Las estrategias legales de los emancipados en Cuba (1856-1880)

 

 

Resumen

El tratado de abolición del tráfico negrero de 1817, firmado entre Inglaterra y España, representó el nacimiento legal de un grupo de difícil caracterización en la sociedad esclavista cubana: los emancipados. Dentro de la historiografía contemporánea existen algunos estudios que han analizado aspectos generales de su evolución y que aluden a su inserción en diversos contextos. El análisis de las estrategias legales desarrolladas de 1856 a 1880 demuestra cómo los africanos liberados establecieron algunas de las relaciones sociales en las que estuvieron implicados con consignatarios y demás esclavizados, así como su interacción con las autoridades coloniales y las nuevas instituciones para gestionar informaciones que los beneficiaran para definir sus derechos en Cuba.

Abstract

The treaty of abolition of the slave trade of 1817, signed between England and Spain, represented the legal birth of a group that is difficult to characterize in Cuban pro-slavery society: the emancipated. There are some studies in contemporary historiography that analyze the general aspects of their evolution and insertion in diverse contexts. The analysis of the legal strategies developed from 1856 to 1880 demonstrates that the liberated Africans established some social relationships in which consignees and enslaved were both involved, as well as their interaction with the colonial authorities and the new institutions, to manage information that the benefit to define their rights in Cuba.

 

 

* Licenciada (2016) y Maestra en Historia (2021) por la Universidad de La Habana, donde trabaja como profesora asistente e investigadora. Es autora de los artículos: “Trampas y secretos al excavar el pasado. La crónica de los aprendices”, en: Perfiles de la cultura cubana, Revista del Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello, y “Entre la esclavitud y la libertad: Los esclavos emancipados en obras públicas (1824-1870)”, en: Revista Revolución y Cultura. Actualmente forma parte del Grupo Cubano de Estudios sobre la Esclavitud en Cuba (GEEC), de la Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz, Universidad de La Habana.

Contacto: yaimaraizaguirre@gmail.com


Una introducción necesaria

La categoría de emancipados, es decir, esclavizados liberados a partir de las acciones gubernamentales, quedó establecida para Cuba en el Tratado firmado entre España y Gran Bretaña en 1817.1 Se aplicó a todos los africanos que se encontraron en los buques envueltos en el tráfico ilegal y que fueron aprehendidos en mar o alijados en tierra. Estas reglamentaciones se pusieron en práctica a partir de la primera captura de bozales en 1824.2 Las autoridades coloniales cubanas transgredieron continuamente las soluciones para hacer cumplir los tratados, de ahí que los emancipados fueron usados como esclavos en diferentes espacios ante la permanente demanda de fuerza de trabajo. Los capitanes generales no los consideraron individuos “libres” y, por el contrario, procuraron hacerlos invisibles con el propósito de desvirtuar su condición legal. En ocasiones, su situación era precaria, ya que pertenecían al Estado y no al consignatario que los alquilaba.3 Esto influyó en que su categoría fuese peor a la de los demás esclavizados. Al respecto, el licenciado José Espárrago y Cuéllar señaló:

La suerte del emancipado es muchísimo peor que la del esclavo, porque tiene un patrono que lo explota y carece de un dueño que lo defienda. [...] Y tantos y tan frecuentes han sido siempre los fraudes, que no hay reglamento de emancipados, de los muchos que se han publicado hasta el día en Cuba, donde no se lean algunos artículos destinados a evitar o a precaver semejante crimen. ¡Intento vano! Como la vigilancia es imposible, como estos desgraciados no saben hablar en castellano, e ignoran hasta la pronunciación de esclavo, emancipado y, por consecuencia, no comprenden tampoco su significado, y como ignoran también cuando pasan de un estado al otro, esas conversiones inmorales pueden hacerse, y se hacen, y se han hecho casi siempre a mansalva y sin responsabilidad de ninguna especie. Y aun cuando conocieran todo el valor de las palabras esclavo y emancipado, y supieran el día y hora en que se les hacía cambiar de condición, ¿saben ellos que tienen derecho de no ser esclavos, ni ante quien habrían de reclamarlo? Y aun cuando supieran reclamarlo y conocieran quien podría hacerles justicia, ¿se les permitiría salir de la finca para reclamarlo?4

Respondiendo la pregunta del licenciado Cuéllar, se sabe que los emancipados carecieron de los derechos legales establecidos para los esclavos y de una institución o persona legal que los defendiera, al menos en la primera mitad del siglo XIX. Sin embargo, algunos intentaron apelar a los métodos de la manumisión o la coartación sin que fuesen atendidos, ya que ese derecho no les que correspondía legalmente. Otros se esforzaron para ser reconocidos en su estatus jurídico y lograr un tratamiento específico a través de los procesos de reclamaciones ante los tribunales.

Con el estudio de las estrategias legales promovidas, este artículo contribuye a comprender las formas de interacción con el corpus legal, a partir del reconocimiento que los emancipados poseían sobre su particular condición y sus derechos. Por lo tanto, se analiza el contexto jurídico propiciado a partir del Real Decreto de 1856, hasta la fecha de 1880 en que fue encontrada información en las fuentes consultadas. El citado decreto establecía el derecho de los emancipados a ser defendidos por los síndicos de los Ayuntamientos en los juicios de conciliación y verbales, y los promotores fiscales y el Fiscal de Su Majestad Católica (SMC) lo harían en los juicios escritos ante los jueces y tribunales ordinarios.5 De esta manera, los emancipados recurrieron a los tribunales para intentar probar su condición, establecer quejas contra los consignatarios que los maltrataban, solicitar su libertad y cambiar de patrono o de destino.6

A partir de 225 casos de estudio, se revelan perfiles de la cotidianidad de los emancipados, en estrecho vínculo con las figuras jurídicas e instituciones implicadas en la resolución de los procedimientos. El número de casos compilados en una base de datos no constituye una muestra, ya que aún no se conoce el universo de los emancipados. No obstante, ha permitido dibujar un panorama diverso y complejo de sus vidas y de sus verdaderas posibilidades para reclamar ante los tribunales. Por lo tanto, es de interés acentuar en este artículo las tensiones entre el orden legal que se establece y la práctica mediante la cual se quebranta. De tal manera, la aprehensión de las trayectorias individuales permiten acceder a otros planos de análisis relevantes, como las irregularidades procesuales, las violaciones en la reglamentación, las ineficiencias administrativas y las relaciones conflictivas establecidas con los consignatarios y otras personas involucradas en la custodia inmediata de los emancipados.

La mayor cantidad de contribuciones que se han realizado a la temática de las estrategias legales del grupo de los emancipados se han realizado en Brasil. La reciente producción historiográfica brasileña referida al tema de las prácticas de resistencia en este territorio ha posibilitado un avance significativo a través del conocimiento de estas acciones en espacios regionales y sociales diversos. Nos referimos a Cyra Luciana Ribeiro de Oliveira, cuya tesis de maestría en la Universidade Federal de Pernambuco en 2010 fue Os africanos livres em Pernambuco, 1831-1864; a Waldomiro Lourenço da Silva, con su tesis doctoral Entre a escrita e a prática: a legislação escravista no Brasil em Cuba, 17801880, convertida en libro en 2013 por la Editora Annablume, en el cual, a partir de múltiples puntos de observación, recoge los desdoblamientos de la configuración normativa entre estas dos sociedades esclavistas; y al trabajo investigativo de Beatriz Gallotti Mamigonian, quien ha publicado libros, artículos y folletos donde ha revisitado un tema clásico: la transición hacia el trabajo libre a partir de las experiencias de los africanos libres. También explora las condiciones de una emancipación que caracteriza como “nominal” y aborda los principios de su tutela y distribución para el servicio de personas privadas e instituciones públicas.

Por su parte, en la historiografía cubana los emancipados han ocupado un espacio limitado.

Sin embargo, el texto “Estrategias de libertad, un acercamiento a las acciones legales de los esclavos en Cuba (1762-1872)”, de Aisnara Perera Díaz y María de los ángeles Meriño Fuentes, ofrece una perspectiva de los debates acerca de la libertad y un panorama del funcionamiento del sistema judicial dentro del contexto esclavista cubano. Las autoras, a través del estudio y análisis de una pesquisa de 314 demandas judiciales tramitadas en los tribunales de La Habana y Santiago de Cuba, exponen las alternativas que tenían los esclavos para conseguir la libertad.

Sobre los emancipados en Cuba, la referencia fundamental no ha sido escrita por un cubano. La investigadora española del Instituto de Historia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) Inés Roldán de Montaud, en su tesis de licenciatura titulada La condición social de los negros emancipados en Cuba (1817-1870), se interesa por construir una visión general sobre este grupo, lo que evidencia la importancia del tema a nivel internacional. Su texto, editado más tarde en forma de artículo, analiza los factores que degradaban la condición del emancipado. No obstante, la propia autora declara que su investigación no pudo tratar con extensión la conciencia que de su condición legal tenían los emancipados, debido al carácter administrativo de las principales fuentes que utilizó, depositadas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN).

