La corte marcial del Valle de México durante la Regencia del Imperio
y el Segundo Imperio mexicano, 1863-1867
The court martial of the Valley of Mexico during the Regency
of the Empire and the Second Mexican Empire, 1863-1867
Erik Ricardo Méndez Camacho*
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, México
orcid: 0009-0000-3575-2876
doi: https://doi.org/10.15174/orhi.vi20.4
Fecha de recepción:
20 de abril de 2024
Fecha de aceptación:
29 de julio de 2024
Resumen: En este artículo se estudia el aparato burocrático de la administración de justicia militar, instalado, tras el arribo de las tropas francesas en junio de 1863, en la capital del país. Se interesa particularmente en la instalación de la corte marcial del Valle de México, así como en los juicios militares y las sentencias que se dictaron en este tribunal durante la Regencia del Imperio y la instalación del Segundo Imperio mexicano. Para ello, se han utilizado como fuentes documentales expedientes judiciales emitidos por las autoridades francesas y, posteriormente, por autoridades imperiales. Cabe destacar que la mayoría de las fuentes son inéditas y pertenecen al Archivo General de la Nación (agn) y al Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (ahsdn).
Palabras clave: Corte marcial, justicia militar, Segundo Imperio, México, siglo xix.
Abstract: This article studies the bureaucratic apparatus of the administration of military justice installed, after the arrival of the French troops in June 1863, in the country's capital. It is particularly interested in the establishment of the court-martial of the Valley of Mexico, as well as in the military trials and sentences that were handed down in this court during the Regency of the Empire and the installation of the Second Mexican Empire. For this purpose, judicial files issued by the French authorities and later imperial authorities have been used as documentary sources. It should be noted that most of the sources are unpublished and belong to the Archivo General de la Nación (agn) and the Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (ahsdn).
Keywords: Court-Martial, military justice, Second Empire, Mexico, 19th century.
* Licenciado en Historia y Sociedad Contemporánea por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y maestro en Humanidades (área de concentración en historia) por la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa. Ha participado en diferentes congresos, encuentros y coloquios dentro y fuera de la Ciudad de México. Sus principales líneas de investigación son la historia de la prensa, la historia de la administración de justicia militar y los delitos militares durante la segunda intervención francesa en México.
Contacto: erik.ricardo.mendez@estudiante.uacm.edu.mx
Introducción
Los expedientes judiciales y militares generados por las instituciones a lo largo del siglo xix comenzaron a valorarse como fuentes documentales para la producción histórica desde hace un par de décadas. Como resultado, se han desarrollado “diversas investigaciones en torno a la justicia y la criminalidad, es decir, la conformación y funcionamiento de sus instituciones, vinculadas estrechamente con el proceso histórico de construcción y reconstrucción nacional”.1 En este sentido, la presente investigación aborda la instalación y funcionamiento de la corte marcial del Valle de México durante la instauración de la Regencia del Imperio y el Segundo Imperio mexicano.2
Las cuestiones que se plantean en esta investigación son: ¿cómo se desarrollaron los juicios en la corte marcial del Valle de México?, ¿por qué fue necesario instalarla en ese departamento?, ¿qué delitos se persiguieron por las autoridades militares y con qué fin? Para contestar estas interrogantes, es necesario remitirnos al periodo de interés.3 Sabemos que durante la segunda intervención francesa, la corte marcial presentó una serie de modificaciones que se pueden observar en dos dimensiones distintas.
La primera muestra la vigencia del Código de justicia militar del Ejército Francés en el territorio mexicano. Tras el arribo del emperador Maximiliano de Habsburgo, en 1864, se ordenó la traducción de este Código para la reorganización de la administración de justicia militar y suplir las disposiciones transitorias que se emitieron durante la Regencia del Imperio. La segunda indica que la corte marcial fue utilizada como un órgano investido de las facultades necesarias para administrar, grosso modo, justicia exprés. Así, la Corte, con las modificaciones realizadas durante la intervención, es una institución que bien puede ayudarnos a comprender el periodo histórico y, al mismo tiempo, el comportamiento de la sociedad a través del análisis de los delitos cometidos, las sanciones y las sentencias dictadas.
Durante parte de este periodo, el centro político-administrativo fue la Ciudad de México.4 La toma de decisiones dentro de la compleja estructura imperial siguió la lógica centro-periferia. Al respecto, Erika Pani afirma que, en el ideario imperialista, la edificación de un Estado nacional que permitiría la construcción de un “sistema administrativo unificado, racional y eficiente” y, por supuesto, centralizado, era una prioridad en la agenda política.5 La administración de justicia militar no fue ajena a la lógica: las órdenes, circulares, decretos y bandos, en su mayoría, se expidieron en el centro del Imperio. Es decir, el departamento del Valle de México actuó como una entidad central, un núcleo neurálgico.
Este trabajo se divide en tres partes. En la primera se analiza la organización de la administración de justicia militar y la instalación de la corte marcial en el Valle de México. En la segunda se revisa la estructura de los juicios. Finalmente, en la tercera parte, se examinan los delitos que persiguió y las sentencias que dictó la corte. Cabe destacar que la mayoría de las fuentes documentales que se emplean en este trabajo son inéditas y pertenecen al Archivo General de la Nación (agn) y al Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (ahsdn).
La administración de justicia militar y la corte marcial del Valle de México
En junio de 1863, tras el arribo de las tropas francesas a la capital del país, el general Elías Forey ordenó la emisión de una serie de bandos y decretos para controlar política y militarmente el territorio ocupado por las tropas. A la par de la formación de la Junta Superior de Gobierno y la Asamblea de Notables, se instauró la Regencia del Imperio, la cual se mantuvo vigente hasta la llegada del emperador Maximiliano de Habsburgo, en mayo de 1864. Así, al paso de un par de días, las autoridades trataron de montar las primeras instituciones burocráticas para dar soporte a la empresa intervencionista y extender el control dentro del territorio nacional.
Un mes después de la entrada del ejército a la capital, la justicia criminal quedó establecida y regulada tras la emisión del Decreto que establece los tribunales y juzgados del fuero común, del 15 de julio de 1863. El decreto atendía a “la imperiosa necesidad de establecer cuanto antes los tribunales y juzgados que deben administrar la justicia” en la capital de México y en todos los lugares donde prevalecía el nuevo orden.6 Como lo ha demostrado Georgina López, la Regencia, usando las amplias facultades que tenía, organizó provisionalmente la instalación de las instituciones de justicia.7
Con el afán de erigir un aparato de justicia militar independiente, sólido y adaptable a las necesidades inmediatas, se proclamó el Decreto del 20 de junio de 1863. Este decreto mencionaba, entre otras cosas, que era “importante [para la nueva administración] poner término a los actos de vandalismo cometidos por las bandas de malhechores que recorren el país, perpetrando atentados contra las personas y las propiedades, y paralizando las relaciones comerciales”.8 Asimismo, el decreto estipulaba que todos los individuos que fueran parte de una banda de malhechores armados serían arrestados y procesados por una corte marcial.
Cabe destacar que el aparato burocrático no se instaló en un vacío institucional, pues las autoridades se sirvieron del aparato de justicia previo a la toma de la capital. Al respecto, Graciela Flores afirma que durante “la Regencia las autoridades retomaron buena parte de la estructura judicial ya dispuesta, sólo con algunas modificaciones” para montar el aparato de la justicia criminal.9 Durante la Regencia, entraron en vigor varias de las disposiciones emitidas durante la etapa centralista, en especial en lo concerniente al periodo conservador de Félix María Zuloaga (de enero a diciembre de 1858). En este sentido, la justicia militar enfrentó un proceso similar.
