global” la cadena del mercurio no hubiera existido.55 Las estimaciones de la Corona en esa época era que un quintal de azogue (45.4 kg) produjera 65 reales o 100 marcos de plata.56 La relación técnica azogue/ plata en realidad era más compleja que el estimado: una libra de azogue por un marco de plata. Se debe considerar que el mercurio en el proceso productivo de plata se divide en dos categorías: el consumido, al hacer la reacción química de la amalgamación, y el perdido, lo que se gastaba en la misma reacción y no se recuperaba. Entonces, para Lang el primero tendrá una relación de 1 a 1; mientras que por cada marco se gastaban entre 12 a 14 onzas de azogue, la relación se estima en 1.5 a 1 y 1.75 a 1, según el proceso y calidad del material argentífero.57 En ese sentido, las estimaciones realizadas por el contador de la audiencia de México, Martín de Irigoyen, marcaban la necesidad del envío de 2 000 quintales de azogue; además pedía la supresión del monopolio por el contexto adverso del minero.58
El navío Nuestra Señora de los Remedios fondeó en Huatulco el 21 de junio de 1571; experimentó un proceso similar al caso previamente esbozado. Es decir, las cédulas seguían sin ser públicas, pero se comisaba el azogue argumentando las disposiciones Reales. El alcalde mayor del puerto, Hernando Dávalos, hizo comparecer al maestro Bernardo Bueno ante su escribano, Juan Pérez de Urribari, para que explicara y mostrara los papeles de registro de mercancías y pasajeros. Tras realizar la visita e inspeccionar el registro el alcalde mayor reconoció 507 quintales, dos arrobas y 13 ½ libras de azogue a nombre de Melchor y Gaspar Villareal, Gabriel Ortiz y Gaspar de Zepeda. El 3 de julio Dávalos embargó el azogue y lo tomó para su majestad, debido a las disposiciones del virrey Martín Enríquez sobre ese mineral, con la prohibición de que lo cargaran y sacaran del puerto, pues sería entregado a los oficiales de la Real Hacienda.59
El 4 de julio en el puerto de Huatulco se encontraba Luis de Villareal, vecino y comerciante de la Ciudad de México, en espera de su esposa e hija que viajaban en los Remedios. Ese día los inculpados que venían en la embarcación le otorgaron un poder, o a quien él designara, para que atendiese el asunto en su representación y en la de los dueños del azogue. Todo parece indicar que los peruleros iban mejor preparados que en la ocasión previa, ya que llevaban consigo el traslado de una cédula del 14 de noviembre de 1562.60
La cédula aludida por el abogado, vista desde un traslado en el expediente, fue enviada tanto al virrey como a la audiencia de Lima; en ella el rey solicitaba noticias sobre el descubrimiento de minas de azogue en ese reino, posiblemente en la provincia de Guamanga, pues pidió la averiguación de las minas y las cualidades de donde se beneficiaban los yacimientos de plata del mismo reino: “y que se podría dar y enviar azogue a las minas de la Nueva España más barato y mejor que llevándose de estos reinos además de seguirse utilidad en la contratación”, teniendo que enviar una relación particular de los envíos que se realizaran al Consejo de Indias.61
El armador de la partida, Melchor de Villareal, recibió a su nombre la mayor cantidad de azogue y otras mercancías de las que sería responsable de conducir y vender (encomendado). En viajes previos los comerciantes de Ciudad de México entregaban caudal (real o nominal) a los Villareal o a terceros para que compraran azogue a partir de las ganancias por la venta de mercaderías, mediante compañías mercantiles o cobro de deudas, lo que generaba un circuito mercantil muy vigoroso, pero con particularidades. El funcionamiento de un sistema de crédito al comercio era algo común en la vertiente atlántica del Imperio, en la metrópoli las ventas se realizaban desde el momento en que se anunciaba la fecha de salida de la armada y los pagos se hacían en su tornaviaje. Por su parte, los comerciantes españoles dentro del mercado europeo, que se direccionó a satisfacer a América, activaron un movimiento muy grande de letras de cambio que se engarzó al sistema de flotas.62
Al tener embargado el azogue en el puerto de Huatulco se necesitaba una persona idónea que pudiera resguardar y dar garantías para su aseguramiento o, de lo contrario, con guardas a costa de la hacienda de los imputados. Se advirtió con pregones a los arrieros que no podían trasportar ninguna cantidad de aquel azogue, bajo severas penas, a espera de las indicaciones del virrey. El 4 de julio se determinó hacer el depósito del azogue en Manuel Ruiz, pero, para que no hubiera malentendidos entre los involucrados, se debía pesar previamente. El alcalde mayor, con el auxilio del escribano y testigos, mandó llamar a todos los implicados con el mercurio para que estuvieran presentes al momento de realizar las cuentas; si alguno de los interesados no estuviera presente se procedería con las cuentas, aún sin su parecer, y no podría replicar nada.63
No obstante, el 5 de julio Gabriel Ortiz y Melchor de Villareal se inconformaron ante el alcalde mayor por el embargo del azogue, pues decían que no tenía razón alguna para determinar esa acción y le solicitaron que lo liberara. Sustentaron su oposición al embargo argumentando que ya estaba registrado el azogue en los reinos del Perú y que se había pagado el quinto real, además de que en el puerto de Huatulco no había persona que pudiera dar garantías para el resguardo, pues era una mercancía con valor superior a los cien mil pesos, en todo caso pedían que se les permitiera designar a la persona en la cual depositarla. Otro argumento era que el puerto no tenía los requerimientos mínimos para resguardar el mineral, que no había aduana como tal ni casa que pudiera protegerlo del clima y de las lluvias.64