El examen de las acciones legales emprendidas por los emancipados contribuye, entonces, a la historiografía sobre los procesos de emancipación y la lucha jurídica de los esclavos en Cuba. La temática revela cómo algunos esclavos también recurrieron a los tribunales y decir “ser emancipado” como una nueva estrategia para intentar defender su derecho a ser libres y alcanzar la victoria en los juzgados. Permite identificar un conjunto de indicadores dentro de los diferentes procesos de reclamaciones, comprender la interacción de los emancipados con las autoridades coloniales e instituciones creadas y conocer los diferentes abusos, no sólo a nivel personal sino también a título institucional, a los que fueron sujetos. Las acciones legales visualizan las diferencias de las condiciones en que los demás esclavizados y emancipados reclamaban sus derechos legales.

Entre nuevas políticas y viejas prácticas: la consignación y los contratos

Las transformaciones de la legislación en los aspectos relativos al sistema de consignación (distribución y otros sistemas de reparto alternativos, retribución del consignatario al Gobierno y al emancipado), al trato que debían recibir los emancipados, al nuevo control institucional surgido y, sobre todo, al otorgamiento de las cartas de libertad, permiten comprender la conducta legal emprendida por las autoridades coloniales, los consignatarios y los emancipados. El marco legal, en el lapsus de 1856 a 1880, fue ventajoso para los consignatarios y autoridades coloniales. Sin embargo, se introdujeron cambios institucionales y de actitudes que abrieron posibilidades para que algunos emancipados iniciaran demandas legales.

En los años comprendidos entre 1856 y 1880, se redactaron ordenanzas por los capitanes generales Juan Manuel de la Pezuela y José Gutiérrez de la Concha.7 Ambas ordenanzas mantuvieron la duración del periodo de consignación, así como los diversos sectores favorecidos en su distribución. Sin embargo, ante el hecho de que los particulares siempre fueron el sector más beneficiado en la recepción de emancipados, se estableció una norma para su distribución, teniendo en cuenta su división en aprendices y jornaleros.

Los emancipados pertenecientes al primer grupo no disponían de remuneración por su trabajo y estaban bajo la administración del Gobierno. Los del segundo grupo eran los que llevaban ya cinco años en poder de la autoridad y habían cumplido 16 años de edad. Se contrataban bajo la intervención del Gobierno con un patrono; para el capitán general Pezuela (1854) por el término de un año, y durante el gobierno de Gutiérrez de la Concha (1855-1860) por tres, aunque en la práctica se redujeron a dos. Los emancipados aprendices serían entregados a establecimientos de beneficencia en el número que sus administradores considerasen necesario, y a las consignatarias viudas o huérfanas no podrían destinarse más del 10% de cada reparto. Los colonos o jornaleros serían entregados a servicio del Estado, dependiendo de las necesidades de éste. Los que quedasen sin ubicar se entregarían de la siguiente forma: dos terceras partes a la agricultura y una tercera parte a la industria.8

Un ejemplo demostrativo de todo el proceso de reorganización del reparto de emancipados lo constituye el apresamiento del Brick-Barca, llamado “Paez”, hecho por el pailebot de guerra “Cristina” en “Los Falcones”, Jurisdicción municipal de Cárdenas.9 Al iniciarse las primeras diligencias, el capitán general don José Gutiérrez de la Concha dispuso que después de que el administrador del Depósito realizara las filiaciones correspondientes, el subcomisario del 6º Distrito -encargado de la custodia del buque- entregara al director de Obras Públicas 120 emancipados y otros 80 al gobernador político para el Ayuntamiento de esta ciudad.

La práctica del alquiler, que se desarrollaba con anterioridad, fue establecida en la legislación como sistema de distribución para los emancipados en el periodo de 1856-1880. Algunos ejemplos evidencian cómo determinados actores se dedicaron a arrendarlos y vivieron de este negocio. Por ejemplo, algunos particulares -sobre todo, dueños de ingenios- los cedían en alquiler por 240 pesos mensuales. Esto significaba, en materia de salarios, un ahorro mensual entre los 200 y 400 pesos, siendo mayor si contaban con algún oficio.10 Doña María de los Dolores Martínez reclama que se le conceda en alquiler 46 negros que tenía consignados su difunto esposo.11 Como esta instancia, en Cuba aparecen muchas más para las décadas de 1860 y 1870. Para las corporaciones, el sistema de alquiler provocó algunas contradicciones. Los emancipados, al formar parte del Presupuesto General del Gobierno, eran “esclavos encubiertos del Estado”, sin embargo era absurdo que una corpo ración gubernamental -por ejemplo, la Dirección de Obras Públicas- reintegrase una retribución perteneciente al propio Tesoro del Estado. Tal situación ocasionó que se propusiera un proyecto de ley sobre consignaciones gratuitas para las obras públicas.12

La Real Orden del 5 de abril de 1861, relativa a consignaciones gratuitas para obras públicas, se convirtió en letra muerta. A la empresa de Ferrocarriles de Cárdenas-Júcaro se le concedieron en alquiler 62 emancipados de los existentes en el Depósito13 en 1867 y otros 10 en 1868.14 Fue éste uno de los numerosos ejemplos que se pudieran citar de las corporaciones que obtuvieron emancipados por el sistema del alquiler. Pero no sólo los adquirieron, sino que también entraron en este negocio. La empresa de Ferro carril de Trinidad alquiló un 20% de los emancipados que le fueron asignados, entre 1857 y 1863 para trabajos en diferentes fincas.15

En cuanto al aspecto de la retribución del consignatario al Gobierno, se propuso establecer una cuota fija, delimitada por el sexo y el tiempo de permanencia en la isla, la cual siempre estuvo por debajo de los precios de los esclavos. Los consignatarios obtenían una mano de obra barata, a pesar de que las cuotas que se pagaban fueron variando. Así lo reconoce el capitán general don José Gutiérrez de la Concha al expresar:

En un país en que, por la escasez de brazos, el trabajo de un emancipado en el campo podría producir por sí, o dándole en alquiler 15 pesos mensuales, subiendo a mucho más el de los que tenían algún oficio, era muy apetecida la consignación y se convertía en un objeto de especulación. El que obtenía quince, veinte o más emancipados por la retribución común en que se consignaban, y algunos que los obtenían gratis, tenían por cinco años una renta mensual de quince, veinte y más onzas, y había personas que aun saliendo de la isla dejaban en ella esta notable granjería [...]16

Por su parte, el Gobierno generaba ingresos que los capitanes generales dispusieron a su conveniencia hasta 1854. Después de esta fecha, la metrópoli intentó controlar los ingresos en concepto de retribución, incluyéndolos en el proceso general de centralización de las rentas de la isla en la Hacienda Pública. Aún existe un gran vacío informativo en cuanto a los fondos generados por los emancipados, quienes eran los beneficiarios y sus destinos.

Recordar que según las Ordenanzas de Pezuela y Concha, aquellos emancipados que llevaban ya cinco años en poder de la autoridad y habían cumplido 16 años de edad pasarían a la clase de jornaleros o libertos, como también fueron conocidos. Estos debían estar conscientes de que, aunque se les había entregado su carta de emancipación, mientras permanecieran en la isla no quedarían absolutamente dueños de su persona, sino que quedaban bajo la tutela y amparo del Gobierno en clase de colonos. Al entrar los emancipados en esta clase, debían recibir remuneración por parte de sus consignatarios. Se estipuló que el jornal por parte del patrono no podía ser menor de seis pesos mensuales para los varones y de cuatro para las hembras. Cada liberto dejaría en depósito aquella parte de su jornal que el gobierno considerase absolutamente necesario para indemnizar a los patronos que tuviesen derecho sobre el trabajo de africanos que les fueron consignados. Dicho depósito no debía exceder nunca de la tercera parte del jornal establecido. En muchos casos, hubo reclamaciones de los emancipados por el pago de la retribución.

Se contratarían bajo la intervención del Gobierno con un patrono; para el capitán general Pezuela por término de un año, y para el capitán general Gutiérrez de la Concha por tres, mediante una remuneración que consistía en su manutención, la entrega de dos mudas de ropa al año y su curación cuando fuese menester. Aquellos que no quisiesen contratarse o no encontraran con quien hacerlo serían trasladados al Depósito General, en espera de una nueva contrata, hasta cumplir 50 años de edad o salir de la isla. Los que prefirieran esta última opción tendrían que hacerlo a su costa, pidiéndolo al Gobierno. En el caso de las emancipadas madres, con hijos menores de 15 años, debían contratarse con éstos hasta cumplir dicha edad. Muchos continuaron sirviendo al mismo patrono al que hasta ese momento habían estado sujetos.

Por otra parte, se les otorgó plena facultad a los patronos para castigar a los emancipados libertos. Las sanciones impuestas debían estar en correspondencia con lo establecido en el reglamento de jornaleros libres que se ocupaban de los trabajos de las fincas rurales. Al igual que las consignaciones, este servicio podía renovarse. En caso de que el patrono y el colono no se dirigiesen al negociado respectivo durante ese mes, se sobreentendería que su contrato se prorrogaría por otro año, y así sucesivamente. Según las disposiciones para pasar a la tercera clase y quedar libres de contratarse, los emancipados debían ser capaces de cumplir ciertos requisitos, como garantizar que conocían un oficio y haber mantenido una buena conducta.