Entre 1863 y 1867, las autoridades francesas, y posteriormente imperiales, expidieron una serie de disposiciones para organizar la administración de justicia militar.10 Para los fines de este trabajo, revisaremos, de manera muy general, las principales disposiciones emitidas durante la Regencia del Imperio y el Segundo Imperio mexicano. Como lo establecimos líneas arriba, durante la Regencia se emitió el Decreto del 20 de junio de 1863. En esta disposición, además de dictar medidas contra los malhechores armados, se estipulaba que las cortes marciales estarían compuestas por un presidente (un oficial superior), jueces (dos capitanes), estrado (un oficial relator, un sargento y un actuario) y, en caso de ser estrictamente necesario, el acusado podía contar con un defensor.11 Así, la corte marcial del Valle de México comenzó a sesionar.
En aras de dar legitimidad a los juicios en la corte, meses más tarde se expidió una circular para que aquellas personas que hubieran presenciado un delito, o bien, contaran con información vital para desahogar las causas, asistieran a comparecer ante la corte marcial, en calidad de testigos, y así la “buena y pronta administración de justicia” se mantendría funcionando.12 En caso de no asistir ante el citatorio, los implicados se harían acreedores de una multa económica y, si la situación lo ameritaba, se castigaría con la prisión. Las autoridades emplearon esta práctica para afianzar la participación de los habitantes de la capital y dar cierto grado de legitimidad a las sesiones que se llevaron a cabo en la corte.
Durante este periodo, la corte adquirió facultades discrecionales. En suma, amplió su margen de acción. De juzgar a malhechores armados pasó a castigar a los inculpados de espionaje, traición, pillaje, destrucción de edificios, atentados contra militares, entre otros.13 En resumen, durante la Regencia se trazaron las primeras líneas de la administración de justicia militar. Es preciso señalar que la mayoría de las disposiciones fueron de carácter transitorio, pues tras la instauración de la administración monárquica se emitieron otras con el objetivo de consolidar todo el aparato de justicia.
En el Segundo Imperio se presentaron dos modificaciones importantes. La primera fue la incorporación del Código de Justicia Militar del Ejército Francés, caso extraordinario en la historia jurídica nacional.14 La segunda fue la expedición de la Ley para castigar las bandas armadas o guerrilleros o como también era conocida Ley del 3 de octubre. Sabemos que el Código de Justicia Militar del Ejército Francés fue utilizado durante el Segundo Imperio francés, bajo la administración de Napoleón III. Tras el arribo del emperador, se ordenó la traducción y difusión del corpus legal. Quedaron bajo su jurisdicción “todos los tribunales y comandantes mexicanos y franceses en su caso respectivo”. También se estableció “que por ahora y mientras otras cosas no acontezca se continuará procediendo en todo el Imperio conforme al código militar francés en cuanto fuere [sic] adaptable a nuestras peculiares circunstancias”.15
La traducción quedó a cargo del coronel retirado don Ignacio Serrano, el teniente coronel don Luis de la Piedra y don Manuel Zavala por encomienda del emperador Maximiliano. Las autoridades pretendían que la empresa se concretara en el más breve término posible, y así no impedir el funcionamiento de la justicia militar. Sin embargo, la traducción demoró en elaborarse y a las oficinas de la corte llegaban peticiones de los distintos departamentos solicitando copias de los ejemplares en castellano.16 En una de las contestaciones, el ministro de justicia suplicaba paciencia, “ya que el código ya está traducido y muy adelantada su impresión, de manera que muy pronto podrá circular”. En esa misma comunicación, el ministro de justicia expresó que se encontraban trabajando en “la traducción de otros códigos franceses” que ayudarían al funcionamiento de la justicia militar.17
En una correspondencia, con fecha del 4 de diciembre de 1864, Manuel Zavala, miembro de la comisión para traducir el código, expresaba que la empresa ya se había concluido, para que ahora el código “rija en el ejército mexicano”. La comisión otorgaba “las más expresivas gracias” por haber tenido a bien encomendar la traducción y deseaba su “imperial aprobación” por la empresa.18 Días después, se ordenó la impresión. A partir de los primeros meses de 1865, la corte se condujo bajo los preceptos del código.
Por su parte, la Ley para castigar las bandas armadas o guerrilleros representó una ruptura al interior de la administración imperial. Se emitió con el fin de contrarrestar los embates del ejército liberal que, para finales de 1865, eran más constantes y efectivos. Al respecto, Norma Zubirán sugiere que el discurso y las operaciones de la administración imperial se modificaron a partir de la incidencia de grupos liberales y el triunfo militar de éstos en zonas tácticas.19 De igual manera, la publicación de la disposición coincidió con la retirada de los soldados franceses por orden del emperador Napoleón III.
Respecto a las instituciones de la administración de justicia militar establecidas en el Valle de México, es posible afirmar, a partir de la correspondencia analizada, que en el centro político del Imperio, además de la corte marcial, se instaló el consejo de guerra permanente, el consejo de guerra de revisión, el consejo privado de asuntos militares y la corte marcial de Tlalpan.20
Sobre la instalación y la estructura de los consejos de guerra permanente y de revisión hay escasa información, pero sabemos que comenzaron a funcionar durante la administración de Maximiliano y que el consejo de guerra permanente operó con la incorporación de “oficiales que servían en los cuerpos” y en los batallones del ejército.21
En lo tocante a la instalación de la corte marcial del Valle de México, conocemos que, en un primer momento, estuvo bajo el control de oficiales franceses22 y entró en funciones tras el decreto del general Elías Forey, en junio de 1863. Bajo la administración de Maximiliano de Habsburgo, se planteó la posibilidad de establecer en el centro del Imperio una corte marcial compuesta únicamente de oficiales mexicanos para reemplazar a la corte marcial francesa. En septiembre de 1865, finalmente, este proyecto se consumó.23 Quizá con la asignación de militares mexicanos se otorgaría legitimidad a los procesos. Otra explicación válida es que la administración había sido tan raquítica que era momento de renovarla.24
Se hallaron nóminas y relaciones del personal de la corte para algunos meses del bienio 1865-1866 (agosto, septiembre, octubre y diciembre).25 Lamentablemente no se halló información que nos ayude a reconstruir la estructura de la corte en los meses anteriores del Segundo Imperio mexicano y la Regencia Imperial. La ausencia de las nóminas nos obliga a pensar en el extravío o destrucción de los materiales pertenecientes al periodo.
Ahora bien, la nómina más distante data de noviembre de 1865 y nos indica que la corte se componía de un fiscal de causas, fiscal y secretario de causas, fiscal de causas y jefe de mesa, fiscal de causas y auxiliar, y tres auxiliares.26 Para diciembre de 1866, la corte se conformaba con los siguientes jefes y oficiales (véase tabla 1).