Los peruleros también pedían que no se pesara deshaciendo los atados, porque en el puerto no había balanzas hondas donde se pudiera pesar y se corría el riesgo de verterse generando mermas. Asimismo, argüían que los guardas no podían pedir que fueran a su costa, pues ya estaban recibiendo un gran daño en sus arcas. Por último, aseguraban que habría grandes afectaciones a la contratación del azogue, que era de primera necesidad tanto para los mineros como para la Hacienda Real. El alcalde mayor atendió y entendió los argumentos de los comerciantes y remitió el azogue a la Ciudad de México. Se colocó un alguacil que, además de acompañar el viaje junto a imputados y arrieros, entregaría el azogue al virrey o a los oficiales reales, todo a costa de los peruleros. El alguacil debía vigilar que nadie sacara porción alguna del mercurio, además, en caso de no tomarse para su majestad, se debía vigilar que se pagara el cinco por ciento del valor de la tasación o la venta.65
El 16 de agosto de 1571, en la Ciudad de México, el doctor Pedro de Villalobos y el licenciado Lope de Miranda, oidor y alcalde de corte respectivamente, determinaron al ver el expediente que el asunto debía considerarse como una causa criminal por lo que transfirieron el asunto al doctor Céspedes de Cárdenas, fiscal de su majestad. No obstante, el abogado de los peruleros, Cristóbal Pérez, logró que los oficiales de la corte, ante lo delicado del asunto, permitieran a sus dueños tener en depósito el azogue y que se depositara a Luis de Villarreal en caso de estar ausentes. El caso tomó el rumbo que los peruleros querían: tener en su poder en calidad de depósito el azogue para poder beneficiarlo, aunque estuvieron supeditados a las indicaciones de los alcaldes de la corte, quienes dictarían a quien y con cuánto mercurio beneficiar. Esto también pasó con la Santa María de Barrameda.66
Ese mismo 17 de agosto se leyó el auto ante el fiscal, el doctor Céspedes de Cárdenas, quien pidió el proceso para deliberar. Visto el caso solicitó una suplicación para dar por nulo lo resuelto por los alcaldes de corte, advirtiendo que el proceso debería resultar en favor del Real fisco. Para argumentar su sentencia se ayudó de varios puntos. En el primero expuso que no se le tomó en consideración para determinar sobre el auto cuando se trataba de asuntos del Real fisco. El segundo, que en ese reino se disponía de cartas y cédulas del rey donde se prohíbe introducir azogue a cualquier particular, ahora ya incluido expresamente desde Perú, a menos que fuera por cuenta de la Real Hacienda. Entonces, al haber introducido mercurio en el reino siendo particulares: “es perdido y pertenece a vuestro real fisco y cámara”. Así, el fiscal solicitó que se le diera la razón para que se aplicaran las disposiciones reales en la materia al perdimiento del azogue y las penas a los inculpados, remitiendo el mineral a los oficiales de la real hacienda para: “venderse como bienes de su majestad”.67
El fiscal aplicó las disposiciones de las cédulas aludidas en el pleito que seguía contra Gerónimo Constantino y consortes por introducir azogue a Nueva España desde Perú, aunque de este caso no se dispone el expediente. La primera cédula trasuntada fue la dada en Madrid el 11 de octubre de 1570, dirigida al virrey don Martín Enríquez, para que aplicara las mismas disposiciones que se pedían a Francisco Toledo al momento de ser designado virrey del Perú, sobre la averiguación de las minas de azogue y sus cualidades. En la segunda fechada un par de años antes en Madrid, el 28 de diciembre de 1568, se trasuntó solo lo referente al azogue, diciendo: “En esto del azogue como sabéis esta ordenado que no se lleve a esa Nueva España de estos reinos [Castilla] ni del Perú ni otra parte por persona alguna sino fuere por orden y hacienda mía so pena de perderlo [...]”.68 La tercera cédula fue copiada de la concedida en Toledo el 6 de diciembre de 1560 al virrey Luis de Velasco, siendo el antecedente más antiguo en el que se estipula que no se podía introducir azogue de los reinos de Castilla, lo que permitía que los peruleros se escudasen en la introducción del azogue a nombre propio.69
Cristóbal Pérez, en nombre de los Villareal y consortes, solicitó se revocara la determinación del fiscal mediante un auto de revista, buscando indicios en las cédulas. Sus argumentos fueron que el azogue había sido embarcado públicamente, no a escondidas, por los oficiales de la Real Hacienda en los reinos de Perú pagando los reales derechos consignados en el registro exhibido y que la cédula presentada, donde no se prohíbe, eran suficiente para liberar su mercadería. En consonancia, al referir que había otra cédula que ya lo prohibía, indicó: “Esto no está publicado ni pregonado a todo públicamente se permite lo contrario como parece por el dicho registro”.70
Los casos expuestos, con su amasijo de cédulas, muestran que se iba legislando desde la metrópoli para la introducción de mercurio a Nueva España y que se consideraba lo redituable que era aplicar la potestad real sobre el mineral para aumentar sus arcas. Pero, a su vez, esas disposiciones se contraponían a las dadas en Perú, donde se infería la nula prohibición de enviar azogue desde ese reino hacia su homólogo novohispano. Aunque las cédulas iban quedando derogadas por nuevas disposiciones, fueron utilizadas como un instrumento válido de la inocencia del delito, enfatizando el bien que se hacía a los vasallos y al erario.