Paralelamente a las transformaciones legislativas en el escenario colonial, el contexto de recrudecimiento por las presiones internacionales derivadas del abolicionismo inglés determinó que los capitanes generales tuvieran la necesidad de dar algunas satisfacciones a Gran Bretaña. Por esto, en los años sesenta se comenzó una nueva política que pretendía que fuese cada vez mayor el número de emancipados que pasase a la clase de libertos. La nueva estrategia disponía el fin de las consignaciones, y en su lugar establecer contratos. Sin embargo, se aspiraba a mantener el estado de cosas anterior. De julio de 1869 a febrero de 1870, por ejemplo, hay registrados 2 657 contratos emitidos, 275 peticiones de alquileres, 49 cambios y 9 traspasos.17 Es por esto que la entrega de la preciada carta de libertad a los emancipados libertos representó sólo una libertad ficticia. Muchos nunca lograron alcanzar el disfrute de los derechos de hombre libre.

En la gestión de los capitanes generales: la concesión de cartas de libertad

Los decretos de concesión de cartas de libertad constituyen un elemento esencial para comprender el crecimiento de las estrategias legales emprendidas por los emancipados. En el periodo de 18561880 aún se infringían los diferentes preceptos sobre la manera de otorgar la emancipación. No obstante, los capitanes generales, quienes eran los responsables de otorgar las cartas de exención del gobierno, establecieron un grupo de disposiciones al respecto. A todas estas Reales órdenes se contestó, en cada momento, que sería perjudicial para la isla de Cuba dar libertad a los emancipados.

Por lo general, se dispuso otorgar la libertad a hombres y mujeres que nominalmente debían ser declarados como libres desde al menos dos décadas atrás. Si se tienen en cuenta los promedios de vida útil de trabajo y el de edad en el momento de la sentencia, se comprenderá que estos proyectos no iban dirigidos a declarar como libres a africanos que aún se encontraban en una edad fértil de trabajo, sino a aquellos que habían sobrevivido a un grupo de peripecias y que muchos pasaban de 40 años y más. Y aun así se incumplieron reiteradamente las disposiciones referentes al grupo de emancipados introducidos antes de 1835.

Tabla 1

Disposiciones para el otorgamiento de las cartas de libertad (1856-1880)

Dividir los emancipados en tres series:

  • 1ª. Pertenecían todos aquellos que hubiesen sido declarados por la Comisión Mixta antes de 1835.

  • 2ª. Se ubicaron aquellos que fueron conocidos como libertos/jornaleros (eran los que llevaban ya cinco años en poder de la autoridad y habían cumplido 16 años).

  • 3ª. Los que hubiesen de quedar libres de contratarse.

Ordenanza del capitán General don Juan Manuel de la Pezuela (1854) y Ordenanza del capitán general don José Gutiérrez de la Concha (1855-2do periodo de mandato).

  • Establecía la división en tres series por orden de antigüedad:

    • 1ª. Los que apresados se consignan en clase de aprendices por 5 años.

    • 2ª. Aquellos a quienes el Gobierno concedía cartas de exención por haber cumplido su período de consignación, con las condiciones que se estimasen convenientes al orden público: jornaleros o libertos.

    • 3ª. Los que por gracia anterior las hubiesen obtenido.

  • Los consignatarios, herederos o representantes que habían recibido emancipados tenían un término de cuarenta días para presentarse con los documentos de consignación en la Secretaría Política.

  • Se publicaron las expediciones que se incluían en dicha disposición.

Real Orden de 1862: legisla el despacho de cartas de libertad a los emancipados de las expediciones comprendidas en el periodo 1824-1836, por lo que fueron mandados a concentrar en el Depósito de Cimarrones. Bajo la administración del capitán general don Domingo Dulce, en su primer periodo de 1862-1866.
El fiscal de la Real Audiencia quedaba facultado para inspeccionar el Depósito de Emancipados y publicar en la Gaceta los nombres de los emancipados que hubiesen cumplido los cinco años de consignación, y desde entonces serían considerados como los demás libres de su raza. Reglamento de emancipados de 1865
En adelante, los bozales fueran enviados a Fernando Poo, donde quedarían “completamente libres.”

  • Artículo 9º: autorizaba al gobierno insular a declarar en libertad a los emancipados del depósito que llevaran cinco años en la isla, autorizándolos a permanecer en ella o trasladarse a la isla de Fernando Poo, ubicada en el golfo de Guinea y cedida a la Corona española por Portugal en 1778 por los tratados de Prado y San Ildefonso.

Real Decreto de 27 de octubre de 1865

Fuente: ANC, f. Misceláneas de Expedientes, legajo 3713, exp. Bz.

Pero si la legislación evidencia la disminución en aquella resistencia para declarar a los emancipados exentos de la dependencia del Gobierno, en la práctica no se deseaba cumplir las nuevas medidas, sino mantener el estado de las cosas. La evolución de las viejas prácticas trajo como resultado un contexto especial de renovación legislativa e institucional que contribuyó al desarrollo de estrategias legales con una herramienta legal para demandar determinadas cuestiones y negociar su libertad.

Nuevas figuras jurídicas e instituciones para los emancipados

Los síndicos eran los encargados de tramitar los procesos judiciales de los esclavos y, por tanto, fueron sus representantes ante la ley. Eran “sirvientes públicos que, legalmente, debían actuar como protectores de los esclavos, tras decidir la validez de sus demandas”.18 En cambio, en los procesos de los emancipados, estos funcionarios tenían la responsabilidad de presentarse ante el hecho de levantar, instruir y redactar un expediente donde quedaran reflejados la instancia de la reclamación, el día y hora del caso, el agrupamiento de los datos necesarios para definir la causa y la previa citación a los consignatarios y demás declarantes; unos y otros debían jurar fidelidad en sus obligaciones.

La intervención de los síndicos en el cuidado y protección del tratamiento apropiado no siempre favoreció a los esclavos. Sin embargo, en las estrategias legales presentadas por los emancipados, la validez de sus demandas se asentaba en los registros de filiación y no en los testimonios de síndicos, testigos de asistencia o inspectores. El documento de filiación era esencial para estos procesos, ya que después de cada captura, la Secretaría Política debía formar un registro por cada bozal capturado, en el cual debía quedar reflejado el nombre, la embarcación, el número de la expedición a la que pertenecía, señas particulares de su cuerpo, como eran las escarificaciones de sus culturas de origen, o las producidas por el carimbo y el consignatario a que había sido asignado.

El Real Decreto de 1856 estipuló, además, que las reclamaciones debían ser ventiladas en la Junta Protectora de Emancipados, también mencionada en los expedientes de archivo como Negociado de Emancipados, o en la Real Audiencia Pretorial. Restablecida la Junta Protectora de Emancipados en 1854, tuvo el encargo de velar por el buen trato de los emancipados, terminar con las ocultaciones y fraudes que se cometían, llevar el control de las consignaciones y celebrar las contratas entre emancipados libertos y consignatarios. Según el artículo viii de la Ordenanza, dicha junta se convertiría en el órgano principal de toda reclamación, ya que al oír la queja presentada debía dar notificación al Gobierno Superior. Por esto, en los procesos legales recogía todos los documentos -consignación, alquiler, cartas de pago y cédula de seguridad- que debía presentar el patrono para confrontar esos datos con aquellos depositados en su archivo.

Para 1871, ante la ley de “Vientres libres” promulgada el año anterior prescribiendo la manumisión gradual de los esclavos y la libertad de los emancipados, se consideró conveniente el desmantelamiento de la Junta. Sin embargo, para esta fecha, el número de reclamaciones, la persecución de fraudes y la formación de censos que llevaba implícita dicha ley incidieron en su permanencia como institución.19 Por su parte, la subordinación de las Audiencias a la Capitanía General trajo innumerables conflictos sobre variados elementos, como por ejemplo la responsabilidad de declaratoria de emancipación de los africanos liberados. De ahí que en estas instituciones se gestionó el menor número de reclamaciones de emancipados en el periodo de estudio de esta investigación.

El Depósito fue otra de las instituciones que desempeñó un rol fundamental en los procesos legales de emancipados, ya que éstos debían ingresar inmediatamente al presentarse en cualquier juzgado. Los emancipados residentes en la ciudad de La Habana eran enviados al Depósito Central de Emancipados,20 mientras que aquellos que se encontraban en otras regiones del país fueron ubicados en los depósitos de cimarrones de dichas regiones, así lo demuestran los expedientes de casos en Pinar del Río, Matanzas, Santi Espíritus, por ejemplo.