El número de integrantes y sueldos continuaron de la misma manera hasta la primera quincena de abril de 1867.27 Y aunque en junio de 1866 “se ordenó la cesación de la corte marcial y consejo de los departamentos”, bajo la instrucción de “sentenciar en estos días individuos acusados”28, la corte operó hasta los primeros meses de 1867.29
La corte trabajó con el mismo número de integrantes. Se conoce que la rotación del personal era un problema común que aquejó a la institución. Fuera por falta de personal calificado, inasistencia o despido de los integrantes, la plantilla de la corte se modificó en un par de ocasiones. Un botón de muestra es la epístola, del Ministerio de Justicia, que solicita urgentemente el nombramiento de un actuario, “que desempeñe como sustituto, las funciones que le corresponden con el relator”, para atender los juicios en turno. Para tal efecto, se designó al subteniente don Ignacio Díaz Pineda, “quien se desempeñaba como escribiente en el consejo de guerra de revisión”, y contaba con experiencia en el ramo.30 Asimismo, el cese de funcionarios entorpeció las labores de la corte. En febrero de 1866, por ejemplo, por orden superior se separó del cargo de relator al capitán don Carlos Ferrer;31 y aunque se desconoce el motivo de la baja, podría relacionarse con la mala práctica de su cargo.32
Acerca de la corte marcial de Tlalpan, sabemos que se estableció “con el objeto de contener las depravaciones que cometen los bandidos en el camino de Cuernavaca dentro de los terrenos del Distrito de Tlalpan”,33 y tras la petición del perfecto político de aquella demarcación. A continuación, se reproduce parte de la misiva:
Ya he manifestado a V.E. con anterioridad el estado de desmoralización en que se encuentran los pueblos de este distrito, así mismo sabe bien que en ellos se albergan muchos perversos que son los que tienen el vecindario pacífico en constante agitación; esta situación como V.E. conoce demanda su remedio [ilegible] y yo creo que es necesario disponer de las medidas de policía que he dictado establecer aquí una corte marcial que juzgue prontamente a los hombres.
Ruego a V.E. se sirva conceder el establecimiento aquí de la citada corte marcial y mandar unos oficiales que la forman que en concepto de V.E. tengan las cualidades convenientes para ello.34
Existen varios expedientes que ayudan a trazar la vida institucional de esta corte. Sabemos, por ejemplo, que tardó en instalarse (un mes aproximadamente) tras la autorización de establecimiento,35 pero a diferencia de la corte marcial del Valle de México operó bajo la tutela de un presidente y oficiales mexicanos.36 Desde su instalación, los limitados recursos financieros obstaculizaron las funciones, pues en una correspondencia el presidente de la corte solicitaba insumos de la siguiente manera:
Habiéndose establecido está corte marcial por sobre una disposición, ha tenido necesidad de los útiles, precisos para el servicio de sus labores, más careciente de estos, se solicitó a la autoridad local de ese lugar, a efecto de proporcionarlos, y como me [ha] manifestado que no tiene señalados gastos, creo deber ocurrir a V. M. para que se sirva librar sus órdenes, a fin de que suministre la cantidad mensual para los gastos de papel y demás útiles.37
Conocemos que, en algún punto, se cuestionó sobre la pertinencia de instalar ambas cortes (la del Valle de México y la de Tlalpan), puesto que representaba un costo fiscal alto. Hay una propuesta dirigida al prefecto político del Valle de México para suprimirla:
Es de todo punto innecesaria la corte marcial de Tlalpan, pues los reos que se aprenden en esa localidad bien pueden ser conducidos a esta ciudad y destinados a la corte marcial o el consejo de guerra según las circunstancias de los delitos. En consecuencia, tengo el honor de proponer a V.E. la supresión del tribunal a que me refiero que además de ser innecesaria, como lo he dicho, es un gravamen para el erario del imperio.38
La precaria solvencia financiera del Imperio ocasionó tropiezos y descalabros al interior de la administración de justicia. De acuerdo con Georgina López, “todas estas complicaciones provocaban que la administración de justicia se retrasara y que la tan anhelada profesionalización de los encargados de administrar justicia se quedará sólo en buenos deseos”.39 En este sentido, la administración de justicia militar enfrentó un desequilibrio financiero. En un salvoconducto dirigido a la secretaría privada del emperador, se anunciaba “la suspensión de la corte marcial del Tlalpan a consecuencia de que el Ministerio de Hacienda se negaba a pagar los sueldos de los empleados”. En respuesta, el emperador propuso la edificación de la corte marcial “con oficiales en actividad para no gravar al erario”40 y continuar con los despachos sin que la administración de justicia militar cesará, pero después de un año de funciones, la corte fue suspendida. En consecuencia, se otorgó una prórroga para continuar atendiendo las causas en curso en aquel distrito. A continuación, se muestra parte de la respuesta:
[...] me [he] enterado de que tuvo por conveniente prorrogar hasta el fin de este mes, el plazo prefijado para la conclusión de las causas que esta corte marcial tenga pendientes de sentenciar, así como también que los archivos se conduzcan a esa ciudad y los reos se pongan a disposición de esa corte marcial [del Valle de México].41
Como lo establecimos líneas arriba, en el Valle de México, además de la corte marcial, operaron el consejo de guerra permanente, el consejo de guerra de revisión, el consejo privado de asuntos militares y, con una efímera duración, la corte marcial de Tlalpan. El siguiente organigrama muestra la jerarquía de las instituciones de la administración de justicia militar (véase imagen 1).
Cabe destacar que la plantilla de empleados de las otras instituciones de la administración de justicia militar, al igual que la corte marcial del Valle de México, se modificó constantemente. Existen diversos nombramientos y asignaciones donde se muestra parte de la reestructuración interna de las organizaciones, los cuales serían pertinentes analizar en futuras investigaciones. A continuación, se analiza la estructura de los juicios en la corte.
Juicios de la corte marcial del Valle de México
Entenderemos que un juicio militar “es la causa ventilada ante la jurisdicción castrense, en la cual el juez competente dicta sentencia”. En este sentido, “omitimos emplear la palabra proceso como sinónimo, ya que este no es propiamente un juicio, sino el método y las actuaciones con que se procede en él”. En otras palabras, un juicio militar es “la litis que mediante normas procesales aplicables, se realiza en el fuero de guerra, o sea ante los tribunales castrenses correspondientes y acorde a la legislación sustantiva del orden penal respectivo”.42
De acuerdo con Calderón, un juicio militar:
[...] ofrece dos aspectos fundamentales, el de pronunciamiento de la conciencia judicial sobre los hechos y culpabilidad del reo, juicio estrictamente dicho, y el de periodo de jurisdicción plena, juicio en general, en el cual las partes formulan ante el Juez o Tribunal sus posiciones reveladoras de las relaciones jurídicas contenidas en el procedimiento, articulan los medio de prueba de que intenten valerse y verificar ésta, precisan las condiciones que de la misma se derivan a la vista de las cuales, el juzgador pronuncia su sentencia.43
Sin embargo, los aspectos fundamentales que nos explica Calderón no son los únicos. Durante el siglo xix, los juicios militares se llevaban a cabo de manera semejante que en el derecho procesal del fuero común.44 Arnold explica que “cuando una persona decidía denunciar a un militar por la comisión de un delito un oficial ordenaba la realización de la sumaria, del mismo modo como el juez disponía la investigación previa en la jurisdicción ordinaria”.45 En cualquiera de las dos instancias se ratificaba la sentencia, o bien, en el mejor de los casos se modificaba.
Ahora bien, ¿cómo se desarrollaron los juicios en la corte marcial del Valle de México durante la segunda intervención francesa? ¿Las necesidades inmediatas de la intervención modificaron la estructura de los procesos? Tras la revisión de los expedientes es posible establecer un par de consideraciones generales. De entrada, es posible afirmar que ningún juicio fue idéntico a otro. A pesar de la expedición de normatividad para regular los procesos en la corte, los juicios presentaron peculiaridades.
Conocemos que se dictaron juicios individuales y juicios sumarios. En estos últimos, por lo regular, se juzgó a más de dos personas. La extensión de los juicios dependía de las investigaciones judiciales del delito, los interrogatorios y las consultas institucionales para determinar la sentencia.