En ese contexto, y sobre el azogue, se constata una legislación contradictoria que abrió pequeñas hendiduras desde donde los mercaderes de todo el aparato monárquico, particulares y oficiales, podían tratar de conectar los diferentes intereses de los espacios imperiales en América de cara al Pacífico. La búsqueda de conexión se asemejaba a cruzar sobre una cuerda floja, con la posibilidad de llegar y triunfar, o de caer y terminar enredado en una maraña legal; aunque desenredarse era posible, como se muestra en otros casos. La actividad no cesó. Por el contrario, las cargazones fueron en aumento gracias a los descubrimientos de Huancavelica y a la expansión de la frontera minera novohispana.
Las constantes dificultades que tuvo la Corona para enviar desde Almadén la demanda de mercurio de las minas novohispanas, por la oscilación en su producción que redundó en altos costos a la venta en almoneda, generaron un mercado controlado por los mercaderes de Perú. El azogue de Huancavelica apoyó fuertemente la producción de plata, colocando a los mercaderes mexicanos en una situación favorable. No obstante, por el comercio ilegal peninsular de azogue en Nueva España, el rey instruyó al virrey prohibir la circulación del mineral en manos de particulares.
Antes de 1572 el azogue era administrado por los oficiales de la Real Hacienda, quienes lo vendían en almoneda pública a los mineros, sector sin capital suficiente para adquirirlo, por lo cual fue acaparado por los comerciantes que lo vendían fiado a 150 pesos el quintal o un poco más a pie de mina. Después de 1572 el costo se estabilizó en 110 pesos por quintal, recayendo su administración en manos del virrey, para que lo entregara a los alcaldes mayores y se distribuyera a los mineros para ser pagado a plazos al momento de quintar la plata y según el itinerario de la flota. Con ello se evitó la reventa por los acaparadores.71 Si bien esto afectó y alteró los ingresos de los comerciantes fue momentáneo, ya que se negaron a ser fiadores de los mineros; a la larga el asunto se enmarañó más por los intereses económicos que se creaban al interior de los reinos americanos.
Un cambio sustancial, aunque momentáneo, comenzó a darse en octubre de 1572, cuando se alistaba otro envío de azogue de Perú a Nueva España. Los responsables volvían a ser un pequeño grupo de comerciantes auxiliado por una familia que había logrado organizar el trasiego: los Villareal. A partir de encomienda y a título personal, Melchor y Luis de Villareal (padre) habían adquirido 529 quintales, 16 arrobas y 50 libras, por lo que obtuvieron licencia para llevarlo a la Ciudad de los Reyes.72
Antes de continuar, hay que traer a colación el contexto sobre el azogue huancavelicano que ocasionó retraso en el embarque. El 16 de febrero de ese año, Gabriel Loarte “anuló los registros y denuncios hechos por particulares, decomisó en nombre de la Corona las cuarenta y tres minas (…) y las inscribió como patrimonio real, sin que por ninguna causa pudiesen ser vendidas o enajenadas”.73
A pesar de esto, en marzo de 1573 se dio un incremento repentino de traspasos debido a una cédula remitida al virrey Toledo, por Felipe II, en la que se daba licencia para enviar hasta 1 500 quintales de azogue de Perú a Nueva España. El virrey Toledo emitió una provisión que posibilitó ese envío. La carga demoró en reunirse más de los 15 días que se estipuló. En total, se registraron 1 818 quintales de azogue de la siguiente manera: 1 500 obedecían a la provisión del virrey Toledo; 258 quintales y 19 libras, que iban de más, que el factor les permitió cargar a otros particulares por “causa urgente”; 30 quintales más por licencia particular del virrey a Pedro Miranda y otros 30 quintales por licencia particular de la audiencia a Matia de Landecho.
Además del azogue Manuel Correa registró dos barras de plata ensayada, quintada y contra marcada (con cinco estrellas) que recibió de fray Gerónimo de Loaysa, arzobispo de Lima, por valor de 372 pesos, 3 tomines y 6 granos;74 también 33 pesos 3 ½ tomines de plata corriente quintada que debían entregarse en la Ciudad de Granada, en la provincia de Nicaragua, al señor obispo o al mayordomo del hospital de naturales. El arzobispo las recibió de Diego de Angulo, quien a su vez las recibió del vecino de la Ciudad de la Plata, Antonio Álvarez, y se cargaron a riesgo del dueño.75
En ese mismo sentido, Juan Bautista registró 111 pesos de plata corriente que recibió de Pedro Mateo Corzo, resultado de la venta de sedas y otras cosas de la Nueva España, que se entregarían en la provincia de Nicaragua a Bernardino de Quesada. Estas escalas hechas por el San Sebastián son un claro ejemplo de la construcción de interconexiones en las redes mercantiles, dentro de los diferentes espacios hispanoamericanos, mediante los géneros dominantes que creaban encadenamientos en las economías locales que se articulaban con las relaciones intercoloniales de cara al Pacífico engarzadas a la ruta transpacífica y atlántica.