Después de constituida la Junta Central Protectora de Libertos, creada por la Ley del 4 de julio de 1870, el Gobierno determinó desprenderse de las atribuciones que venía ejerciendo referida a la protección de los emancipados. El 30 de julio de 1873 fueron extraídos los que quedaban en el Depósito Central de Emancipados, entregándose la llave del mismo a su dueño en agosto de 1873.21 Entonces, ¿hacia dónde fueron trasladados los africanos que aún se presentaban con motivo de cesión de patronato, devoluciones o procesos de reclamaciones que para la década del setenta existían? Las fuentes documentales evidencian contrataciones de inmuebles para que funcionaran como depósitos provisionales en otras zonas de la ciudad.22

Es preciso aclarar que en el análisis de los procesos de reclamaciones no se puede determinar si el emancipado que llega al depósito, por esta razón, resultaba consignado o era enviado a otros espacios laborales hasta llegar a una solución sobre su reclamación. Sin embargo, el licenciado José Espárrago y Cuéllar en la reforma para el Ramo de emancipados que presenta al capitán general, en 1867, expresa:

[...] los bozales están peor cuidados y educados en los depósitos, que cuando están consignados [...] ¿Y qué diré si los emancipados existentes se recogen en los depósitos, y se les hace trabajar por cuenta del Gobierno, pagándoles seis o siete pesos mensuales a cada uno, cuando los negros libres o esclavos ganan veinte y cinco o treinta?23

Es interesante resaltar la idea que apunta don José Espárrago y Cuéllar sobre la actitud tomada por parte del Gobierno con aquellos emancipados que se “recogen” y son ubicados en los depósitos. Todos los consignatarios de emancipados en procesos de reclamaciones dejan de abonar las cuotas anticipadas correspondientes a los semestres establecidos. En 1856, por ejemplo, el Gobierno dejó de percibir por este concepto 10 000 pesos.24 Las consignaciones de aprendices, alquileres de jornaleros, contrataciones de libertos también fueron un negocio para los capitanes generales.

Las acciones legales

Las historias personales muestran las múltiples estrategias o caminos emprendidos por algunos emancipados, quienes no aceptaron con docilidad el negocio articulado a su alrededor. La historia de José de Calazans, filiado con el número 202 de la captura del barco negrero “Negrito” y destinado al servicio de las oficinas de la Junta de Fomento, podría ilustrar ese camino desesperado. Próximo a cumplir el fin de su periodo de aprendizaje, decidió suicidarse, el 16 de septiembre de 1850, arrojándose de los corredores de la casa de la Junta al patio. La institución había decidido prorrogar su consignación.25 Pero más allá de esta solución extrema, los emancipados también ingeniaron diferentes maneras de negociación y desarrollaron diversas estrategias de resistencia para alcanzar su libertad y reclamar sus derechos.

El emancipado transitó por un proceso de transformación al compartir espacios laborales comunes con el estamento esclavo. Fueron capaces de comprender por sí mismos que su situación era diferente. Por esto, para ser reconocidos o lograr un cambio en su estatus jurídico, parte de los emancipados comenzaron a utilizar otros caminos o estrategias. Sus testimonios, en los expedientes del Archivo Nacional de Cuba, son un capítulo desconocido para el estudio del proceso de emancipación en Cuba. Estas historias de vida evidencian sus luchas para lograr que se reconocieran los derechos que les pertenecían.

En el conjunto de las acciones legales, en esta base de datos sólo fueron insertadas aquellas reclamaciones, documentadas en el Archivo Nacional de Cuba, que fueron protagonizadas por los emancipados. Es importante aclarar también que a lo largo del estudio se analizaron otros procesos legales formalizados por consignatarios o corporaciones. Las demandas no sólo fueron radicadas en la ciudad de La Habana -las cuales representan el mayor número-, sino que se presentaron en otras regiones de la isla como Pinar del Río, Matanzas, Santi Espíritus y Villa Clara.

Sin embargo, la información de estos expedientes permitió dibujar un panorama diverso y complejo de la vida de los emancipados y de sus posibilidades de reclamaciones ante los tribunales, explicar algunas peculiaridades que se observan en los procesos, tales como el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta el dictamen de sentencia, las causas que motivaron las distintas reclamaciones, los objetivos que perseguían los emancipados, las posibles soluciones o sentencias dictadas y las estrategias de los consignatarios demandados. En las fuentes existe un conjunto de casos bien documentados, aunque las brechas en la documentación no permiten visualizar algunos de estos elementos sociales.

Los procesos de reclamaciones podían demorarse por varios meses. Desde el punto de vista formal, el procedimiento incluía nombramiento de dos testigos de asistencia y del inspector de Vigilancia; levantamiento del acta donde quedara reflejado la instancia de la reclamación, el día y hora del caso y la previa citación a los consignatarios; el juramento de fidelidad en las declaraciones de los testigos, instructores, emancipados y consignatarios; la recogida y el ingreso del emancipado demandante en el depósito; la presentación por parte del consignatario de todos los documentos relativos a la consignación; el proceso de las declaraciones, tanto el emancipado como el consignatario, para lograr reunir todas las evidencias posibles y, por último, el reconocimiento de filiación y demás señas particulares. Pero también la dilatación de los procesos dependió, en muchas ocasiones, de la tardanza en la presentación de los documentos que se hallaban en manos de los consignatarios, pues éstos, por lo general, no residían en los mismos lugares, y a veces se encontraban fuera de la isla; algunos habían fallecido, y la documentación estaba en manos de sus apoderados. En otros momentos, se realizaron traspasos sin conocimiento del Gobierno.

En el proceso de las declaraciones, el emancipado debía aclarar un sinnúmero de interrogantes, como por ejemplo el nombre del buque de la expedición en que había sido trasladado a la isla, nombre del capitán, número de filiación, lugar por donde se efectuó el desembarco y fecha del mismo, así como dar a conocer los nombres de algunos de los compañeros de la expedición, nombre de la persona a que fue consignado, y en caso de haber cambiado de patrono, al presentar la reclamación, debía decir el tiempo de permanencia con otros consignatarios. Algunas de las preguntas que se hacían durante los interrogatorios referían cuestiones a las que generalmente no siempre los africanos esclavizados podían responder, sobre todo aquellas aludidas a las expediciones negreras.

Imagen 1

Fragmento de interrogatorio a un emancipado

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Fuente: Archivo Nacional de Cuba, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Co, leg. 3656, 1867.

Como se puede observar en la Tabla 2, el periodo 1867-1870 fue el de mayor número de reclamaciones en sus diversas tipologías. En primer lugar, la primera gran reforma del sistema de administración judicial en la sociedad cubana -en 1855- no sólo tuvo un impacto directo en las demandas judiciales de esclavos, sino también en el grupo de los emancipados. Unido a esto, en este lapsus se dio a luz una nueva política sobre el tráfico ilegal de esclavos que insertó una dinámica diferente. Como se ha explicado, la renovación institucional-legislativa y las disposiciones para poner fin a la práctica de las consignaciones y en su lugar establecer los contratos incidieron en el crecimiento de las estrategias legales de emancipados.

Tabla 2

Procesos de reclamaciones emprendidos por emancipados (1856-1880)

Años
(por quinquenios)
Reclamaciones
Probar condición Solicitud de cartas de
libertad
Quejas y solicitudes de
cambio de patrono o
destino
Total
1861-1866 9 2 3 14
1867-1870 20 51 121 192
1871-1876 2 2 1 5
1877-1880 3 1 5 9
Sin años 2 ------ 3 5
Total 36 56 133 255

Fuente: Base de datos creada por la autora a partir de los expedientes de procesos de reclamaciones emprendidos por los emancipados del Archivo Nacional de Cuba, fondo Misceláneas de Expedientes.

Al mismo tiempo, esta política estaba aún muy lejos de completar uno de los principales mandatos de los tratados firmados con Gran Bretaña en 1817 y 1835: dar libertad a los africanos capturados. Esta política se encontró con una cruda realidad. Eran muchos los abusos que se cometían, pues se desconocía el paradero de un número significativo de emancipados, la residencia de sus últimos patronos registrados, la pérdida de la documentación en los diversos depósitos y los obstáculos que ponían los consignatarios para terminar con la concesión. Otra de las estrategias utilizadas por los emancipados, como paso previo para alcanzar sus derechos, fue la fuga; razón por la cual ésta se transfigura en acto jurídico posterior. De los casos estudiados, existe una pequeña representación de emancipados fugados que se acercan a los tribunales.

Las reclamaciones de quejas y solicitudes de cambio de patrono o de destino constituyeron el tipo de demanda a la que más acudieron los emancipados. Estos procesos responden al desacuerdo entre éstos y las conductas desplegadas por los consignatarios, y revelan, por tanto, ciertos detalles sobre las condiciones de vida en los diferentes destinos en los que se podían encontrar emancipados. De ahí que múltiples hayan sido los motivos para presentar sus quejas contra los consignatarios. La extensión de contratos ya concluidos, el incumplimiento en el pago de las mensualidades, el cobro de cartas de libertad, las amenazas de enviarlos al ingenio, el aumento de la jornada e incremento de las labores y la intimidación con la retención por parte del patrono de los párvulos de madres emancipadas fueron algunas de estas causas. Esta última se evidencia en la instancia presentada por Julia filiada con el núm. 722 de la captura de “Cayo Sal”, quien testifica que su patrona doña Beatriz González le ha manifestado quitarle a su hija Benita para que pudiera trabajar más.26

En el caso del emancipado Primo, filiado con el núm. 6 de la captura del “Santa María”, quien se presentó ante las autoridades expresando “que su patrono Don José de Cárdenas O'Farril no le abona los 5 pesos mensuales que le estaban asignados por la ordenanza del Ramo, pues otros compañeros de su expedición ya habían sido declarados colonos”.27 Ante la queja fundamentada, pues ésta había sido una de las expediciones que había sido declarada exenta de la dependencia del gobierno, el tribunal decidió terminar la consignación.