La estructura de los juicios nos indica que la mayoría de las diligencias eran instruidas en el idioma francés, pero en el interior de los expedientes consultados se halla un dossier mexicain que acumula documentos, correspondencia y aclaraciones en castellano. En algunos expedientes este apartado es más corto que en otros. Se identificaron muy pocos juicios conducidos totalmente en castellano, lo que sugiere la presencia de traductores en las cortes marciales. A partir de ello surge una interesante cuestión: ¿había traductores para los acusados cuya lengua materna no era el español? Sería interesante tratar de responder esta interrogante.
En parte de los expedientes se localizó una foja bajo el título de “Inventarie de la procédure” que contempla la estructura del proceso. Por lo regular, los expedientes se componían de “Rapport du commissaire, interrogatoire, dossier mexicano” y el “Jugement”. En pocas ocasiones se ubicaron traducciones de documentos, cartas u oficios en los expedientes. En la causa formada contra José María Montes de Oca, Ramón Cazares, Alejandro Pérez, Mauricio López, Francisco Sánchez y Filomeno Bolaños, acusados de formar una banda violenta, se encuentran copias certificadas de cartas traducidas del español al francés que quizá fueron utilizados por los miembros de la corte para dictaminar la sentencia.46
En el “Rapport du commissaire” se incluía la comunicación correspondiente a la fecha y lugar de la captura, así como algunos datos generales de los reos. En ocasiones se incorporaron instrucciones sobre el traslado y resguardo en las cárceles públicas. En las sesiones de la corte, los reos contestaban las preguntas formuladas. En el juicio contra Marcelino Ortiz y José de la Rosa, acusados de asalto y robo, se les cuestionó lo siguiente:
[...] ¿Sabe el motivo por el qué se halla preso?; ¿a qué gavilla pertenece y por qué llegó a la finca [con] su compañero a pedir caballos, los cuales llegó a sacar?; ¿por qué llegó armado a la finca y cuando lo aprendieron [por qué] escondió en el pantalón la cinta que se le presenta…?; ¿por qué andaba con el coronel Pacheco, supuesto que ignora al partido que pertenece?; ¿Diga por qué pidió caballos al rancho de Santa Lucía para las fuerzas del Coronel Pacheco?; ¿tiene algo que añadir o quitar de su declaración?.47
Por otro lado, la asistencia de testigos era clave para el desarrollo del proceso. En la causa contra Bernabé Díaz, acusado de complicidad en un robo a mano armada, al testigo se le cuestionó sobre el acusado de la siguiente manera: “¿Qué es lo que sabe con relación a Bernabé Díaz, diga francamente su modo de vivir, si es un hombre honrado, si perteneció en la época pasada a la gavilla de Cenobio Lozano, o alguna otra fuerza ya reaccionaria o liberal?”. 48
En el expediente, la hoja de sentencia adjunta datos generales del acusado, como nombre completo, edad, estado civil, nacionalidad, lugar de residencia, ocupación, características físicas, delito imputado y sentencia. Existía un formulario previamente elaborado que servía para colocar los rubros antes señalados, pero en la mayoría de las ocasiones esta hoja de sentencia era elaborada a mano. En algunas de las sentencias es posible leer que el jurado “se reunió en el local de sus sesiones en audiencia pública para juzgar”,49 lo que sugiere la presencia de curiosos y testigos.
Por otro lado, únicamente en los volúmenes 175 y 176 del fondo Justicia Imperio se ubican las hojas de filiación de los acusados acompañadas del informe de sentencia. Por tal motivo, se puede suponer que estos documentos se emplearon para el traslado de los reos y para posibilitar su ingreso a la cárcel. La hoja de filiación arroja características físicas, como boca, estatura, color de piel, pelo, cejas, ojos, nariz, frente, barba y señas particulares.
Considerando la pregunta inicial: ¿cómo se desarrollaron los juicios en las cortes marciales durante la segunda intervención francesa? Podemos establecer que las autoridades, a pesar de la pluralidad legislativa y las contradicciones jurídicas, trataron de seguir los procedimientos establecidos, aunque en algunos casos los jueces se conducían bajo su propio criterio (arbitrio judicial).50 Por otro lado, es claro que el estado de sitio y la campaña contra los grupos liberales aceleró las sesiones de los juicios. Quizá con el objetivo de deshabilitar a los grupos armados y establecer el orden.
Ahora bien, ¿qué penas establecía el código? El código establecía penas, como la muerte, prisión, destitución del cargo, degradación militar, muerte con degradación y la asignación de trabajo forzado en obras públicas. Cabe señalar que la mayor parte de las penas que establece el código, ya se aplicaban en nuestro país antes de la intervención. En cuanto a los delitos más comunes, la corte marcial del Valle de México procesó a los culpables de robo en despoblado, robo a mano armada, habitantes que formaban parte de bandas de malhechores y homicidio. De igual modo, se identificaron algunos expedientes que muestran sentencias para delitos como espionaje, conspiración, bandas armadas de guerrilleros y liberales. A continuación, se presenta un análisis más detallado de las causas.
Delitos y sentencias de la corte marcial del Valle de México
Con ayuda de las clasificaciones históricas, positivas y doctrinales más conocidas hasta la primera mitad del siglo xx y la legislación militar mexicana, Calderón acuñó una definición de delito militar.51 Para nuestros propósitos, entenderemos que un delito militar es “acción u omisión consideradas como ofensas graves y sancionadas por la legislación castrense”.52 Agregaremos que éstas son cometidas por militares en el desempeño de sus funciones y bajo contextos predeterminados.
¿Qué delitos persiguieron las autoridades militares durante la segunda intervención francesa? Con el respaldo de los decretos para conseguir las facultades de la autoridad civil, las autoridades militares persiguieron la mayoría de los delitos. Empero, se enfocaron en aquellos que propiciaron el desorden social y que atentaron contra la voluntad y fines de la empresa intervencionista. De tal modo que, desde su instalación, la corte marcial del Valle de México tuvo una intensa actividad.
Con ayuda de los juicios, los índices de sentencias, las acusaciones ante la corte y las notificaciones sobre los reos procesados es posible trazar un panorama de los delitos y las penas impuestas por la corte marcial del Valle de México. Sin embargo, dentro de este universo de información se encuentra un vacío. Existen varios expedientes que únicamente expresan la pena impuesta y no detallan el delito. Contrario a ello, hay expedientes que únicamente expresan el delito y no indican la pena impuesta. Se halló una lista, por ejemplo, que contiene los detalles sobre los reos sentenciados a trabajos perpetuos sin expresar el delito.53 Del mismo modo, existe otra lista que contiene los detalles sobre los reos sentenciados a pena de muerte.54
Teniendo en cuenta lo anterior, se recopilaron los juicios que se procesaron en la corte marcial del Valle de México. Éstos yacen en el Fondo Justicia Imperio del Archivo General de la Nación. En la tabla 2 se muestra la información inventariada:
Desafortunadamente no se cuenta con los expedientes para los años 1865, 1866 y 1867. La ausencia de estos datos provoca un vacío importante para interpretar, con mayor precisión, la trayectoria institucional de la corte. Sobre la ausencia de materiales hay dos posibles hipótesis. La primera indica que, debido al estado de guerra y agitación militar, los documentos se extraviaron. La segunda sostiene que las administraciones posteriores al triunfo liberal desecharon la información y los documentos que correspondían a esta etapa histórica, en el intento por suprimir este episodio monárquico. Sin embargo, con los datos que tenemos es posible reconstruir la actividad inaugural de la corte.