El 29 de septiembre de 1573 el navío San Sebastián arribó por la tarde al puerto de Huatulco, cargado con más de 1 800 quintales de azogue a nombre de Alonso Pérez, con el maestre Juan Bautista, el piloto Pedro Sánchez y el capitán Manuel Correa, quien también era el dueño del navío. Al día siguiente el alcalde mayor del puerto, Hernando Ávalos visitó la embarcación para incautar el azogue por ir en contra de las disposiciones reales. El mercurio estaba consignado para ser entregado a Alonso de Villaseca, Luis Villareal (hijo), Diego Alonso Larios y consortes.76
En audiencia pública del 15 de octubre de ese año, Luis de Villareal presentó sus alegatos iniciales. Advertía que el azogue iba con licencia del virrey del Perú, que había pagado todos los derechos: quinto, almojarifazgo de salida y entrada, y que procedía de su compañía.77 El virrey Martín Enríquez remitió el expediente al fiscal, licenciado Harteaga Mendiola, para que deliberara. Mientras esto sucedía se mandó depositar el azogue en los almacenes Reales, por lo que notificaron al alcalde mayor Ávalos para que enviara los quintales del puerto hacia la Ciudad de México. La determinación del fiscal Mendiola no fue novedosa, insistió en que se quebrantaban las leyes y cédulas que señalaban las minas del Real Haber y prohibían el ingreso de azogue a ese reino por particulares, por lo que solicitó el embargo del mineral y poner en prisión a los inculpados. Además, la cédula presentada, que era de 1562, quedaba anulada ya que el virrey del Perú no tenía facultad para alterar leyes o derogarlas. Para dar salida el expediente entró a la sala del crimen para ser atendido por los alcaldes.78
La cédula aludida se trasuntó en el expediente, en ella Felipe II reconocía que se había prohibido sacar azogue de los reinos del Perú por ser del Real Haber y porque al venderse entre particulares la Hacienda Real tendría grandes pérdidas, pero como habían hecho relación de que muchos vasallos compraron azogue y existía necesidad de beneficiar a las minas de Nueva España, podría desembarazar las haciendas personales de los vasallos, permitiéndoles se pudiera remitir el mercurio con licencia del virrey.
En esta cédula se explicita que no derogaba la prohibición de sacar e introducir azogue fuera del monopolio real, sino que concedía una excepción de seis meses, por 1 500 quintales, pagando los 2.5 % de salida y 5 de entrada que se cobraban en Lima por derechos y almojarifazgo; que se debía pregonar públicamente y quedaba en poder del virrey otorgar las licencias en nombre del rey. Esta copia venía fechada en la Villa del Potosí el 17 de enero de 1573 y se pregonó el 26 de marzo de ese año. Es evidente que lo dispuesto fue algo que no se cumplió, pero advierte el poder que alcanzaba el virrey y el problema que afrontarían los fiscales novohispanos por las cédulas contradictorias. Podemos observar el mismo escenario de los casos anteriores.79
Para ir cerrando, el año 1572 fue significativo. En Perú, el Potosí representó una nueva veta de la riqueza americana para la Corona y sus arcas. En Nueva España se retiró la administración del azogue a los oficiales de la Real Hacienda, trasfiriendo esa tarea a manos del virrey, con las fuertes implicaciones, pues fue cuando los ministros del rey sacaron mejor provecho del contrabando. Además, tras ese año la explotación de azogue en Huancavelica, bajo el asiento de la Corona, impulsó de manera paralela la producción de plata en Potosí. Aún con ello se remitió mercurio a Nueva España por los comerciantes limeños, quienes iban logrando consolidar su actividad comercial, al poder reexportar excedentes de productos europeos desde los mercados novohispanos, lo que favoreció a sus congéneres mexicanos. A lo anterior se sumarían las desavenencias sociopolíticas derivadas de una inadecuada administración del mercurio desde la metrópoli.
La interacción comercial intervirreinal siguió por esa puerta toda la década de 1570 apuntalando aún más al sector comercial americano, pero en 1573 apareció un nuevo actor: Filipinas. Desde el Oriente se remitieron mercancías asiáticas al puerto de Acapulco, que a su vez encontraron salida hacia Perú. Al comenzar la década de 1580 se presentó el inicio de un problema para la Corona al irse configurando un comercio triangular entre Nueva España-Perú-Filipinas, lo que afectó a los comerciantes sevillanos. Por ello Felipe II prohibió en 1582 el comercio directo entre Perú y Filipinas, disposición que en ocasiones se evadía, pues el comercio desde Perú al espacio asiático continuó esporádicamente hasta los primeros años de la siguiente centuria.
Lo más habitual ante este cambio en la política fue que los peruanos siguieron recurriendo a puertos novohispanos para adquirir esas mercancías, aunque con restricciones en el número de envíos y tonelaje permitido. En cierto sentido, parece que en el mercado de la Nueva España la oferta de los productos asiáticos y europeos superó la demanda, lo que favoreció a los mercaderes mexicanos, quienes tuvieron la posibilidad de abrir una puerta hacia el espacio peruano.80 Sin embargo, esa puerta había sido controlada por los peruleros desde el momento en que lograron introducir su azogue para primero reexportar mercaderías europeas y, posteriormente, asiáticas.
Comentarios finales
Los casos aquí expuestos muestran las prácticas para ingresar azogue peruano al sector minero novohispano en una época temprana dentro de esa interacción intervirreinal. Una actividad acaparada en esos tiempos primigenios por empresas comerciales de corte familiar. Un vuelco en esa actividad se dejó sentir en ambos espacios americanos cuando la Corona ejerció una serie de cambios en su política hacendaria. En primer lugar, debe situarse la importancia de las pragmáticas de 1559 que fijaban la riqueza del subsuelo al patrimonio real. Pero a diferencia de los metales preciosos, al azogue se le impuso un monopolio en Almadén. En cambio en Perú ese monopolio se rigió por el permiso a particulares en la explotación del mineral, a cambio de vender su totalidad a la Corona.
En 1572, ante la problemática que representó la administración del azogue por los oficiales reales, la Corona determinó trasferir esas funciones al virrey. Ese cambio modificó el trasiego del mercurio intervirreinal, pues desde ese momento, y hasta 1709, se construyó una red clientelar entre el virrey y los alcaldes mayores en los reales mineros de la Nueva España, lo que permitió un tránsito del fraude al fisco a la corrupción administrativa.