Dentro de estas causas, las instancias por los maltratos, castigos y golpes ocupan un lugar cimero. La emancipada Luciana, conga, filiada con el núm. 144 de la captura del “Segundo Neptuno”, se presentó en el Negociado de Emancipados expresando que su patrona doña Salvadora Rubio “no le daba ropa, zapatos, buena comida ni los tres pesos mensuales a los que tenía derecho”. Alega que “además de planchar y lavar, se le obligaba a ser [sic] las camas y algunas veces fregar los suelos los domingos y únicamente la deja salir 1 vez cada 3 domingos”. Explicaba también que “le pusieron grilletes por tres días al pedirle jabón para lavar la ropa, diciéndole que gastaba mucho por el hecho de estar embarazada”. Al final del proceso, el inspector de Vigilancia, encargado por parte del Negociado de decidir la sentencia luego de las evidencias presentadas, ingresa a Luciana en el Hospital de Paula a servir en la lavandería de ese asilo por un periodo de dos meses. Luciana fue enviada a esta institución para pasar un tiempo de corrección por infundir “falsas” quejas contra su consignataria.28

Una de las sentencias para este tipo de reclamaciones, como el caso de Luciana, fue enviar a los hospitales, obras públicas o instituciones benéficas a los africanos liberados para que pasaran un tiempo de corrección. Se estipuló un periodo que oscilaba de quince días hasta un año. En los primeros treinta años de existencia de este grupo hay registrados un pequeño número de expedientes de emancipados que fueron enviados para la Junta de Fomento a trabajar en las cañerías del Husillo, en los trabajos de construcción de simples caminos y del Camino de Hierro (Ferrocarril). No obstante, es importante aclarar que, para estos años, tal mediada reflejaba algunas de las opciones utilizadas por los patronos como castigo por algún tipo de insubordinación de los emancipados ante el trabajo. Para las dos décadas finales aparecen algunos emancipados que demandan a sus consignatarios ante los tribunales, y en 1855 se estableció que, en caso de fuga, los que fuesen apresados también serían destinados a las obras públicas.

La emancipada Lucía, filiada con el núm. 4969 de la captura del “Tercer Neptuno”,29 se presentó en el Negociado de Emancipados expresando que su patrona “no le daba bastante de comer, la castiga mucho y no la vestía adecuadamente”. Después de realizadas la averiguaciones pertinentes se comprobó que los golpes del brazo derecho y la oreja izquierda fueron inferidos por doña Bárbara Entralgo, la cual alegaba que Lucía había sido merecedora de éstos por causa de su desobediencia a las tareas que le había encargado. A pesar de existir evidencias del maltrato recibido en el cuerpo de Lucía, se decidió devolverla a su patrona, advirtiéndole que en lo sucesivo se abstuviera de castigar a ningún emancipado, empleando el látigo, por estar expresamente prohibido en las obligaciones que contraen los patronos, reflejadas al dorso de las consignaciones. Lo decidido dejaba la puerta abierta para otro tipo de castigos. Es importante señalar que en caso de reclamaciones por maltratos de los patronos era necesario que durante el proceso también estuviera presente un médico para que realizase un reconocimiento, plasmado en certificación del posible castigo.

Testimonios como los de Luciana y Lucía revelan otro detalle interesante: los consignatarios, lejos de instruirlos y moralizarlos, se creyeron con el derecho de maltratarlos y castigarlos. Algunos autores tratan de justificar tales conductas. Según la opinión del licenciado José Espárrago Cuéllar, al exponer que “como el consignatario paga su dinero al Gobierno por los emancipados que le entrega, es disculpable por cualquier exceso que cometa para hacer que su dinero le produzca más dinero”.30 Los documentos de consignaciones o contratos para los consignatarios, en su Artículo núm. 7 definían la Jurisdicción disciplinar que éstos podían ejercer sobre los emancipados. Los maltratos sexuales fueron otro de los abusos que se cometieron con las mujeres emancipadas.

Luisa conga -en su país Yumba-, filiada con el núm. 5128, de la captura del Tercer Neptuno, también es otra de las emancipadas que intenta quejarse y así negociar una mejor situación, no sólo para ella sino también para su hijo. En 1867, cuando se encontraba hacia tres años al servicio de don José Castroman, se presenta en el Negociado de Emancipados reclamando que se le dé por terminada la consignación en esta casa y se disponga su ingreso en el Depósito Central. Según las declaraciones de la propia Luisa, “la esposa de Don Castroman la maltrataba por haber tenido un hijo de 1 mes con dicho patrono”. Este pequeño había sido resultado de los abusos sexuales que había sufrido. Luisa logró conseguir un cambio en su situación al obtener una solución favorable a su petición.31

Dentro del grupo de las estrategias legales, el 41% de los expedientes se correspondía con los dedicados a probar la condición de emancipados y los de solicitud de su libertad. En el contexto de la década del sesenta, esto suponía la posibilidad de quedar “libres de contratarse bajo la intervención del Gobierno”, pues a lo largo de todo el periodo hubo cierta resistencia para declarar a los emancipados exentos de la dependencia del mismo.

Entre reclamaciones: la historia de Mariana

La historia de vida de la emancipada Mariana Bravo, soltera, natural de áfrica de 30 años de edad y de oficio cocinera, es uno de los casos bien documentados que utiliza el canal institucional para lograr el reconocimiento de su condición jurídica. En 1878, cuando por más de dos décadas se encontraba al servicio de don Luciano Bravo, se presenta ante el teniente gobernador de la ciudad de Trinidad reclamando su carta de libertad, pues ésta se consideraba de la clase de emancipados.32

Resulta importante destacar que el espacio trinitario no es como la ciudad de La Habana, lo cual podría ser un indicador que ayudara a Mariana a lograr una sentencia a su favor en una fecha tan tardía cuando se venía pensando seriamente la necesidad de abolir la esclavitud. Cuando la trata negrera alcanzaba su punto máximo en el periodo 1852-1862, Trinidad presentaba serios problemas con la mano de obra disponible. La demanda de brazos se evidencia en el incremento del precio de los bozales. De modo que el emancipado representaba una mano de obra muy barata, por debajo del alquiler de los esclavos. Algunos de los distribuidos en la región trinitaria fueron utilizados en obras públicas. Existen evidencias que indican que para concluir, en junio de 1856, el primer camino de hierro desde Trinidad a Casilda fueron empleados emancipados. Muchos otros fueron usados en el servicio doméstico o en tareas de servicio en las ciudades, tal fue el caso de Mariana.33

El proceso iniciado por Mariana no sólo serviría para definir su condición, sino que también debían ser aclaradas otras cuestiones como la fecha en que el Gobierno Superior de la isla la había declarado exenta de la dependencia del mismo, el nombre del patrono al que había sido consignada una vez dictada la sentencia de su expedición, las causas por las cuales no cumplió el consignatario con la resolución de libertad, así como también la existencia de un posible contrato entre el patrono y Mariana -si había sido libertada-, y los motivos que éste tuvo para no presentarla ante el Gobierno.

La trayectoria de Mariana en busca de su libertad, para poder contratarse como trabajadora libre, se inició con su ingreso, en calidad de depósito, en la Casa de Beneficencia el 21 de junio de 1878. El inspector de Vigilancia y Casa de Seguridad Pública de la ciudad debió, además, nombrar dos testigos de asistencia. Para este caso fueron nombrados don Benito Besada y don Agustín Romero, ambos mayores de edad y residentes de la ciudad. El primero en prestar declaración en el proceso, con el objetivo de esclarecer el hecho que se tramitaba, fue don Pablo Bravo -apoderado de su señor padre don Luciano Bravo-, natural de Trinidad, de estado soltero y profesión propietario. Dijo que la demandante había sido comprada en 500 pesos, pero que no existía un documento que lo acreditase, pues había sido adquirida de “buena fe”; expone que no tenía inconvenientes en que se le proporcionara su derecho de emancipada, aunque hacía poco tiempo, dos meses, que estaba al tanto de dicha cuestión.

Mariana Bravo fue intensamente interrogada durante dos sesiones, en un juicio que duró casi tres meses. Señaló que “había desembarcado con el nombre de Lemba y que al bautizarla, en la parroquia Mayor de la ciudad por su madrina Doña Josefa Mendoza, fue que le pusieron el nombre de Mariana”. También sabía “que en la ciudad está la morena Constanza Picayo”, de igual condición que ella, y tiene noticias que “un paisano Pio Echemendía, se encuentra en el partido de Casilda”, y “este puede dar razón del nombre de la expedición en que vinimos”. Esto indica que Mariana tenía la posibilidad de salir, conversar, escuchar, tener conexiones con aquellos que vinieron del mismo lugar o en el mismo barco. Partiendo de estas declaraciones, los africanos libres Constanza y Pío fueron testigos en el proceso. Ambos coincidieron en los hechos de conocerse desde hacía 16 a 18 años, por haber sido compañeros de la misma expedición en que llegaron a la isla, aunque no sabían el nombre del barco, pero que según habían oído decir era la expedición de Casilda.