Cabe señalar que los juicios inventariados (véase tabla 2) representan una cantidad mínima frente al total de las causas formadas. Tomando en cuenta los índices de sentencias, las acusaciones ante la corte, las notificaciones sobre las penas impuestas y las averiguaciones, es posible afirmar que, en la corte marcial, se efectuaron más de dos centenares de juicios. Es una cantidad sumamente alta, sin duda. Con la finalidad de conservar la capital del Imperio, las autoridades militares utilizaron la corte marcial como una herramienta de disuasión bajo las premisas de vigilancia y control, como lo hemos establecido líneas atrás.
Hay dos tipos de fuentes que nos permiten construir un panorama más amplio sobre los delitos y las penas impuestas por la corte marcial del Valle de México: las listas e índices de sentencias. En las primeras se concentran datos como nombre del reo, delito, lugar donde se cometió el delito, prisión, estado que guarda la diligencia y observaciones. En los índices de sentencias, por el contrario, únicamente se enumeran los nombres de los reos y la sentencia correspondiente.
Para elaborar las siguientes tablas (3, 4 y 5) se utilizaron ambas fuentes. Evidentemente, en éstos se concentra la información, y con ello se evitó el cruce y la repetición de referencias, ya que se hallaron hojas de sentencias duplicadas.
Es oportuno comenzar con las sentencias a pena de muerte. Los casos ante la corte fueron 462. El delito con más registros fue el pillaje y robo a mano armada en vía pública (137), seguido de pillaje y robo a mano armada (128) y los miembros (o acusados) de pertenecer a una banda de malhechores (46). Los delitos con menor incidencia fueron: el robo simple, acusado de ser liberal y relaciones clandestinas, con un caso cada uno de ellos. En varios expedientes se encontraron sentencias que no expresan el delito. Para el caso de la pena de muerte hay 30 expedientes en concreto (véase tabla 3).
Según los expedientes revisados, los sentenciados a trabajos forzados fueron 139. De ellos, los casos a perpetuidad fueron 69 casos, los sentenciados a veinte años fueron 15 casos, los sentenciados a diez años fueron 39 casos, a cinco años fueron 13 casos y, por último, hay un caso cuya pena fue de seis meses. El delito con más registros fue pillaje y robo a mano armada en vía pública, nuevamente. Seguido del robo a mano armada en camino público. En esta ocasión, los expedientes que no expresan el delito son 38 (véase tabla 4).
Por último, los sentenciados a presidio fueron 16. Hay 7 casos cuya pena impuesta fue de veinte años; 6 casos a diez años; 2 casos a cinco años y finalmente 2 casos a dos años. El delito con más registros fue el robo a mano armada. Hay un expediente que no expresa el delito. En la tabla 5 se registra la información recopilada.
Al contrastar la información de las tablas 3, 4 y 5, nos percatamos de la existencia de interesantes puntos que valen la pena resaltar. En primer lugar, tenemos que un mismo delito tuvo diferentes sentencias. Es pertinente cuestionar sobre la diferencia entre ellas: ¿a qué se debe tal situación?, ¿existen elementos jurídicos para establecer sentencias distintas para un mismo delito? Este trabajo supone que en algunas causas así lo ameritaba, quizá. Sin embargo, hay evidencia que sugiere que los jueces recurrieron al arbitrio judicial.
En segundo lugar, sabemos que la mayoría de los sentenciados eran civiles y no tenían ninguna relación con el gremio castrense. Del universo de expedientes consultados, el 98% corresponden a personal civil. Este dato nos indica que las autoridades utilizaron la corte como una herramienta de combate contra los grupos armados y el ejército liberal. En este sentido, se puede citar el proceso contra Dionisio Fraga, Manuel Reyes y Julián López, acusados de pertenecer a una banda de guerrilleros liberales,55 o bien, el caso contra Úrsulo Pérez López y Manuel García, acusados de formar parte de la gavilla de Nicolás Romero.56 Ciertamente, los ejemplos son muchos y la revisión de cada proceso puede retomarse en futuras investigaciones.
Por último, es posible observar que la corte atendió múltiples causas y que, salvo algunas excepciones que el estado de guerra generó, la mayor parte de los delitos y crímenes que se procesaron no eran ajenos a la realidad nacional. Del universo de delitos, aquí destacamos el pillaje y el robo. Este delito, en cualquiera de sus modalidades, representa la mayoría.57
Sobre el pillaje, Paul J. Vanderwood sostiene que “la década de 1857 a 1867, de continua agitación en México, produjo todo tipo de bandoleros, desde combatientes hasta cierto número de pequeñas gavillas”, quienes despojaban de sus pertenencias a aquéllos que transitaban por los intrincados caminos que conectaban a la capital con los estados aledaños.58 Con frecuencia, cargamentos de valiosas mercancías caían en manos de los bandoleros, quienes lucraban con la venta de los productos robados. A lo largo del siglo decimonónico, esta práctica era muy frecuente.59
Por su parte, Héctor Strobel demuestra que estos grupos armados, denominados guerrillas, practicaban el robo de ganado y otras mercancías para lucrar con la venta o el intercambio de los bienes. En algunas ocasiones, los grupos armados “actuaron en doble acuerdo”, tanto con el Ejército francés como con el Ejército de Oriente, para cometer sus atracos y solicitar su protección. A veces, parte del botín que se recaudaba se ofrecía como tributo, y así la práctica se prolongaba.60
Con referencia a la clasificación de los expedientes consultados, la gráfica 1 muestra que los sentenciados a pena de muerte representan el 74.9%, mientras que los sentenciados a trabajos forzados representan 22.5% y, por último, a presidio representan 2.6%. Como podemos apreciar, la pena de muerte fue la sentencia más recurrente. La gráfica 1 muestra la información recopilada.
De acuerdo con Graciela Flores, la pena de muerte pertenece a la categoría de penas severas junto con los azotes, la vergüenza pública y el servicio de armas.61 Aunque se intentó abolir esta pena, era común durante la primera mitad del siglo xix en México.
Es claro que la situación militar que atravesaba el Imperio provocó que los jueces militares actuaran con severidad y celeridad. Y es que el discurso oficial no fue el mismo siempre. Al realizar este análisis es fácil percatar que, en algún punto entre la instalación de la Regencia del Imperio y la instalación del Segundo Imperio mexicano, el discurso cambió: pasó de reprimir los excesos de las bandas de malhechores a sentenciar militarmente (y condenar a la pena capital) a todos los que pertenecieron a bandas o reuniones armadas. La intención era combatir la inseguridad que aqueja a los caminos públicos que conectaba a las poblaciones y eliminar a los efectivos del Ejército liberal. Para ello, las autoridades imperiales construyeron un discurso de desprestigio y utilizaron palabras como disidentes y guerrilleros con la intención de diezmar la capacidad de combate ante la opinión pública.
Norma Zubirán sugiere que el discurso y las acciones de las autoridades imperiales se modificaron a partir de la incidencia de grupos liberales y el triunfo militar de éstos en zonas potencialmente estratégicas para la administración. Afirma que, después de la segunda fuga del general Porfirio Diaz, que en aquel entonces comandaba parte de las fuerzas del Ejército de Oriente, es que se expidió la Ley del 3 de octubre, con la finalidad de legitimar la represión y persecución de los efectivos liberales, y que esta lucha se intensificó entre 1865 y 1866. Indica que “para entonces, el Mariscal Aquiles Bazaine se encontraba al frente del ejército Imperial. En octubre [de 1865], a raíz de la segunda fuga de Díaz, emitieron la famosa Ley del 3 de octubre que tanto daño ocasionó a las fuerzas liberales”.62 De igual modo, la publicación de la disposición coincide con la retirada de los soldados franceses por órdenes del emperador Napoleón III.