La prohibición para no ingresar azogue peruano no eliminó su tráfico, por el contrario, se volvió cada vez más cuantioso lo remitido, hasta el punto de que el virrey Toledo en 1573 concedió una licencia especial, por mandato real, para llevar 1,500 quintales, que fue desobedecida y se envió una sobrecarga. Al final, aunque los oficiales de la Real Hacienda quisieron apoderarse del mercurio para evitar intermediarios, la Corona permitió que la venta siguiera en manos de sus tenedores, dueños o encomenderos, para su venta en México y ser remitida la ganancia en mercaderías. En ese sentido, fue un periodo con una legislación contradictoria aprovechada por las distintas facciones, tanto comerciantes como oficiales para aprovechar su posición económica y consolidar la competencia de los agentes del rey, respectivamente.
En ese sentido, el comercio de azogue peruano favoreció a los mercaderes de ambos lados del entramado. Así se inició una reexportación de productos europeos excedentes en el espacio novohispano hacia Perú. Una situación que se intensificó con el establecimiento del derrotero de la Nao de China y la prohibición de un comercio directo de peruleros con puertos asiáticos después de 1580.
Fuentes
Documentales
Archivo Histórico de la Ciudad de México (AHCM)
Archivo General de Indias (AGI)
Archivo General de la Nación (AGN)
Bibliográficas
Acosta, Antonio, “Iglesia, intereses económicos y teología de la dominación. Contradicciones en la evangelización de la América española. Perú, siglo XVI”, en: Diálogo Andino: Revista de Historia, Geografía y Cultura Andina, núm. 49, 2016, pp. 409-422.
Amaré, María Pilar y Enrique Orche, “Juan de Sotomayor, minero del azogue en el Perú colonial”, en: Cuadernos de Museo Geominero, núm. 29, 2019, pp. 307-326.
______, “Vida y hacienda de un relevante minero de azogue de Huancavelica (Perú): el testamento de Juan de Sotomayor (1550-1610)”, en: Nave@mérica. Revista electrónica editada por la Asociación Española de Americanistas, núm. 28, 2022, disponible en: <http://revistas.um.es/navegamerica>.
Andújar, Francisco, “Controlar sin reformar: la corrupción de los virreyes de Indias en el siglo XVII”, en: Memoria y civilización, núm. 22, 2019, pp. 317-342.
______, “Redes de amistad, paisanaje y venalidad de limeños en torno a los hábitos de las Órdenes Militares a finales del siglo XVII”, en: Revista de Indias 78, núm. 272, 2018, pp. 79-112.
Assadourian, Carlos Sempat, “La producción de la mercancía dinero en la formación del mercado interno colonial”, en: Enrique Florescano (comp.), Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina (1500-1975), México: Fondo de Cultura Económica, 1979, pp. 223-292.
______, Zacatecas: conquista y transformación de la frontera en el siglo XVI. Minas de plata, guerra y evangelización, México: El Colegio de México, 2008.
Bakewell, Peter, Minería y sociedad en el México Colonial, Zacatecas, México (1546-1700), México: Fondo de Cultura Económica, 1976.
Bertrand, Michel, “Pensar la corrupción”, en: e-Spania. Revue interdisciplinaire d’etudes hispaniques médiévales et modernes, núm. 16, 2013, disponible en: <https://journals.openedition.org/e-spania/22807>.
Bonialian, Mariano, “El comercio y los ejes geo-históricos en la época colonial. La centralidad de la Nueva España”, en: Yovana Celaya (coord.), Diálogos con una trayectoria intelectual: Marcello Carmagnani en El Colegio de México, México: El Colegio de México, 2014.
Borah, Woodrow, Comercio y navegación entre México y Perú en el siglo XVI, México: Instituto Mexicano de Comercio Exterior, 1975.
Brading, David, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México: Fondo de Cultura Económica, 1975.
Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, 1674, disponible en: <http://bit.ly/42OMcyA>.
Encinas, Diego de, Cedulario Indiano, libro III, Madrid: Agencia Estatal Oficial de Estado/Real Academia de Historia, 2018.
Fernández de Córdova, Francisco, Reglamento ó pauta para la distribución de comisos de tierra, de mar y mixtos, que se hicieren en las Indias ha formado con arreglo á reales determinaciones el Contador General, México, 1a reimpresión por D. Felipe de Zúñiga y Ontiveros, 1787.
Fonseca, Fabian y Carlos de Urrutia, Historia general de Real Hacienda, t. IV, México: Imprenta de Vicente García Torres, 1851.
García-Abasolo, Antonio, Martín Enríquez y la reforma de 1568 en Nueva España, Sevilla: Excelentísima Diputación de Sevilla, 1983.
González de Salcedo, Pedro, “Fragmento del tratado jurídico-político del contrabando”, en: El contrabando y el comercio exterior en la Nueva España, México: Publicaciones del Banco Nacional de Comercio Exterior, 1967.
Hausberger, Bernd y Antonio Ibarra (coords.), Oro y plata en los inicios de la economía global: de las minas a la moneda, México: El Colegio de México, 2014.
Heredia Herrera, Antonia, La renta del azogue en Nueva España: 1709-1751, Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos/Universidad de Sevilla, 1978.
Hoberman, Louisa Schell, Mexico’s Merchant Elite, 1590-1660. Silver, State, and Society, Inglaterra: Duke University Press, 1991.
Jiménez, Ismael, Poder, redes y corrupción en Perú (1660-1705), Sevilla: Universidad de Sevilla, 2019.