Los esclavizados domésticos, al “convivir con los amos, se influyeron mutuamente, lo que permitió una transculturación mayor que no ocurrió en los cañaverales y barracones. En el hogar de los dueños, amos o consignatarios, estos aprendían mejor y más rápidamente el idioma, asimilaban en parte la religión católica [...]”.34 De ahí que Mariana, al desempeñarse como doméstica, de oficio cocinera por casi 18 años en la casa de la familia de los Bravo, logró una mayor integración. Este contexto también fue propicio para crear una relación provechosa no sólo con su consignatario, sino con otros integrantes de la familia u otros miembros de la servidumbre. Las posibilidades de información, movilidad, integración con otros estratos sociales permitieron que Mariana lograra obtener una resolución a su favor. Basada en este conocimiento, logró acusar a su consignatario y usar la ley para su propio beneficio. Ella misma dice: “Que para que se le diera su carta de libertad puesto que otros de sus compañeros ya la tienen [...].”35 La causa de Mariana Bravo quedó sellada con una resolución que la declaraba como bozal y emancipada. El 4 de julio de 1878 le fue entregada su carta de manumisión.

Es importante señalar que algunos estudios para el caso de Brasil evidencian que muchos de los africanos liberados entraron en los procesos legales para lograr su carta de emancipación, con el objetivo de volver a áfrica por sus propios medios.36 En los casos estudiados no hay evidencias de que los emancipados que lograron su libertad tuvieron la oportunidad de salir de la isla. En el contexto cubano, las estrategias legales en reclamación de la dependencia del Gobierno también dieron la posibilidad a las mujeres emancipadas a defender su doble condición de mujer y madre. El hecho de que la madre sea la responsable de transmitir su condición al estatus jurídico de los párvulos hace que las acciones legales coloquen su maternidad en el centro de la disputa. Según los reglamentos legales, las emancipadas que tuvieren hijos en el momento de su aprehensión, serían consignados con sus madres hasta la edad de quince años, y aquellos que nacieran después de la declaratoria de emancipación quedarían al cuidado de éstas hasta la misma edad, pero sin estar sujetos a la condición de colonos.37

De esta manera, el objetivo de la solicitud presentada por la emancipada Margarita Fusebo para que se le provea su cédula de libre era que sus dos hijos, Manuel y Candelaria, también fueran declarados libres.38 Por su parte, Trinidad, hija de la emancipada Josefa de Jesús filiada, con el núm. 238 de la expedición del “Gerges”, a la edad de 26 años acude a las autoridades en reclamo de su libertad. En su declaración, Trinidad explica que a la edad de 6 años, al fallecer su madre, quedó bajo la consignación de don José Martín como empleada doméstica, y que teniendo ya su mayoría de edad se pone a disposición del Gobierno en aras de obtener su carta de libertad. Alega, además, tres razones fundamentales para presentar su petición: “considera que requiere de las circunstancias necesarias para entrar en el goce de los derechos que tienen las personas libres, considera que de no haber fallecido su madre hubiese sido declara igual que ésta exenta de la dependencia del Gobierno y por último que lograría las condiciones necesarias para atender la crianza de su hijo Salomé de 7 años de edad”.39

En ocasiones, estas condiciones legales hicieron que los patronos renunciaran o no aceptaran la consignación de emancipadas con hijos y pidieran al Gobierno que las cambiaran por varones o por otras mujeres que no tuviesen hijos. Esta práctica fue aplicada por don Ramón Bermejo, quien tenía en alquiler a la emancipada Rosa, filiada con el núm. 288 de la captura de “Santi Spíritus”, y solicitaba su devolución en cambio de la concesión de Pedro, uno de los hijos de la mencionada Rosa.40 En el caso de don Esteban Minie, éste se presenta en el Gobierno Superior Civil de la isla para ceder el patronato de Clara núm. 148 de Maniabón. Según su declaración, no le era posible continuar pagando la cuota asignada, por lo que deseaba devolverla con su hijo de 5 meses: Emilio Serafín.41 Para la década del sesenta se produce un aumento de nuevas prácticas, como la cesión de patronato y devoluciones. Una lectura de estos expedientes evidencia que el mayor número de remisiones fue, precisamente, de emancipadas, sobre todo de aquellas que tenían hijos pequeños.

Las historias expuestas con anterioridad dejan ver cómo los emancipados exigieron sus derechos, levantaron sus voces. Algunos no consiguieron cambiar el curso de sus vidas. Otros lograron ejecutar acciones concretas y conseguir un cambio en su situación.

El alto porcentaje de casos no resueltos pudiera corresponder a la fragmentación informativa, pues muchos expedientes, que deben continuar, no se han localizado a pesar de múltiples esfuerzos. Esta situación de igual forma pudiera originarse en la ineficacia del trabajo de la Junta Protectora de Emancipados. El proceso quedaba inconcluso si no se podía completar con un documento central: el reconocimiento de filiación y demás señas particulares. Era de esperar tal situación, pues la Junta no llenó ni pudo llenar su misión al no poder ejercer las atribuciones que le daba la ordenanza. ¿Cómo podría hacer una renovación general de todos los emancipados dependientes del Gobierno si nunca le fueron entregados, por la Secretaría Política, los registros acabados de las consignaciones de los emancipados capturados en cada momento? ¿De qué manera podría conocer a las personas a quienes se habían consignado los emancipados, si el presidente de la Junta había rubricado consignaciones y contratos en blanco? Por otra parte, si los contratos o asignaciones de aprendices transitaban desde la Secretaría a las casas particulares, ¿cómo se podría saber si la solicitud de contratos era celebrada por el Gobierno, sin intervención de la Junta o cuando ocurría lo contrario? 42

De los emancipados que lograron una solución favorable a sus demandas, el mayor porciento era de mujeres, manteniendo la lógica del sistema esclavista en general: manumitir más mujeres que varones,43 aunque fueran estos últimos los que más se acercaran a los juzgados. Se debe destacar que el número de hombres introducidos en relación al de las mujeres siempre fue mayor, también que los beneficios de tener consignados hombres es un elemento importante para el análisis de este indicador. En los casos consultados, los hombres representan el 66.3% en las reclamaciones intentadas.

Aunque el número de emancipados que obtienen una solución favorable es pequeño, esto revela a un individuo informado, conocedor de sus posibilidades y que se convierte, por tanto, en autor de su propio destino, utilizando los mecanismos creados dentro del sistema. Evidencia, además, el conocimiento de la ley, a partir de las relaciones construidas entre emancipados y esclavos, al estar integrados en los mismos espacios. Afirma que muchos no se quedaron completamente a merced de los acontecimientos que rodearon su vida, sino que fueron activos en sus propios procesos en aras de lograr el reconocimiento de su condición jurídica y defender sus derechos.

Los testimonios de los emancipados implicados aportan otros detalles importantes, como el contexto laboral en que estaban insertados y las situaciones o condiciones alrededor de este entorno las disímiles alianzas formadas, el tiempo de permanencia en la isla.

Los resultados de la Tabla 4 muestran la supremacía de los emancipados consignados en contextos urbanos con respecto a los espacios rurales en los procesos estudiados. Tales contextos fueron el servicio doméstico, las obras públicas, labores en las instituciones gubernamentales o benéficas, en los hospitales o en la limpieza de calles, por mencionar algunos. La ciudad les ofrecía más oportunidades para desplegar diversas estrategias, pues la convivencia con otros estratos sociales les facilitaba el acceso a la información. Los emancipados ubicados en las inmediaciones de la ciudad o en los espacios rurales quedaban fuera del alcance de aquellas instituciones y autoridades encargadas de su cuidado.

Tabla 3

Resultados de las estrategias legales de emancipados (1850-1886)

Resultados/ Sentencias Probar condición Solicitud de cartas de libertad Quejas y solicitudes de
cambio de patrono o
destino
Total
No resueltos 14 54 114 182
A favor del patrono 1 13 14
A favor del emancipado 3 1 3 7
Declarado esclavo o
cimarrón
19 3 22
Total 36 56 133 225

Fuente: Base de datos creada por la autora a partir de los expedientes de procesos de reclamaciones emprendidos por los emancipados del Archivo Nacional de Cuba, fondo Misceláneas de Expedientes.