Para finales de 1865, y en aras de impedir el avance del ejército liberal y los grupos armados que lo apoyaban (resistencia popular armada) hacia el centro del Imperio, las autoridades adoptaron un método de combate frontal más severo para neutralizar los efectivos del ejército. Al respecto, Marcos Pablo Moloeznik menciona que “desde el punto de vista operacional, las autoridades militares deciden crear un cuerpo irregular del ejército, la contraguerrilla, cuyos principales teatro de operaciones son los Estados de Veracruz y Tamaulipas, así como la región de la Huasteca Potosina”.63 No obstante, es preciso destacar que esta unidad se encontraba en servicio desde 1863, pero las circunstancias militares hicieron que para los años 1865 y 1866 ésta tuviera una mayor actividad.
Conclusión
A excepción del loable trabajo de la historiadora estadounidense Linda Arnold, la historiografía nacional se ha encargado poco de analizar la vida institucional de los tribunales militares a lo largo del siglo xix. Con este trabajo, se pretende colaborar al campo de estudio, trazando un panorama general sobre las instituciones de la administración de justicia militar que se instalaron en el Valle de México durante la Regencia del Imperio y del Segundo Imperio mexicano.
Respecto a la corte marcial del Valle de México, conocemos que desde su instalación, en junio de 1863, sesionó con regularidad y que decenas de juicios se ejecutaron en este tribunal. Sin embargo, no era la única institución de la administración de justicia militar que funcionó en el Valle de México, centro político del Imperio. Hubo otras más: el consejo de guerra permanente, el consejo de guerra de revisión, el consejo privado de asuntos militares y la corte marcial de Tlalpan. En este panorama institucional, la corte marcial del Valle de México fungió como una institución central.
Por otro lado, la legislación militar expedida por las autoridades francesas, y posteriormente imperiales, otorgó la legitimidad necesaria para acabar con el ejército liberal y las gavillas armadas que rondaban al interior del departamento del Valle de México y en los caminos que conectaban a las poblaciones aledañas. Al contraer facultades discrecionales, la corte marcial se convirtió en una herramienta de combate. Por su parte, los fusilamientos en masa que se llevaron a cabo en las principales plazas públicas propagaron un mensaje de advertencia contra aquellos osados que se atrevieron a levantarse en armas y desobedecer al gobierno imperial.
Finalmente, si nos detenemos a revisar la cantidad de civiles procesados en la corte y lo relacionamos con la emergencia de gavillas y grupos de guerrilla que se extendieron a lo largo del territorio nacional, podríamos sugerir que una gran parte de los miembros de aquellos grupos fueron procesados por delitos vinculados con el robo y portación de armas. Con ello se comprueba la hipótesis que sostiene este trabajo: la corte funcionó como una herramienta de combate contra los grupos armados y el ejército liberal.
Fuentes
Documentales
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Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (ahsdn)
Bibliográficas
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1 López, “Justicia”, ٢٠١١, p. ٨.
2 En el panorama nacional es escasa la historiografía que se encargue de analizar la vida institucional de los tribunales militares (cortes marciales) durante el siglo xix. Una de las precursoras ha sido la historiadora estadounidense Linda Arnold quien, desde la clasificación y catalogación del archivo de la Suprema Corte de Justicia sobre el tribunal militar hasta la producción de varios artículos relacionados con la administración de justicia, se ha convertido en referente del campo de investigación. Para consultar el catálogo, véase: Arnold, Archivo, 1996; sobre la justicia militar en el periodo republicano, véase: Arnold, “Justicia”, 1998; sobre el juicio verbal en el fuero militar, véase: Arnold, “Dos”, 1999; sobre los nombramientos de la corte de apelaciones, véase: Arnold, “Política”, 2005; finalmente, para un análisis del tribunal en la primera mitad del siglo xix, véase: Arnold, “Tribunal”, 2013.
3 Jean Avenel brevemente describe el aparato burocrático de la administración de justicia militar que las autoridades francesas edificaron durante la intervención en México. Cabe destacar que su pronto análisis comienza en 1862 y culmina en 1864. Sobre los juicios militares, el autor únicamente se refiere a los que se llevaron a cabo en la demarcación de Real del Monte (hoy Pachuca). Avenel, Campagne, 1996.
4 Hay que recordar que el 3 de marzo de 1865 se decretó la ley que determinaba la división territorial del Imperio, elaborada por el ingeniero, abogado e historiador Manuel Orozco y Berra. De acuerdo con esta ley, el territorio nacional quedó dividido en cincuenta departamentos. O’Gorman, Historia, 1996, p. 165.
5 Pani, Mexicanizar, 2001, p. 209.
6 Decreto que establece los tribunales y juzgados del fuero común, 15 de julio de 1863, p. 1.
7 Georgina López analiza el proceso de organización de las instituciones dedicadas a la administración de justicia ordinaria durante la primera mitad del siglo xix. Se interesa particularmente en los cambios y las continuidades que se presentan durante la Regencia del Imperio y el Segundo Imperio mexicano. López, Organización, 2014.
8 Recopilación, 1863, p. 32.
9 Flores, Justicia, 2019, p. 327.
10 La recopilación completa de la legislación se encuentra en: Méndez, Administración, 2023.
11 Recopilación, 1863, p. 32.
12 Archivo General de la Nación (en adelante agn), f. Segundo Imperio, c. 2, exp. 24, f. 1.
13 agn, f. Segundo Imperio, c. 26, exp. 69, f. 1.
14 La historiografía nacional se ha dedicado poco a analizar la legislación militar en el siglo decimonónico. En este sentido, existen pocos trabajos que analizan las disposiciones emitidas durante esta etapa histórica. El trabajo más preciso pertenece al almirante y abogado Renato Bermúdez y el jurista Antonio Millán, quienes revisan los alcances y las aportaciones de la disposición en el territorio nacional. Véase: Bermúdez y Millán, “Primer”, 2015, pp. 289-302. Por su parte, Bermúdez ha incursionado en la evolución del derecho penal, para un acercamiento, véase: Bermúdez, Historia, 2015, pp. 137-174.
15 agn, f. Justicia Imperio, vol. 33, exp. 15, fs. 2-3.
16 agn, f. Justicia Imperio, vol. 128, exp. 142, f. 2.
17 agn, f. Justicia Imperio, vol. 128, exp. 142, f. 3.
18 Código, 1864, p. v-vi.
19 Zubirán, Defensa, 2015.
20 Este artículo considera que la corte marcial de Tlalpan se organizó y funcionó en los límites territoriales de la capital del Imperio hasta la división territorial de marzo de 1865, realizada por Manuel Orozco y Berra. Por ello, es considerada como una de las cortes instaladas. Sin embargo, la efímera vida institucional no le permitió mantenerse a la par de la corte marcial del Valle de México.
21 En una comunicación, del 30 de noviembre de 1865, se indica que los consejos de guerra permanente se deben configurar de acuerdo con el código militar francés. Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (en adelante ahsdn), f. Operaciones militares, exp. 10523, f. 216.
22 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, fs. 506-507.
23 En la orden del establecimiento de la corte es posible leer el nombre de los oficiales mexicanos asignados. ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 687.