Lacueva Muñoz, Jaime, “Azogue y crisis: apuntes sobre la periodización de la producción minera novohispana en los siglos XVI y XVII”, en: Jesús Paniagua, Nuria Salazar y Moisés Gámez (coords.), El sueño de El Dorado. Estudios sobre la plata iberoamericana (siglos XVI-XIX), España: Universidad de León/México: Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2012, pp. 28-38.
______, La plata del Rey y sus vasallos. Minería y metalurgia en México (siglos XVI y XVII), Sevilla: CSIC-Escuela de Estudios Hispano-Americanos/Universidad de Sevilla/Diputación de Sevilla, 2010.
Lang, Mervyn, El monopolio estatal del mercurio en México colonial (1550-1710), México: Fondo de Cultura Económica, 1977.
Laris Pardo, Jorge, “La cadena del mercurio en la Monarquía Hispánica a partir de su historiografía”, en: Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad 43, núm. 170, 2022, pp. 71-94.
Lohman, Guillermo, Las minas de Huancavelica en los siglos XVI y XVII, Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1949.
Mentz, Brigida von, Señoríos indígenas y reales de minas en el norte de Guerrero y comarcas vecinas: etnicidad, minería y comercio. Temas de historia económica y social del periodo Clásico al siglo XVIII, México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Juan Pablos Editor, 2017.
Moutoukias, Zacarías, “Instituciones. Redes personales y cambio institucional. Una reflexión a partir de la noción de convención”, en: Michel Bertrand, Francisco Andújar y Thomas Glesner (eds.), Gobernar y reformar la Monarquía. Estudios sobre los agentes políticos y administrativos en España y América, Valencia: Albatros, 2017.
Neojovich, Héctor, “El consumo de azogue: ¿Indicador de la corrupción del sistema colonial en el virreinato del Perú? (siglos XVI y XVII)”, en: Fronteras de la Historia, núm. 7, 2002, pp. 77-98.
Oropeza Chávez, Ana Brisa, La extranjería en el derecho indiano: de las Partidas a la Recopilación de 1680, México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2018.
Pietschmann, Horst, “Corrupción en las Indias españolas: revisión de un debate en la historiografía sobre Hispanoamérica colonial”, en: Manuel González Jiménez, Horst Pietschmann, Francisco Comín y Joseph Pérez (coord.), Instituciones y corrupción en la Historia, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1998, pp. 33-52.
Premática y Ordenanzas hechas por S.M. del Rey don Felipe, cerca de la forma que se ha de tener en el descubrimiento labor y beneficio de las minas de oro y plata y azogue en estos reinos; y con la parte que se ha de acudir a S.M. de ellas..., Alcalá de Henares, Casa de Sebastián Martínez, 1563, versión digital en: <https://repositorio.bde.es/handle/123456789/2662>.
Rodríguez Treviño, Julio, “De las islas a tierra firme: las rutas marítimas y terrestres del contrabando en las importaciones del Caribe novohispano, 1700-1810”, en: Johanna von Grafenstein, Rafael Reichert y Julio César Rodríguez Treviño (coords.), Entre lo legal, lo ilícito y lo clandestino. Prácticas comerciales y navegación en el Gran Caribe, siglos XVII al XIX, México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2018.
Rosenmüller, Christoph, Corruption and Justice in Colonial Mexico, 1650-1755, Cambridge: Cambridge University Press, 2019.
Seijas y Lobera, Francisco de, Gobierno militar y político del reino imperial de la Nueva España (1702), México: Universidad Nacional Autónoma de México, 1986.
Solórzano y Pereira, Juan de, Política Indiana, libro vi, Amberes: Henrico y Cornelio Verdussen, 1703, disponible en: <https://doi.org/10.34720/cadx-7f30>.
Sonneschmid, Federico, Tratado de la amalgamación de Nueva España, México: Universidad Nacional Autónoma de México-Sociedad de Exalumnos de la Facultad de Ingeniería, 1983.
Suárez, Margarita, Desafíos transatlánticos. Mercaderes, banqueros y el estado en el Perú virreinal, 1600-1700, Perú: Fondo de Cultura Económica/Instituto Riva-Agüero/Instituto Francés de Estudios Andinos, 2001.
______, “Monopolio, comercio directo y fraude: la elite mercantil de Lima en la primera mitad del siglo XVII”, en: Revista Andina, año 11, núm. 2, 1993, pp. 487-502.
Valle Pavón, Guillermina del, (coord.), Contrabando y redes de negocio. Hispanoamérica en el comercio global, 1610-1814, México: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2023.
______, “Expansión de la economía mercantil y creación del Consulado de México”, en: Historia Mexicana, li, núm.3, enero-marzo 2002, pp. 517-557.
Vázquez Mendoza, Nahui Ollin, “Extravío de azogue peruano para el mercado novohispano. Entre el éxito y el fracaso en los comisos de los navíos Nuestra Señora de la Soledad y San Telmo (1699)”, en: Prohistoria. Historia, políticas de la historia, núm. 42, 2024, pp. 1-27.
2 Assadourian, “Producción”, 1979.
3 La relación que se gestó entre los mercaderes y los miembros del cabildo de la Ciudad de México se originó a mediados del siglo XVI, la expansión minera fue un motor para ello. Véase: Valle, “Expansión”, 2002, pp. 517-557.
4 La bibliografía es extensa, solo se refieren un par de trabajos clásicos y otros más recientes: Brading, Mineros, 1975; Bakewell, Minería, 1976; Assadourian, Zacatecas, 2008; Lacueva, Plata, 2010; Hausberger e Ibarra (coords.), Oro, 2014.