Tabla 4

Procesos de reclamaciones (por contextos laborales y por sexos)

Años
(Por quinientos)
Probar condición Solicitud de cartas de libertad Quejas y solicitudes de cambio de
patrono o destino
Totales
Contexto
urbano
Contexto
rural
Sin poder
identificar
contexto
Contexto
urbano
Contexto
rural
Sin poder
identificar
contexto
Contexto
urbano
Contexto
rural
Sin poder
identificar
contexto
1861-1866 7 H 2 H -------- -------- -------- 2 M 1 H
2 M
-------- -------- 10 hombres
4 mujeres
1867-1870 1 H 4 H 10 H
5 M
1 H
1 M
3 H 26 H
20 M
11 H
6 M
2 H
1 M
70 H
31 M
128 hombres
64 mujeres
1871-1876 1 H -------- 1 M 1 M -------- 1 M -------- 1 M -------- 1 hombre
4 mujeres
1877-1880 1 H
1M
-------- 1 H
1 M
-------- 1 H -------- -------- 4 H
1 M
-------- 7 hombres
3 mujeres
Sin poder
identificar años
-------- 1 H -------- -------- -------- -------- 1 M 2 H -------- 3 hombres
1 mujer
Totales 10 H
1M
7 H 11 H
7M
H M 4 H 26 H
23 M
12 H
9 M
8 H
3 M
70 H
31 M
149 hombres
76 mujeres

Fuente: Base de datos creada por la autora a partir de los expedientes ANC.

Según la ordenanza del capitán general Gutiérrez de la Concha, una de las atribuciones de la Junta Protectora de Emancipados, comisión creada para velar por el trato que debían recibir los emancipados, era designar mensualmente a uno de sus vocales para inspeccionar, al menos una vez por semana, el estado de los emancipados ubicados en el depósito, las condiciones de salubridad y la policía del local. Las observaciones del informe debían ser trasladadas al Gobierno General. La Junta muchas veces no contó con los elementos suficientes para verificar los abusos y negocios que se cometían. En estas inspecciones, los vocales recibían informaciones fraudulentas de los administradores de los depósitos, pues éstos falseaban el número de emancipados para disponer de las raciones de los suministros. La Junta, por su parte, no contaba con los datos estadísticos referidos a los procesos de consignaciones y contratas de emancipados aprendices y libertos, ya que en muchas ocasiones estos procesos se realizaban sin la intervención de dicha Junta.

Pero aun conociendo la residencia de los emancipados consignados o contratados, ¿cómo podrían llegar los funcionarios de la Junta a todas partes? Los emancipados estaban distribuidos en numerosas casas y haciendas de toda la isla, por lo que era imposible que se lograra la pretendida vigilancia de la Junta a todos éstos. Para el licenciado Cuéllar, la solución era “que los individuos de la junta se metiesen a fiscalizar el interior de las familias, o que estuvieran constantemente recorriendo y visitando las fincas donde trabajan”. Pero también añade que “tenían además estas juntas protectoras otros cargos y atribuciones.”44

De ahí la importancia del ámbito laboral en el que se hallaban los emancipados que desarrollaron procesos legales. Sin embargo, el aproximado 10% que se encontraba en espacios rurales y que llegaba a los procesos judiciales muestra que algunos desarrollaron sus propias estrategias de emancipación al salir de los ingenios, vegas de tabaco o potreros para aprovechar ventajas que les ofrecían las ciudades. La proximidad de los consignados en espacios urbanos propició, además, que en múltiples ocasiones los emancipados se agruparan y desarrollaran demandas colectivas. Es cierto que la mayor parte de las reclamaciones en los expedientes analizados son demandas individuales, pero resulta significativo resaltar los casos de historias colectivas, pues éstas evidencian una acción organizada.

En 1867, un grupo de 13 emancipados que estaban a cargo de la Casa de Gobierno reclama su libertad. Estaban convencidos de sus derechos, y así lo exponen: “según costumbre muy antigua todos los Capitanes Generales de esta Isla, al dejar este importante mando, dan la carta de exención a los emancipados que durante aquel mando habían estado a su servicio y al fallecimiento de Joaquín [refiriéndose al capitán general, el señor gobernador Joaquín del Manzano y del Manzano (1866-1867)] no se la habían otorgado”.45 Esta experiencia de algunos de establecer demandas colectivas también evidencia que entre éstos se fueron creando determinados lazos de solidaridad.

Otro ejemplo de gran relevancia por el número de emancipados que se agrupan en reclamo de su libertad para contratarse libremente es el de los 65 emancipados consignados a los trabajos del Canal de Isabel II, que en 1871 quedaban laborando en estas obras.46 Existen casos documentados y reconstruidos en los estudios de Brasil en los que las demandas colectivas demuestran que la declaración e influencia de la identidad étnica se usó en la articulación de los grupos y constituyó un importante instrumento en la lucha de los africanos liberados para obtener la condición de libres.47 En la pesquisa que se presenta ha sido imposible realizar esta reconstrucción. Por otra parte, las demandas colectivas estudiadas resaltan otra variable significativa de éstos: el tiempo de permanencia de los emancipados en la isla.

Un pequeño cálculo entre la fecha de la captura e inicio del proceso evidencia que un gran número de los presentados ante los tribunales llevaban más de diez años en Cuba. Era éste un aspecto importante para la negociación, en tanto ofrecía un mayor conocimiento de todo lo relativo a su condición. Por otra parte, resultó difícil hacer una compilación que reflejase el monto por cada una de las expediciones a las que pertenecían. En los procesos de reclamaciones iniciados en la década del sesenta se presentan emancipados de las embarcaciones capturadas antes de 1841.

Gráfica 1

Emancipados por tiempo de permanencia en la isla

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Fuente: Archivo Nacional de Cuba (ANC), f. Misceláneas de Expedientes, exp. Z, leg. 3659, 1871.

El procesamiento de ejemplos como los expuestos no permitió visualizar con profundidad el impulso dado por los cónsules ingleses radicados en la isla, a las reclamaciones legales por lo menos después de la década del cincuenta. Asimismo, resultó difícil hacer una compilación que reflejase el monto de cada una de las expediciones a las que pertenecían los emancipados envueltos en las acciones legales. A su vez, no fue posible hacer una reconstrucción de la influencia de la identidad étnica en los procesos de reclamaciones. No obstante, las experiencias de vida recogidas en las historias personales que relatan los expedientes encontrados en el anc nos acercan, por un lado, a las dificultades u obstáculos que afrontaron los emancipados en los procesos legales para lograr la efectividad de sus reclamaciones; por otro lado, al conocimiento que fueron adquiriendo sobre los procedimientos y las disímiles alianzas formadas entre éstos y demás esclavizados para crear, establecer lazos sociales y gestionar información que definieran sus propias estrategias.

Consideraciones finales

El Tratado firmado entre España y Gran Bretaña en 1817 dio lugar al nacimiento de un nuevo sujeto legal: el emancipado. éstos fueron incluidos, con el interés de las autoridades coloniales, en prácticas comunes de la sociedad como la compra, venta, alquiler y en otras nuevas como la ocultación, el plagio y los traspasos. Sirvieron como esclavos en diferentes espacios ante la demanda de fuerza de trabajo. Hasta el momento no hay constancia de que los emancipados hayan participado en sublevaciones, ni tampoco que las organizaran; sin embargo, es necesario destacar que no aceptaron con docilidad el negocio articulado a su alrededor. Algunos decidieron tomar la libertad por cuenta propia, otro pequeño número recurrió al suicidio y muchos intentaron apelar a los métodos tradicionales de la manumisión y la coartación.

Las experiencias de vida recogidas en las historias personales que relatan los expedientes encontrados en el ANC nos acercan a los diversos procesos de reclamaciones o acciones legales empleadas por los emancipados ante los tribunales, para que se reconociera su estatus jurídico y lograr el tratamiento que legalmente les correspondía. En el periodo de 1856 a 1880, sus acciones tuvieron una oportunidad real al contar con el respaldo legal contenido en un grupo de disposiciones que permitieron el incremento de las reclamaciones. El rescate de las historias que acompañan este artículo sobre el estudio de las acciones legales empleadas por los emancipados en Cuba en este lapsus puede que posiblemente no sean las únicas, sino que fueron las de muchos otros africanos que esperan ser encontradas en los expedientes del Archivo Nacional de Cuba (ANC).

Fuentes

Documentales

 

Archivo Nacional de Cuba (ANC)

 

Archivo Histórico Nacional de España (AHN)

 

Biblioteca Nacional de España (BNE)

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Venegas, Hernán, Trinidad de Cuba: corsarios, azúcar y revolución en el Caribe, La Habana: Centro de Investigación y Desarrollo de la Cultura Cubana Juan Marinello, 2005.

 

______, “Apuntes sobre la decadencia trinitaria en el siglo XIX”, en: Islas, núm. 46, 1973, pp. 159-251.

 

Notas

[1] Simultáneamente al auge de la sociedad esclavista, en Cuba se comienza a perfilar en el panorama internacional un movimiento pro-abolición de la trata. La estrategia abolicionista, protagonizada por Gran Bretaña, se concretó con la firma de varios tratados destinados a reglamentar las restricciones al tráfico de esclavos. Con dicho propósito, el 23 de septiembre de 1817 se firma con el gobierno de Madrid un tratado que prohíbe a los súbditos españoles ocuparse del comercio negrero, de manera inmediata al norte del Ecuador, dejando un plazo de seis meses para que concluyesen sus viajes las expediciones iniciadas y permitiéndose su continuación al sur del Ecuador, hasta el 30 de mayo de 1820. El convenio implicó, además, el compromiso de entregar un certificado de emancipación a favor de los africanos que se hallaban a bordo de los buques capturados. En el caso de Cuba, no se ha encontrado en el Archivo Nacional ningún certificado de emancipación, fue sustituido por el documento conocido como Filiación de señas particulares, entregado en el momento de la sentencia y en el cual quedaba reflejado el nombre africano, nombre de bautismo, embarcación y número de la expedición a la que pertenecía, consignatario y de las demás señas particulares del cuerpo. Existieron emancipados en varias regiones, pero la mayor parte se establecieron en Sierra Leona, Brasil y Cuba. Un segmento apreciable de los liberados por la Comisión Mixta de La Habana pasó a Jamaica, Trinidad y Belice. El tratado completo se puede consultar en: Pezuela, Diccionario, vol. II, 1863-1899, pp. 286-291.