24 Informe para reemplazar oficiales franceses por oficiales mexicanos en las cortes marciales. agn, Justicia Imperio, 29 de septiembre de 1865, vol. 91, exp. 25, fs. 81-83.
25 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 10523, fs. 149, 150, 153, 155 y 157.
26 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 10523, f. 206.
27 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 10523, f. 148.
28 agn, f. Segundo Imperio, c. 48, exp. 31, fs. 2-3.
29 Se localizaron estados con causas pendientes, lo que indica que las sesiones, en la corte del Valle de México, se prolongaron hasta los primeros meses de 1867. ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 102 (enero de 1867); exp. 10231, fs. 7-9 (enero de 1867); exp. 10396, fs. 173-196.
30 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, fs. 703-704.
31 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, fs. 701-702.
32 Hay múltiples quejas sobre las malas prácticas judiciales y los abusos cometidos por las autoridades francesas. Como muestra, tenemos que el juez primero de lo criminal manifestó al Ministerio de Justicia “que los presos que le fueron asignados eran reclamados por la comandancia francesa para sujetarlos al consejo de guerra” tras haber cometido delitos del fuero de guerra. El juez de los criminales, al escuchar sus declaraciones y comprobar su inocencia, concedió la libertad a los reos. Al día siguiente, y sin tener una respuesta favorable del juez, en aquel juzgado se presentaron “gendarmes franceses acompañados de sus soldados franceses también exigiendo que se le entreguen a los mencionados [reos]”. El conflicto escaló a tales dimensiones que el propio juez tuvo que rendir cuentas ante la autoridad francesa y explicar la situación jurídica de los reos. agn, f. Justicia Imperio, vol. 34, exp. 18, f. 113.
33 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9540, f. 67.
34 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 622.
35 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 624.
36 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 499.
37 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 35.
38 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 229.
39 López, “Organización”, ٢٠١٠, p. ٧٥.
40 agn, f. Segundo Imperio, c. 53, exp. 6, fs. 3-6.
41 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9964, f. 611.
42 Diccionario, t. v (letra i-j), 1984, p. 236.
43 Calderón, Derecho, 1947, p. 173.
44 Para un análisis sobre los juicios entre finales de la época colonial y primeras décadas de vida independiente, véase: Scardaville, “Procesos”, 2003, pp. 379-428.
45 La sumaria consistía en la formación de un expediente escrito en el cual se compilaba los testimonios de los testigos, los dictámenes de los “peritos” y la declaración del acusado, a fin de determinar si había prueba plena de que se había cometido efectivamente el crimen. El acusado tenía oportunidad de confrontar a sus acusadores a través de un careo. Una vez que se determinaba que había indicios suficientes para elevar la sumaria a un proceso contra una persona ante el fuero de guerra, el expediente se remitía al superior y éste al comandante general, quien tenía facultad para ordenar la formación de un consejo de guerra. Una vez vinculado al proceso, el acusado tenía derecho de nombrar su propio defensor; y antes de pronunciar su sentencia, el fallo y la condena eran revisados por un licenciado en derecho, quien era asesor del comandante general. Una vez notificada la sentencia, el condenado tenía derecho de apelar en segunda y tercera instancias. Arnold, “Tribunal”, 2013, p. 356.
46 Juicio de la corte marcial contra José María Montes de Oca, Ramón Cazares, Alejandro Pérez, Mauricio López, Francisco Sánchez, Filomeno Bolaños, acusados de formar una banda violenta, agn, f. Justicia Imperio, vol. 216, exp. 14, fs. 340-408.
47 Proceso de la corte marcial contra Marcelino Ortiz y José de la Rosa, acusados de asalto y robo. agn, f. Justicia Imperio, vol. 214, exp. 13, fs. 486-513.
48 Proceso de la corte marcial contra Bernardo Díaz, acusado de complicidad en un robo a mano armada. agn, f. Justicia Imperio, vol. 214, exp. 5, fs. 281-305.
49 ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 9958, fs. 194-195.
50 Para un estudio sobre el arbitrio judicial en el siglo xix, véase: Téllez, “Arbitrio”, ٢٠١٩, pp. ٩٥-١١٥.
51 El autor dedica un capítulo para definir el concepto de delito militar. En su investigación realizó una detallada comparación conceptual de la legislación expedida en el país hasta la primera mitad del siglo xx. Calderón menciona: “La dificultad sube de punto cuando pretendemos que el concepto tenga además caracteres doctrinales porque juega entonces las distintas convicciones de los tratadistas y aún sus posiciones profesionales militares y en tales condiciones, es vano pretender que los dictados y opiniones de unos son más acertadas que los expuestos por los demás”. Calderón, Derecho, 1944, p. 52.
52 Diccionario, t. iii (letra d), 1983, p. 77.
53 Lista de reos que por las cortes marciales y los consejos de guerra franceses han sido sentenciados a una pena mayor de diez años. agn, f. Justicia Imperio, vol. 33, exp. 17, fs. 286-288.
54 Lista de reos sentenciados a pena de muerte. agn, f. Justicia Imperio, vol. 20, exp. 26, fs. 251-252.
55 Proceso de la corte marcial del Valle de México contra Dionisio Fraga, Manuel Reyes y Julián López, acusados de guerrilleros liberales. agn, f. Justicia Imperio, vol. 217, exp. 7, fs. 120-139.
56 Proceso de la corte marcial del Valle de México contra de Úrsulo Pérez López y Manuel García, acusados de formar parte de la banda de Romero. agn, f. Justicia Imperio, vol. 213, exp. 5, fs. 143-179.
57 Para un análisis sobre la impartición de justicia y el bandidaje en los caminos de México durante la primera mitad del siglo xix, véase: Solares, Bandidos, 1999.
58 Vanderwood, Desorden, 1986, p. 25.
59 Sebastián Herrera analiza la práctica del robo en los caminos que conectaban a Jalisco con las regiones cercanas, en el periodo que va de 1846 a 1861. Explica las causas por las cuales este delito se extendió a niveles alarmantes en el estado. Herrera, Ladrones, 2017.
60 Strobel, Resistir, 2024, p. 106.
61 Flores, Justicia, 2019, p. 80.
62 Zubirán, Defensa, 2015, p. 157.
63 Moloeznik, “Insurgencia”, 2008, p. 126.
Tabla 1
Relación de las cantidades que reciben los señores jefes y oficiales por la segunda quincena del mes de agosto de 1866
Clase |
Nombres |
Pesos |
Centavos |
General coronel |
D. Luis G. Martínez |
99 |
00 |
Comandante de escuadrón |
D. José Mariano Justes |
54 |
00 |
Comandante capitán |
D. Abundio Verde |
37 |
50 |
Capitán de caballería |
D. Ignacio Betancourt |
37 |
50 |
Capitán de caballería |
D. Nicolás Parra |
37 |
50 |
Capitán de infantería |
D. Francisco Flores y Heras |
37 |
50 |
Comandante de caballería |
D. Agustín Castañares |
32 |
50 |
Subteniente de infantería |
D. Valentín Cázares |
29 |
00 |
Subteniente de infantería |
D. José Vicente Zoraya |
29 |
00 |
Suma |
393 |
50 |
Fuente: ahsdn, f. Operaciones militares, exp. 10396, f. 157.
Imagen 1
Organigrama de las instituciones de la administración de justicia militar
Fuente: Elaboración propia con base en las fuentes documentales primarias consultadas en el fondo Justicia Imperio y Fondo Segundo Imperio del agn y el fondo Operaciones Militares del ahsdn.