5 Mentz, Señoríos, 2017. Asimismo, puede verse los diferentes trabajos de Isabel Povea. Actualmente en el seminario “Historia de la minería en México y regiones comparadas” se presentan avances de investigación con una variedad de enfoques y temas.
6 Bakewell, Minería, 1976, p. 209.
7 Sonneschmid, Tratado 1983; Lang, Monopolio, 1977; Heredia, Renta, 1978.
8 El trabajo clásico: Lang, Monopolio, 1977. Investigaciones más recientes desde el microanálisis y la biografía: Amaré y Orche, “Juan”, 2019; Amaré y Orche “Vida”, 2022. En tanto un trabajo que matiza y evidencia la significancia del análisis de las cajas de los diferentes espacios mineros, para contrastar los ciclos productivos y las implicaciones de los métodos de amalgamación y fundición: Lacueva, “Azogue”, 2012. Un balance bibliográfico sobre el comercio de azogue, a través de la metodología de las cadenas de mercancías, permite mostrar los trabajos que dan luz sobre la interrelación entre la demanda, consumo, producción y comercio dentro de un proceso de globalización: Laris, “Cadena”, 2022.
9 Solórzano, Política, 1703, pp. 938 y 941.
10 Fonseca y Urrutia, Historia, t. IV, 1851, p. 144.
11 Lacueva, “Azogue”, 2012, p. 35.
12 Borah, Comercio, 1975, p. 125.
13 Véase: Vázquez, “Extravío”, 2024.
14 La “corrupción” como categoría histórica ha sido abordada desde diferentes ópticas. Un pionero en su abordaje puede situarse en Pietschmann, “Corrupción”, 1998, pp. 33-52. En una tónica similar, trabajos más recientes, véase Neojovich, “Consumo”, 2002, pp. 77-98; asimismo Jiménez, Poder, 2019, pp. 13-25.
15 La historiografía reciente sobre esta temática es abundante, hay quien prefiere utilizar “fraude” para cuestiones relacionadas con la Real Hacienda y así no caer en un anacronismo al usar “corrupción”. Para una visión desde esta perspectiva: Valle (coord.), Contrabando, 2023. Por otro lado, dentro de la historiografía actual, hay quien ve a la corrupción en el Antiguo Régimen dentro del aparto judicial, sobre todo a partir del estudio jurídico y sus implicaciones al interior de su sociedad en la transición del siglo XVII al XVIII, momento en el cual el incumplimiento de la legislación fue transitando al aparato administrativo y ya no sólo a la esfera hacendística: Rosenmüller, Corruption, 2019. Lo cierto es que en reinado de Carlos II, con el incremento de la venta de cargos con jurisdicción y competencia, es un tanto ineludible utilizar esa categoría. Véase: Andújar, “Redes”, 2018; Andújar, “Controlar”, 2019.
16 Véase: Bertrand, “Pensar”, 2013. Sobre la categoría de “convención”, a partir de un seguimiento de los postulados de Jean-Pierre Dedieu, Moutoukias, “Instituciones”, 2017.
17 Así lo muestran los casos que atendió el juez privativo de arribadas de la Mar del Sur, Juan Joseph Veitia Linage, a principios del siglo XVIII, Archivo General de Indias (en adelante AGI), f. México legs. 823 y 825.
18 Covarrubias, Tesoro, 1674, f. 161r.
19 González, “Fragmento”, 1967, p. 5.
20 AGI, f. Indiferente, leg. 418, l.1, ff. 150r-150v. citada por Oropeza, Extranjería, 2018, p. 130. Esta autora, encuentra en 1509 una disposición Real para que no se permitiera el envío de mercancías extranjeras a Indias, situación que se ratificó en 1569. Por ello, enfatiza la tesis “de que la prohibición general fue aplicada en función de las circunstancias y personajes que rodeaban al Rey Católico”.
21 Véase: Oropeza, Extranjería, pp. 44-49.
22 Seijas, Gobierno, 1986, p. 257.
23 A partir del diccionario geográfico de Moliner, se advierte que el contrabando se reconoce desde el siglo XVI hasta el XIX. Su significado se centraba en el nulo acatamiento de los reglamentos que regulaban las formas del comercio legal, los impuestos y las mercancías permitidas, por ello, “toda actividad comercial no autorizada era considerada como contrabando”. Rodríguez, “De las”, 2018, pp. 53-54. Sin embargo, en los casos del Pacífico en el siglo XVI muchas de las cédulas no eran publicadas, por lo que el bando no era conocido. Es de manera más clara que el contrabando se gestó con la lógica del autor hasta finales del siglo XVII. Aun con ello, es común que la categoría “contrabando” sea utilizada indistintamente para referirse al ilícito comercio.
24 Fernández, Reglamento, 1787.
25 Véase: Suárez, Desafíos, 2001, pp. 21-75 y ss.
26 “Cédula que manda y da aviso a los oficiales de la Nueva España de la prohibición que está hecha para que ninguna persona pueda pasar azogue a aquellas tierras sino fuere por cuenta de su Majestad”, Valladolid, 4 de marzo de 1559, la Princesa por mandato de su Alteza. Encinas, Cedulario, 2018, f. 416.