[2] Resulta importante distinguir el término de tráfico ilegal de esclavos, pues el contrabando fue siempre consustancial a este fenómeno, desde sus mismos inicios. Sin embargo, después de abolida la trata la continuidad de este infame negocio, es diferente al existente con anterioridad, pues el periodo posabolición le otorga nuevas y distintivas características. El periodo ilegal puede estudiarse como una etapa particularizada porque la organización del tráfico y las condiciones para los esclavizados se tornaron diferentes en muchos aspectos de los que prevaleció durante el llamado periodo legal. La experiencia para los africanos quedó profundamente marcada en estas nuevas circunstancias, pues la ilegalidad y la persecución subsiguiente provocó el incremento de los embarques nocturnos, los desembarcos apresurados por lugares inhóspitos, el aumento de la práctica de abandonar embarcaciones, barracones, e incluso a los cautivos en alta mar para eliminar las pruebas de las actividades ilícitas. De ahí que bozal es un africano recientemente introducido en la isla por una expedición ilegal y que desconoce la lengua castellana.

[3] Se consideraba inconveniente otorgar completa libertad a individuos que “ignoraban” los medios para ganarse la vida. De ahí que se empezara la práctica de repartirlos entre instituciones, corporaciones y particulares para que realizaran un periodo de aprendizaje, con el propósito de instruirlos en los dogmas de la religión católica y enseñarles algún oficio o arte mecánico y el cual podía variar de cinco a siete años en dependencia de ser adulto, mujer o niño. Dicha transferencia era responsabilidad de los capitanes generales, en quienes quedaba la custodia de los emancipados. Este sistema fue conocido como consignación.

[4] Espárrago, Resolución, 1868, p. 25.

[5] Lucena, Leyes, 2000, p. 450.

[6] El estudio de las acciones legales o procesos de reclamaciones emprendidas por los emancipados en Cuba se inscribe en el proyecto del Grupo de Estudios de la Esclavitud en Cuba, que radica en la Casa de Altos Estudios Don Fernando Ortiz de la Universidad de La Habana y que forma parte del 2do capítulo de mi tesis de maestría Las acciones legales de los emancipados en Cuba (1824-1886) (inédita). De esta manera se trabajó con expedientes para probar condición de emancipados, expedientes de solicitud de cartas de libertad y expedientes por quejas contra los consignatarios. Establecer estas tipologías de expedientes entre los particulares legajos del ANC, como estrategia metodológica, fue un camino difícil por las características propias de las fuentes. Sin embargo, el análisis de estos tipos de expedientes permitió la construcción de algunas historias de vida o trayectorias individuales y comprender las causas, razones, instituciones involucradas, procedimientos, dificultades u obstáculos enfrentados por los emancipados para lograr la efectividad de su reclamación en los procesos legales. En este trabajo se examinaron las diversas acciones de los emancipados con el apoyo de un conjunto de indicadores, tales como el contexto laboral en que estaban insertados los emancipados que llegaron a los tribunales, las disímiles alianzas formadas, el tiempo de permanencia en la isla, el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso hasta el dictamen de sentencia y, en definitiva, los resultados de los diferentes procesos de reclamaciones.

[7] Véase: “Reglamento establecido por el Capitán General Don Juan Manuel de la Pezuela”, en: Roldán, Condición, 1980, p. 283, y “Reglamento establecido por el Capitán General Don José Gutiérrez de la Concha”, en: Archivo Histórico Nacional de España (en adelante AHN), f. Ultramar 04666, exp. 002, N.028, 1855.

[8] Roldán, Condición, 1980, p. 109.

[9] Archivo Nacional de Cuba (en adelante ANC), f. Asuntos Políticos, exp. 7, leg. 223, 1857.

[10] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Bz, leg. 3713, 1855.

[11] ANC, f. Misceláneas de Libros, s. Negociado de Emancipados, exp. Libro 1701, 1867.

[12] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Bl, leg. 3721, 1868.

[13] Durante los primeros años, los emancipados, después de su primera captura en 1824, fueron ubicados en el Depósito de Cimarrones y en la Real Casa de Beneficencia. En estos años, un fenómeno común era que los emancipados fueran confundidos como cimarrones o esclavos por la propia existencia de depósitos simultáneos. Para 1845, las continuas reclamaciones por concepto de deudas, hechas a la Casa de Beneficencia, determinaron que se llevara a cabo una inspección a dicho establecimiento. Esta situación provocó, por acuerdo de la Junta de Fomento, que se decretase el traslado de los africanos existentes en ésta al Depósito de Cimarrones, único lugar de permanencia de los emancipados a partir de ese momento. En abril de 1856, el Depósito de Cimarrones fue destinado a otras funciones, pues se hicieron obras para albergar a la primera Escuela de Artes y Oficios de La Habana. De ahí que el 20 de enero de 1858 se estableció, en la ciudadela de la Calle Fernandina núm. 59, el denominado Depósito Central de Emancipados. Cualquiera que fuese el Depósito, la estancia en éste no era permanente sino hasta que fuesen consignados, pues no era más que el lugar donde se les daba de comer, curaba y repartían para los trabajos.

[14] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. C, leg. 3543, 1867.

[15] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. T, leg. 3651, 1870.

[16] Roldán, Condición, 1980, p. 115.

[17] AHN, f. Ultramar, exp. 10, leg. 3551, 1870; AHN, f. Ultramar, exp. 6, leg. 3553, 1870-1871.

[18] Barcia, “Fighting”, 2006, p. 162.

[19] AHN, f. Ultramar, exp. 41, leg. 4759, 1871.

[20] La Administración del Depósito Central de Emancipados estaba ubicada en un local que se comunicaba por una puerta divisoria, en la Casa núm. 445 de la Calle del Príncipe Alfonso. Por dicho inquilinato, la Administración debía abonar la suma de 120 pesos mensuales a la Hacienda Pública y costear la limpieza del escusado. La existencia del Depósito Central o Depósito de Gobierno, como también era conocido, no eliminó la existencia de depósitos provisionales en otras zonas de la ciudad, pues éste aún no era capaz de alojar el número de emancipados que los patronos presentaban con motivo del aumento de prácticas como la cesión de patronato o devoluciones para la década del sesenta. Las fuentes documentales evidencian posibles contrataciones de inmuebles para que funcionaran como depósito, pues también se tenía el temor de que una mayor aglomeración pudiera producir alguna enfermedad con los grandes calores que se experimentaban en esta época. Véase: ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Az, leg. 3708, 1868.

[21] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Añ, leg. 3723, 1872.

[22] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Ab, leg. 3657, 1867.

[23] Espárrago, Resolución, 1868, p. 34.

[24] Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), OFICIOS, 1858, p. 186.

[25] ANC, f. Real Consulado y Junta de Fomento, exp. 7379, leg.149, 1850.

[26] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Cñ, leg. 3656, 1867.

[27] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Bj, leg.3656, 1867.

[28] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. An, leg.3663, 1867.

[29] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Y, leg.3715, 1867.

[30] Espárrago, Resolución, 1868, p. 25.

[31] ANC, f. Miscelánea de Expedientes, exp. Ae, leg. 3703, 1867.

[32] ANC, f. Miscelánea de Expedientes, exp. H, leg. 3642, 1878.

[33] Camacho, “Trata”, 2017, pp. 253-296; Venegas, “Apuntes, 1973, pp. 159-251; Venegas, Trinidad, 2005.

[34] Hernández, “Servicio”, 2019, pp. 97-101.

[35] ANC, f. Miscelánea de Expedientes, exp. H, leg.3642, 1878.

[36] Gallotti Mamigonian, Ob. cit.

[37] AHN, f. Ultramar, exp. 2 N.028, leg. 4666, 1854; AHN, f. Ultramar 4666, exp.1, leg.1, 1854.

[38] ANC, f. Miscelánea de Expedientes, exp. Y, leg. 3657, 1870.

[39] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Ba, leg. 3700, 1867.

[40] ANC, f. Misceláneas de Libros, s. Negociado de Emancipados, exp. Libro 1701, 1867.

[41] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Aa, leg.3653, 1867.

[42] BNE, Oficios, 1858.

[43] Meriño y Aisnara, Estrategias, 2015.

[44] Espárrago, Resolución, 1868, pp. 24- 25.

[45] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Ay, leg. 3701, 1867.

[46] ANC, f. Misceláneas de Expedientes, exp. Z, leg. 3659, 1871.

[47] Gallotti, “Preto”, 2000, pp. 71-95.