Tabla 2
Relación de los juicios de la corte marcial del Valle de México
Año |
Volumen |
Expediente |
Fojas |
Delito o crimen |
|
1 |
1864 |
213 |
4 |
115-142 |
Robo a diligencias |
2 |
1864 |
213 |
5 |
143-179 |
Por formar parte de la banda de Romero (gavilla de malhechores) |
3 |
1864 |
213 |
6 |
189-198 |
Robo a mano armada |
4 |
1864 |
213 |
7 |
199-219 |
Ladrón en la guerra |
5 |
1864 |
213 |
8 |
223-253 |
Golpes |
6 |
1864 |
213 |
9 |
254-275 |
Robo a mano armada en un camino público |
7 |
1864 |
213 |
10 |
276-325 |
Por diversos delitos |
8 |
1864 |
213 |
11 |
433-558 |
Por diversos delitos |
9 |
1864 |
214 |
2 |
35-62 |
Robo |
10 |
1864 |
214 |
3 |
177-185 |
Robo y pertenecer a una banda de malhechores |
11 |
1864 |
214 |
4 |
205-280 |
Robo a mano armada |
12 |
1863 |
214 |
5 |
281-305 |
Robo a mano armada |
13 |
1864 |
214 |
6 |
306-309 |
Por pertenecer a una banda de malhechores |
14 |
1863 |
214 |
8 |
344-369 |
Asalto y robo |
15 |
1863 |
214 |
9 |
166-204 |
Robo en despoblado |
16 |
1864 |
214 |
12 |
419-485 |
Asesinato |
17 |
1864 |
214 |
13 |
486-513 |
Asalto y robo |
18 |
1863 |
215 |
1 |
1-27 |
Robo |
19 |
1863 |
215 |
2 |
56-90 |
Robo, golpear a los jueces de la cárcel, intento de escapatoria y asesinatos no probados |
20 |
1863 |
215 |
6 |
169-201 |
Acusados de guerrilleros y perturbar la paz del pueblo |
21 |
1863 |
215 |
9 |
s/d |
Robo y portación de armas |
22 |
1863 |
215 |
10 |
163-201 |
Acusados de formar parte de una banda de maleantes |
23 |
1863 |
216 |
1 |
572-602 |
Robo |
24 |
1864 |
216 |
2 |
1-59 |
Ultraje y robo de prendas |
25 |
1864 |
216 |
4 |
78-96 |
Alterar el orden público |
26 |
1864 |
216 |
5 |
97-108 |
Accionar un arma de fuego (mosquete) |
27 |
1864 |
216 |
6 |
109-134 |
Robo |
28 |
1864 |
216 |
9 |
234-253 |
Espionaje |
29 |
1864 |
216 |
10 |
254-284 |
Atacar una diligencia |
30 |
1864 |
216 |
14 |
340-408 |
Acusados de formar una banda violenta |
31 |
1864 |
216 |
18 |
467-509 |
Asesinato |
32 |
1864 |
217 |
5 |
59-72 |
Acusados de formar una cuadrilla de malhechores |
33 |
1864 |
217 |
7 |
120-139 |
Acusados de guerrilleros y liberales |
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes consultados en agn, f. Justicia Imperio, vols. 213, 214, 215, 216 y 217.
Tabla 3
Sentencias a pena de muerte dictadas por la corte marcial del Valle de México, 1863-1867
Delito o crimen |
Número de casos |
Acusado de ser liberal |
1 |
Asesinato |
3 |
Asesinato y robo |
15 |
Ataque en banda a mano armada, robo y asesinato |
3 |
Ataque y robo con violencia en camino público |
2 |
Motín y asesinato |
2 |
Pillaje y robo a mano armada |
128 |
Pillaje y robo a mano armada y en vía pública |
137 |
Por pertenecer a una banda de malhechores |
46 |
Por formar parte de una banda de malhechores y ataque en banda |
8 |
Por pertenecer a una banda de malhechores armada, pillaje, robo e incendio |
5 |
Por pertenecer a una gavilla |
4 |
Relaciones clandestinas |
1 |
Robo |
1 |
Robo a mano armada |
14 |
Robo a mano armada en cuadrilla y con violencia |
4 |
Robo a mano armada sobre camino público y heridas que causaron muerte |
8 |
Robo a mano armada y complicidad en otros crímenes |
1 |
Robo a mano armada y con violencia |
14 |
Robo con asalto |
18 |
Robo en banda |
4 |
Robo en banda y complicidad |
11 |
Tentativa de asalto y homicidio |
2 |
Sin expresar delito |
30 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes consultados en agn, f. Justicia Imperio, vol. 20, exps. 26, 37, 52, 56, 58, 59, 62; vol. 21, exp. 18; vol. 33, exp. 17.
Tabla 4
Sentencias a trabajo forzada dictadas por la corte marcial del Valle de México, 1863-1867
Sentencia |
Delito o crimen |
Número de casos |
A perpetuidad |
Asesinato y rapto |
1 |
Ataque a mano armada y robo con violencia |
4 |
|
Por formar parte de una banda de malhechores y ataque en banda |
9 |
|
Por pertenecer a una banda de malhechores |
6 |
|
Robo a mano armada |
1 |
|
Robo a mano armada en cuadrilla con violencia y en camino |
3 |
|
Robo a mano armada y complicidad en otros crímenes |
5 |
|
Robo a mano armada y en camino público |
17 |
|
Robo de noche en camino público |
2 |
|
Robo en banda y complicidad |
1 |
|
Sin expresar delito |
20 |
|
A 20 años |
Muerte a un soldado a francés |
1 |
Robo a mano armada |
1 |
|
Robo a mano armada y en camino público |
3 |
|
Sin expresar delito |
10 |
|
A 10 años |
Asesinato |
1 |
Complicidad de robo a mano armada y en camino público |
3 |
|
Motín y asesinato |
3 |
|
Pillaje y robo a mano armada y en vía pública |
22 |
|
Propagar palabras sediciosas contra Francia |
1 |
|
Robo |
2 |
|
Robo en cuadrilla |
3 |
|
Sin expresar delito |
4 |
|
A 5 años |
Ataque y robo con violencia en camino público |
3 |
Complicidad de robo a mano armada |
1 |
|
Infidencia a un soldado francés |
1 |
|
Robo |
4 |
|
Sin expresar delito |
4 |
|
A 6 meses |
Robo en despoblado |
3 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes consultados en agn, f. Justicia Imperio, vol. 20, exps. 52, 58, 59, 62; vol. 33, exp. 17.
Tabla 5
Sentencias a presidio dictadas por la corte marcial del Valle de México, 1863-1867
Sentencia |
Delito o crimen |
Número de casos |
A 20 años |
Robo a mano armada |
7 |
A 10 años |
Desertar en campaña y salteadores |
2 |
Por pertenecer a banda de malhechores |
3 |
|
Robo con asalto y cuadrilla |
1 |
|
Presidio (5 años) |
Robo a mano armada |
1 |
Robo con arma de fuego |
1 |
|
Presidio (2 años) |
Conspiración |
1 |
Sin expresar delito |
1 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes consultados en agn, f. Justicia Imperio, vol. 20, exps. 52, 56, 58 y 59.
Gráfica 1
Sentencias emitidas por la corte marcial del Valle de México, 1863-1867
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes consultados en agn, f. Justicia Imperio, vol. 20, exps. 26, 37, 52, 56, 58, 59, 62; vol. 21, exp. 18; vol. 33, exp. 17.