27 Véase: Lang, Monopolio, 1977, p. 240.
28 Amaré y Oroche, “Juan”, 2019, pp. 308-310.
29 García-Abasolo, Martín, 1983.
30 Lohman, Minas, 1949, pp. 16-47. Amaré y Orche, “Juan”, 2019, p. 308; “Vida”, 2022, p. 2.
31 Archivo Histórico de la Ciudad de México (en adelante AHCM), f. Actas de Cabildo, 27 de agosto de 1568.
33 Un punto de inflexión puede situarse en la cédula del 14 de noviembre de 1562, que se emitió al virrey del Perú. En ella se le mandó averiguara las minas de azogue descubiertas en ese reino, calidades y cantidades que fueran suficientes para suministrar sus minas de plata y de ser pertinente, establecer lo necesario para remitir a Nueva España, lo que beneficiaría a ambos reinos. No hay algún aspecto en esta disposición que muestre de manera explícita el monopolio Real sobre su remisión, lo que a la larga fue un problema ante la legislación dada en cada espacio económico americano. Como se constatará esta cédula fue utilizada por los peruanos para argüir lo lícito de su negocio. “Cédula dirigida al virrey del Perú que manda avise de las minas de azogue que se han descubierto en aquella tierra y pareciéndole que hay azogue bastante provea como se contrate en la Nueva España”. Encinas, Cedulario, 2018, f. 417.
34 La regularidad evidenciada en esta declaración tiene que ver con la contraparte a la cédula aludida de 1562; ese mismo día 14 de noviembre, se dio aviso al virrey de la Nueva España de la disposición a su homólogo peruano. Pero no solo se limitó a que recibiera el azogue peruano, “porque es conveniente que vos también proveáis como de esta tierra se vaya a aquellas provincias del Perú por el dicho azogue”. Encinas, Cedulario, 2018, ff. 417-418.
35 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
36 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
37 Encinas, Cedulario, 2018, f. 416; Premática, 1563.
38 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
39 La relación que se gestó entre los mercaderes y los miembros del cabildo de la ciudad se originó a mediados del siglo XVI, la expansión minera fue un motor para ello. Véase: Valle, “Expansión”, 2002, p. 525. Como podrá constatarse, a diferencia de sus homólogos limeños, la habilitación de Acapulco para el comercio con China fue un factor para que su Consulado cuajara antes que en Lima.
40 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
41 4 de agosto de 1568, la Ciudad de México a Felipe II, AGI, f. México, leg. 94, citado en García-Abasolo, Martín, 1983, p. 89.
42 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
43 Desde la cédula extendida en Aragón el 23 de noviembre de 1552 se pedía seguir ese procedimiento. “Cédula que manda que cada y cuando se tomare alguna cosa por pedida lo vendan y rematen en pública almoneda los oficiales reales por el más subido precio que pudiera y lo procedido se deposite en la caja y no en tercera persona”. Encinas, Cedulario, 2018, f. 356.
44 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
45 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
46 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
47 Como veremos enseguida, en 1571 a estos hermanos les tocó pasar por igual proceso, pero con una mayor cantidad de quintales, donde aparecieron igualmente el maestre Bernal Bueno y Juan Pérez, hijo, en el Perú y Juan Pérez, padre, en Nueva España, quienes estaban involucrados en este primer caso. AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
48 AGI, f. Justicia, leg. 211, núm. 2.
49 AHCM, f. Actas de Cabildo, 27 de agosto de 1568.
50 AHCM, f. Actas de Cabildo, 30 de septiembre de 1568, 28 de marzo de 1569.
51 Archivo General de la Nación (en adelante AGN), f. Reales Cédulas Duplicadas, vol. 47, exp. 344.
52 Véase: Lang, Monopolio, 1977, pp.52-60.
53 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
54 AGI, f. Justicia, leg. 215, 2 piezas.
55 Laris, “Cadena”, 2022, pp. 71-94.
56 Hoberman, Mexico’s, 1991, p. 74.
57 Lang, Monopolio, 1977, pp. 50, 217-218.
58 AGI, f. México, leg. 323 citado en García-Abasolo, Martín, 1983, p. 90.
59 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
60 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
61 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
62 Suárez, “Monopolio”, 1993, p. 489.
63 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
64 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
65 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
66 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
67 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
68 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
69 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
70 AGI, f. Justicia, leg. 214, núm. 1.
71 A ese costo se debió sumar el trasporte de la Ciudad de México a cada real minero y pagar los sueldos de esta materia al alcalde mayor y escribano. García-Abasolo, Martín, 1983, pp. 104-105.
72 AGI, f. Justicia, leg. 215, 2 piezas.
73 Amaré y Orche, “Vida”, 2022, pp. 6-7.
74 Loaysa fue el primer arzobispo de Lima, un personaje con fuertes contradicciones ante su papel evangelizador y, por otro, como un agente económico preponderante por su posición. Véase: Acosta, “Iglesia”, 2016, pp. 409-422.
75 AGI, f. Justicia, leg. 215, núm. 4.
76 AGI, f. Justicia, leg. 215, núm. 4.
77 En 1571 casi de manera paralela a la cédula antes referida se emitió otra en sentido casi opuesto, allí se estipuló limitar el azogue peruano que se podía enviar a Nueva España a consideración de su virrey. Sumario de cédulas, ordenes reales y provisiones que ha despachado su majestad sobre Nueva España, México, 1678, lib. V, tít. V, sum. 26, citado en García-Abasolo, Martín, 1983, p. 95.
78 AGI, f. Justicia 215, núm. 4.
79 AGI, f. Justicia, leg. 215, núm. 4.
80 Véase: Bonialian, “Comercio”, 2014, p. 412.
* Doctor en Historia Moderna por la Universidad Nacional Autónoma de México, sus líneas de investigación se desprenden del análisis del sistema económico colonial a partir del estudio del repartimiento forzoso de mercancías y el contrabando intervirreinal. Profesor de asignatura en la licenciatura en Humanidades de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.